IEEM

Comisión de

Acceso a Medios, Propaganda y Difusión

CARGO INTEGRANTES
Presidente Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis
Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava
Secretario Técnico Director de Partidos Políticos
Secretario Técnico Suplente Jefe de la Unidad de Comunicación Social

DEL OBJETO DE LA COMISIÓN

La Comisión tendrá como objeto atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado de México; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

  1. Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en medios de comunicación se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
  2. Vigilar que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes gocen cabalmente de todas las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación establecidas por el Código, especialmente en lo referente al contenido de los artículos 152 a 159 y los lineamientos que expida el Consejo General respecto a propaganda electoral.
  3. Elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral.
  4. Revisar y en su caso elaborar los proyectos de acuerdos, dictámenes o resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral.
  5. Revisar y vigilar el cumplimiento del Plan de Medios para los procesos electorales locales y proponer al Consejo General las modificaciones que considere convenientes.
  6. La Comisión podrá aprobar lineamientos específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados. Deberá rendir informes quincenales al Consejo General sobre tales monitoreos para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en la revisión de gastos de campaña.
  7. Realizar con la periodicidad requerida un análisis de los resultados de los monitoreos de medios de comunicación, así como de propaganda electoral y emitir un informe al Consejo General, que incluirá, si así lo considera conveniente, recomendaciones a los medios de comunicación.
  8. Proponer al Consejo General la contratación de empresas externas auxiliares de la Comisión para realizar los monitoreos.
  9. Aprobar la organización de los programas de radio y televisión a que tienen derecho en forma equitativa los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
  10. Gestionar el tiempo que corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado.
  11. Solicitar en todo momento a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, a través de sus representantes acreditados ante la Comisión, la documentación que considere necesaria para complementar, aclarar o corroborar la veracidad de lo tratado en las sesiones.
  12. Supervisar la celebración de los sorteos bimestrales que establecen el orden, fecha y horarios de transmisión de los programas de radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
  13. Conocer y opinar sobre las medidas establecidas para la debida difusión de los programas referidos.
  14. Elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos y someterlas a consideración del Consejo General.
  15. Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código y de los presentes lineamientos que expida o apruebe el Consejo General, cuando incurran los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
  16. Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales.
  17. Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades.
  18. Crear las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
  19. Aquellas que le encomiende expresamente el Consejo General y los integrantes de esta Comisión.

La Comisión solicitará al Jefe de la Unidad de Comunicación Social, informes mensuales de las actividades que formen parte del Plan de Medios para los procesos electorales locales del Instituto, para su análisis y discusión, los cuales a su vez serán remitidos al Consejo General.