IEEM

Comisión del

Servicio Electoral Profesional

CARGO INTEGRANTES
Presidente Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez
Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez
Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez
Secretario Técnico Director del Servicio Electoral Profesional
Secretario Técnico Suplente Titular de la Subdirección de Ingreso, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional

DEL OBJETO DE LA COMISIÓN

  1. Vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar desarrollar y vigilar los procesos electorales locales, por cuanto hace al Servicio;
  2. Apoyar al Consejo en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio;
  3. Establecer las formas, mecanismos y procedimientos para la vigilancia, evaluación, modificación, actualización y demás actividades derivadas del Servicio;
  4. Conocer oportunamente los avances del Servicio;
  5. Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del Estatuto y el Programa; y
  6. Las demás que se determinan en el cuerpo del presente, por mandamiento de ley, o del Consejo.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

  1. Aprobar y expedir los proyectos de acuerdos, circulares y dictámenes, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean aprobados en términos de ley por el Consejo.
  2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la propia Comisión, relacionados con el Servicio;
  3. Conocer y vigilar el cumplimiento del Estatuto, Programa y Servicio;
  4. Conocer la evaluación de avances y resultados del Servicio;
  5. Vigilar que el cumplimiento del Estatuto y Programa, se lleven conforme a los avances y metas establecidas por el Consejo;
  6. Acceder en todo momento a la documentación concerniente del Servicio, para su revisión;
  7. Proponer y acordar todo aquello que resulte inherente a la Comisión, en alcance a sus objetivos;
  8. Solicitar a los Órganos del Instituto, los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
  9. Acordar sobre la determinación de mecanismos de evaluación, con relación al Estatuto, Programa y Servicio;
  10. Revisar y vigilar que los ciudadanos propuestos por la Junta General, para ocupar los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, reúnan los requisitos establecidos, por el Código, el Estatuto y el Programa;
  11. Revisar y vigilar que los ciudadanos propuestos por la Junta General, para la designación, vía sustitución a los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto y el Programa;
  12. Verificar que la Dirección, expida la convocatoria a los ciudadanos que fungirán como instructores y capacitadores, con los requisitos, tiempos y condiciones señalados por el Estatuto y los Programas del Servicio Electoral Profesional y de Capacitación;
  13. En coordinación con la Comisión de Organización y Capacitación solicitar a las Juntas Distritales, informes sobre el procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de instructores y capacitadores, por lo que concierne a la aplicación del Servicio;
  14. Conocer de los informes que rinda con relación al Servicio, la Dirección;
  15. Revisar, discutir y aprobar, en su caso los informes, proyectos y programas que sean remitidos a consideración del Consejo;
  16. Hacer del conocimiento de los órganos competentes, las necesidades y requerimientos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, o para la debida aplicación del Estatuto o Programa en su caso;
  17. Proponer al Consejo, las adecuaciones o reformas con relación al Estatuto, al Programa y a los presentes Lineamientos;
  18. Proponer al Consejo los programas o mecanismos tendientes a dar a conocer los alcances y metas del Servicio;
  19. Informar periódicamente al Consejo de las acciones, trabajos, acuerdos, y en general todos los aspectos trascendentes de la Comisión;
  20. Elaborar, un informe final de actividades para su presentación ante el Consejo; y
  21. Las demás que se le otorguen por mandamiento de ley, o por el Consejo.