INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día doce de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/147/2012

Por el que se Registran las Plataformas Electorales Legislativas para el Proceso Electoral 2012, en el que se elegirán Diputados a la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
3. Que los partidos políticos nacionales Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza; cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y por ello tienen el derecho a participar en el proceso electoral 2012 del Estado de México, por el que se elegirá Diputados a la H. “LVIII” Legislatura Local, de conformidad con el artículo 41, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
   
4.

Que en sesión extraordinaria celebrada el primero de mayo del año en curso, este Consejo General aprobó el registro de las coaliciones conformadas para contender en el actual proceso electoral 2012 para elegir Diputados a la H. “LVIII” Local, conforme a lo siguiente:

- Por Acuerdo número IEEM/CG/122/2012, el Convenio de la Coalición Parcial que celebraron los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, para postular fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en treinta Distritos Electorales, con la denominación “COMPROMISO CON EL ESTADO DE MÉXICO”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/123/2012 el Convenio de la Coalición Parcial que celebraron los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, para postular fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en tres Distritos Electorales, con la denominación “COMPROMETIDOS CON EL ESTADO DE MÉXICO”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/124/2012, el Convenio de la Coalición Parcial que celebraron los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en siete Distritos Electorales, con la denominación “COMPROMISO POR EL ESTADO DE MÉXICO”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/125/2012, el Convenio de la Coalición Parcial que celebraron los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para postular fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en tres Distritos Electorales, con la denominación “MORENA”.

   
  Por lo anterior; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 116, párrafo primero, que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
   
II. Que la fracción II, párrafo tercero, del artículo constitucional antes mencionado, establece que las Legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
   
III. Que  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 38, párrafo primero, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
IV. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 44, indica que la Legislatura se renovará en su totalidad cada tres años; que la ley de la materia determinara la fecha de la elección; y que los Diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, impone a los partidos políticos la obligación de presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Diputados.
   
VI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con el artículo 95 fracción XXXVII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Diputados.

   
VII. Que para el registro de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, prevé que el partido político o coalición postulante deberán presentar para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, las plataformas electorales de carácter legislativo, que las fórmulas sostendrán en sus campañas electorales.
   
VIII. Que en el actual proceso electoral 2012, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, será del nueve al diecinueve de mayo del año en curso.
   
IX. Que conforme a lo señalado en los dos Considerandos anteriores, el plazo para que los partidos políticos acreditados y coaliciones registradas presentaran sus plataformas electorales de carácter legislativo, fue el comprendido del cuatro al ocho de mayo del presente año.
   
X.

Que los partidos políticos y coaliciones que se mencionan en los Resultandos 3 y 4 de este Acuerdo, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro de las plataformas electorales legislativas que sostendrán sus fórmulas de candidatos Diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral 2012, en las fechas que a continuación se indican:

Partido Político o Coalición

Fecha en que se presentó la solicitud de la plataforma electoral legislativa

Acción Nacional

8 de mayo de 2012

Revolucionario Institucional

8 de mayo de 2012

de la Revolución Democrática

8 de mayo de 2012

Verde Ecologista de México

4 de mayo de 2012

del Trabajo

8 de mayo de 2012

Movimiento Ciudadano

8 de mayo de 2012

Nueva Alianza

7 de mayo de 2012

Coalición parcial
“COMPROMISO CON EL ESTADO DE MÉXICO”

8 de mayo de 2012

Coalición parcial
“COMPROMETIDOS CON EL ESTADO DE MÉXICO”

8 de mayo de 2012

Coalición parcial
“COMPROMISO POR EL ESTADO DE MÉXICO”

8 de mayo de 2012

Coalición parcial
“MORENA”

8 de mayo de 2012

   
XI. Que como se desprende del Considerando que antecede, los partidos políticos y Coaliciones en él referidos, presentaron, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 52 fracción XX del Código Electoral del Estado de México, las plataformas electorales de carácter legislativo que sostendrán sus fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa a la H. “LVIII” Local, ante esta instancia y en el plazo establecido por el artículo 146 del ordenamiento en cita, por lo que es procedente aprobar su registro.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se registran las plataformas electorales legislativas para el proceso electoral 2012, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Verde Ecologista de México; del Trabajo; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza, así como por las Coaliciones Parciales “COMPROMISO CON EL ESTADO DE MÉXICO”; “COMPROMETIDOS CON EL ESTADO DE MÉXICO”; “COMPROMISO POR EL ESTADO DE MÉXICO” y “MORENA”.

SEGUNDO.- Expídanse las correspondientes constancias de registro de las plataformas electorales legislativas, motivo del presente Acuerdo.

TERCERO.- Las plataformas electorales legislativas que por este Acuerdo se registran, se encontrarán a disposición para su consulta, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de mayo del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL