Comisión del
Servicio Electoral Profesional
| CARGO |
INTEGRANTES |
| Presidente |
Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez |
| Consejero Electoral |
M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez |
| Consejero Electoral |
Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez |
| Secretario Técnico |
Director del Servicio Electoral Profesional |
| Secretario Técnico Suplente |
Titular de la Subdirección de Ingreso, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional |
DEL OBJETO DE LA COMISIÓN
- Vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar desarrollar y vigilar los procesos electorales locales, por cuanto hace al Servicio;
- Apoyar al Consejo en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio;
- Establecer las formas, mecanismos y procedimientos para la vigilancia, evaluación, modificación, actualización y demás actividades derivadas del Servicio;
- Conocer oportunamente los avances del Servicio;
- Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del Estatuto y el Programa; y
- Las demás que se determinan en el cuerpo del presente, por mandamiento de ley, o del Consejo.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
- Aprobar y expedir los proyectos de acuerdos, circulares y dictámenes, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean aprobados en términos de ley por el Consejo.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la propia Comisión, relacionados con el Servicio;
- Conocer y vigilar el cumplimiento del Estatuto, Programa y Servicio;
- Conocer la evaluación de avances y resultados del Servicio;
- Vigilar que el cumplimiento del Estatuto y Programa, se lleven conforme a los avances y metas establecidas por el Consejo;
- Acceder en todo momento a la documentación concerniente del Servicio, para su revisión;
- Proponer y acordar todo aquello que resulte inherente a la Comisión, en alcance a sus objetivos;
- Solicitar a los Órganos del Instituto, los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
- Acordar sobre la determinación de mecanismos de evaluación, con relación al Estatuto, Programa y Servicio;
- Revisar y vigilar que los ciudadanos propuestos por la Junta General, para ocupar los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, reúnan los requisitos establecidos, por el Código, el Estatuto y el Programa;
- Revisar y vigilar que los ciudadanos propuestos por la Junta General, para la designación, vía sustitución a los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto y el Programa;
- Verificar que la Dirección, expida la convocatoria a los ciudadanos que fungirán como instructores y capacitadores, con los requisitos, tiempos y condiciones señalados por el Estatuto y los Programas del Servicio Electoral Profesional y de Capacitación;
- En coordinación con la Comisión de Organización y Capacitación solicitar a las Juntas Distritales, informes sobre el procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de instructores y capacitadores, por lo que concierne a la aplicación del Servicio;
- Conocer de los informes que rinda con relación al Servicio, la Dirección;
- Revisar, discutir y aprobar, en su caso los informes, proyectos y programas que sean remitidos a consideración del Consejo;
- Hacer del conocimiento de los órganos competentes, las necesidades y requerimientos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, o para la debida aplicación del Estatuto o Programa en su caso;
- Proponer al Consejo, las adecuaciones o reformas con relación al Estatuto, al Programa y a los presentes Lineamientos;
- Proponer al Consejo los programas o mecanismos tendientes a dar a conocer los alcances y metas del Servicio;
- Informar periódicamente al Consejo de las acciones, trabajos, acuerdos, y en general todos los aspectos trascendentes de la Comisión;
- Elaborar, un informe final de actividades para su presentación ante el Consejo; y
- Las demás que se le otorguen por mandamiento de ley, o por el Consejo.