Artículo 3. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos o coaliciones, para registrar el origen, monto y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento en actividades ordinarias, específicas, de precampaña y campaña; así como de la documentación comprobatoria e informes correspondientes.
Artículo 4. La recepción y revisión de los informes, así como la elaboración del proyecto de dictamen que se presente al Consejo General, estará a cargo del Órgano Técnico. El Órgano Técnico proporcionará a los partidos políticos y coaliciones, orientación, asesoría y capacitación en materia de fiscalización en forma periódica o a solicitud de quien lo requiera. Asimismo, se podrá convocar a los partidos políticos para la realización de reuniones de trabajo con el objeto de tratar asuntos que por su relevancia así lo ameriten.
Artículo 5. El Órgano Técnico, es un órgano auxiliar del Consejo General, facultado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones.
En el ámbito de su ejercicio, contará con autonomía de gestión para llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funcionamiento.
Artículo 6. Conforme al artículo 59 primer párrafo del Código, los partidos políticos y coaliciones deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. El órgano interno deberá acreditarse ante el Órgano Técnico
(…)
Artículo 18. Todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos deberán depositarse en instituciones bancarias domiciliadas en la República Mexicana a través de cuentas, fondos o fideicomisos, en los siguientes términos:
a) De la apertura de las cuentas bancarias, fondos o fideicomisos deberán informar al Órgano Técnico a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato respectivo.
b) Las cuentas bancarias estarán a nombre del partido político y se aperturará una cuenta por cada tipo de actividad:
1. Para actividades ordinarias.
2. Para actividades específicas.
3. Para actividades de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos.
Artículo 26. Cuando en el ejercicio de sus facultades el Órgano Técnico requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará de manera debidamente fundada y motivada la intervención de la Unidad Técnica de Fiscalización de recursos de Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que ésta actúe ante las autoridades de la materia, en términos del artículo 41 fracción V de la Constitución Federal.
Artículo 28.
(…)
Cuando el Órgano Técnico en ejercicio de sus facultades de fiscalización, detecte que un partido político recibió una aportación anónima, observará su procedencia e informará la conducta al Consejo General para que aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 41. El partido político deberá informar al Órgano Técnico de los montos mínimos y máximos para actividades ordinarias dentro de los primeros treinta días de cada año. Asimismo, deberá informar de las modificaciones dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que los determine.
Artículo 42. El partido político deberá informar al Órgano Técnico sobre los límites de las cuotas voluntarias y personales de los militantes y candidatos dentro de los primeros quince días a partir del inicio del proceso electoral.
Artículo 56. Para las colectas públicas, se deberá dar aviso al Órgano Técnico dentro de los cinco días anteriores a la realización del evento.
Artículo 59. Se entenderá por rendimientos financieros a los intereses ganados por el manejo bancario, financiero o fiduciario de los dineros provenientes del financiamiento en cualquiera de sus modalidades.
Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante el Órgano Técnico remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.
En la elaboración del contrato, se incluirá una cláusula por la que se autorice al Órgano Técnico solicitar a las Instituciones Fiduciaria y Financiera correspondientes, la información que considere necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos, renunciando expresamente los partidos políticos y las coaliciones, al secreto bancario previsto por la Ley de la materia.
(…)
Artículo 96. En el caso de adquisición de bienes y servicios consolidados, el gasto se distribuirá entre las precampañas que se beneficien por este concepto, teniendo el órgano interno la obligación de informar al Órgano Técnico, el criterio de prorrateo utilizado a más tardar al inicio de la precampaña.
Artículo 97. Los gastos que realicen los partidos políticos en la organización del evento de selección de aspirantes a candidatos, no se computarán para efectos del tope de gastos de precampaña, sino serán registrados y reportados en el informe anual de actividades ordinarias. Además, no se incluirán como gastos de precampaña los realizados por los partidos políticos para el sostenimiento de sus Órganos Directivos y sus Organizaciones.
Artículo 111. Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones fiscales que señalen las leyes aplicables debiendo recabar la documentación comprobatoria correspondiente.
En caso de que en ejercicio de sus facultades de comprobación el Órgano Técnico detecte incumplimiento a obligaciones tributarias, dará aviso a las autoridades competentes.
Artículo 116. Para la cuantificación y registro de los bienes inmuebles que los partidos políticos reciban en donación, se utilizará el avalúo por perito y en su aso, el valor de mercado o catastral.
En caso de que el Órgano Técnico dude sobre el valor de registro de bienes muebles e inmuebles donados, podrá solicitar una cotización o avalúo por perito autorizado, absorbiendo los gastos el propio partido político.
Artículo 119. Una vez presentados los informes al Órgano Técnico, esta documentación no podrá ser modificada; sólo podrá ser complementada, a través de aclaraciones o rectificaciones derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadas durante el proceso de revisión.
Artículo 120. El Órgano Técnico tendrá la facultad de solicitar al órgano interno de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales, semestrales, de precampaña y campaña.
Durante el periodo de revisión, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir al Órgano Técnico, el acceso a todos los documentos originales que soporten sus registros contables e instalaciones.
Artículo 121. El Órgano Técnico podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos políticos, a partir de criterios objetivos emanados de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Dichas verificaciones podrán tener los alcances totales o parciales de uno o varios rubros.
Artículo 122. El Órgano Técnico informará por escrito a los partidos políticos y coaliciones, los nombres del personal encargado de la verificación documental y registro contable correspondiente y señalará día y hora para realizar la comparecencia en las oficinas del partido político de que se trate. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente.
Artículo 123. El personal comisionado para la revisión podrá señalar al reverso de los comprobantes presentados por el partido político y la coalición como soporte documental de sus ingresos y egresos, el año revisado, la fecha de revisión y su firma.
Artículo 124. Durante la ejecución del procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos y las coaliciones, el Órgano Técnico deberá solicitar por conducto del Secretario Ejecutivo General, que pida por escrito a las personas físicas o morales, públicas o privadas que hayan extendido comprobantes de ingresos y egresos en favor de los partidos políticos y coaliciones informen o confirmen sobre las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados obtenidos, se informará en el dictamen correspondiente.
Artículo 125. El Órgano Técnico notificará al órgano interno del partido político o coalición cuando considere que de la revisión de los informes se desprenda la existencia de errores u omisiones técnicas, así como conductas sancionables conforme al Código y otras leyes aplicables, otorgando un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación para que presente los documentos probatorios y haga las aclaraciones o rectificaciones que estime convenientes.
Artículo 130. El informe anual contendrá lo siguiente:
a) Estados financieros dictaminados por Contador Público que son: el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre del año que se informa, el Estado de
Actividades y el Estado de Flujos de Efectivo, los cuales contarán con sus notas aclaratorias respectivas.
b) Las balanzas de comprobación y auxiliares contables mensuales.
c) Las conciliaciones bancarias mensuales, anexando copias fotostáticas de los estados de cuenta bancarios y auxiliares contables.
d) Formatos:
Artículo 133. El Órgano Técnico a través del personal autorizado, podrá realizar entrevistas con el auditor externo de cada partido político a efecto de valorar el dictamen y papeles de trabajo que sustentan la auditoría.
Artículo 135. Antes del inicio del plazo para el registro de candidatos, fórmula o planilla, el Órgano Técnico concluirá el análisis y estudio de los informes de precampaña y el Consejo General resolverá lo conducente.
Artículo 140. El órgano interno de cada partido político y coalición presentará al Órgano Técnico, por cada una de las campañas en que participen y durante los diez días siguientes al comienzo de las campañas electorales, una balanza con saldos iniciales a nivel cuenta de mayor con sus auxiliares correspondientes y, posteriormente, en las fechas que determine el Órgano Técnico con la aprobación del Consejo General, en donde se muestre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos
Artículo 141. El Órgano Técnico podrá solicitar al Consejo General llevar a cabo hasta una revisión precautoria para verificar que los partidos políticos, coaliciones y aquellas que hayan postulado candidaturas comunes, no rebasen los topes de campaña, en términos del artículo 61, fracción III, inciso b) del Código.
Artículo 142. El órgano interno de cada partido político entregará al Órgano Técnico los informes de campaña de que se trate y en el número que hayan registrado, aún cuando en alguna de las campañas no se hubiera ejercido gasto alguno.
Artículo 144. Independientemente de llevar acabo la revisión a la consolidación financiera, el Órgano Técnico podrá revisar la contabilidad de cada partido político coaligado, así como de aquéllos que hayan postulado y registrado candidaturas comunes.
Artículo 145. En términos del artículo 61 del Código, el Órgano Técnico deberá culminar el análisis y estudio de los informes correspondientes; así como emitir el proyecto de dictamen sobre los mismos, el cual contendrá al menos el resultado y conclusiones, los errores, omisiones e irregularidades detectadas; las aclaraciones o rectificaciones, así como las recomendaciones contables y administrativas.
El Consejo General conocerá y resolverá en definitiva los informes de los resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
Artículo 146. Si del análisis y revisión a los informes correspondientes, se desprenden conductas sancionables conforme al Código y otras leyes aplicables, el Órgano Técnico someterá el proyecto de dictamen al Consejo General para que resuelva sobre el particular.
Artículo 147. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Órgano Técnico, en su caso previa consulta y aprobación del Consejo General, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2 del Código.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Paseo Tollocan No. 944 Col. Santa Ana Tlapaltitlan