C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E S
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Litre y Soberano de México, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi cargo se encuentra la revisión integral de nuestro sistema normativo.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por su jerarquía, es la ley que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política local, promulgada por el Gobernador Agustín Millán el 8 de noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias originalmente reguladas por ella ya las circunstancias y exigencias de la dinámica social.
Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor orden, continuidad y sistematización.
Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.
Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales.
Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y de los municipios también se reubican y pasan a ser materia competencial de la Legislatura y del Ejecutivo.
Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.
Los artículos 209 y 211 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la expropiación.
Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro Público de la Propiedad, por no ser materia de la Constitución y porque han sido regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de servicio público.
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