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Libro Tercero, del Instituto Electoral del Estado de México
Título Segundo, de los Órganos Centrales
Artículo 96 |
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Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; |
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Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; |
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Convocar y conducir las sesiones del Consejo; |
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Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo; |
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Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del |
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presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General; |
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Vigilar la instalación de los Consejos Distritales y Municipales; |
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Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos y someterlas al Consejo |
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General para su registro; |
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Proponer al Consejo General el nombramiento del Titular del Órgano Técnico de Fiscalización; |
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Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral; |
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Presidir a la Junta General y los trabajos que ésta desarrolle; |
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Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto en le párrafo décimo séptimo del artículo 11 de la Constitución Local; y |
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Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas. |