Artículo 12: Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y
actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:
VIII. Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia
De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto
Electoral del Estado de México, no tiene programas sociales por lo que no genera padrones de beneficiarios, toda vez que es un
organismo público autónomo, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales.