INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día diez de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/143/2012

Sustitución y designación de diversos Consejeros Electorales Distritales por renuncia de los designados o por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 116, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria  celebrada en fecha treinta y uno de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/15/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.
   
3. Que en los días veinticuatro y veinticinco de abril así como el uno y cuatro de mayo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió los oficios IEEM/DO/1446/2012, IEEM/DO/1378/2012,  IEEM/DO/1499/2012 e IEEM/DO/1556/2012 respectivamente, suscritos por el Director de Organización a través de los cuales le remitió la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo y que ha recibido la Dirección a su cargo hasta los días veinte, veinticuatro, veintisiete y treinta de abril del presente año, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de la Junta General y ésta propusiera a este Consejo General a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.
   
4.

Que el siete de mayo del presente año, la Secretaría Ejecutiva General recibió el oficio IEEM/DO/1565/2012, suscrito por el Director de Organización, a través del cual le informa la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han asumido el cargo de propietarios en la sesión ordinaria celebrada el veintisiete de abril del año en curso en los correspondientes Consejos Distritales, al haberse actualizado el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 116 del Código Electoral del Estado de México.

Asimismo, en el oficio de referencia informó a la Junta General que en el Distrito Electoral XXXVI de Villa del Carbón, la ciudadana Alberto Pineda María Cristina, Consejera Propietaria Electoral de la fórmula número 1, en fecha doce de marzo del presente año, renunció al cargo conferido, motivo por el cual se solicitó al ciudadano Obispo Abarca Miguel, Consejero Electoral suplente de la fórmula referida se presentara para asumir el cargo como  Consejero propietario, con el apercibimiento de que para el caso de no hacerlo se informaría a la Junta General, órgano que evaluaría la posible aplicación de manera análoga del precepto legal referido en el párrafo que antecede; sin embargo el Consejero Electoral suplente, conforme se precisa en el oficio de mérito, hizo caso omiso a las convocatorias de las sesiones ordinarias de fechas veinte de marzo y veintisiete de abril de la presente anualidad.

   
5.

Que la Junta General de este Instituto, en sesión ordinaria celebrada el siete de mayo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/47/2012, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales para suplir a aquellos Consejeros propietario (uno sólo) y suplentes que han renunciado y a aquéllos Consejeros suplentes que han tomado protesta como Consejeros propietarios, y ordenó su remisión a este Consejo General a efecto de que proceda a realizar las sustituciones y designaciones correspondientes, de ser el caso.

Tal propuesta consiste en la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, la cual se mantiene depurada conforme se previó por la Junta General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/21/2012, de fecha veintiuno de febrero del presente año, lo cual fue ratificado por este Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/44/2012 del día veintitrés del mismo mes y año; depuración que implica excluir a aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para dicho proceso comicial, así como a los candidatos que, en su caso, ya hayan sido designados Consejeros Electorales Distritales o Municipales o que por alguna otra circunstancia prevista en la legislación electoral o en la normatividad del Instituto, quede sin efectos su designación de haber sido nombrados.

En relación a lo referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo, la Junta General consideró que, ante el caso omiso que el ciudadano Obispo Abarca Miguel, Consejero Electoral suplente 1 del Consejo Distrital XXXVI con cabecera en Villa del Carbón, Estado de México, de las convocatorias para asistir a las sesiones ordinarias de fechas veinte de marzo y veintisiete de abril de la presente anualidad de ese Consejo Distrital a efecto de que asumiera el cargo de propietario ante la renuncia de la Consejera propietaria ciudadana Pineda María Cristina, resultaba pertinente aplicar de manera análoga el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, a efecto de que se pudiera tener por actualizada la hipótesis de las dos inasistencias consecutivas sin causa justificada a que se refiere dicho artículo y con ello fundar la necesidad de su sustitución.

Por lo que ante la ausencia de los Consejeros propietario y suplente de la fórmula número 1 del Consejo Distrital Electoral XXXVI con cabecera en Villa del Carbón, Estado de México realizó la propuesta de sustitución correspondiente; y

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales y municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero propietario habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
   
IV. Que en términos de lo señalado por el artículo 110, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital en cada uno de los distritos electorales.
   
V. Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VI.

Que de conformidad con el artículo 116, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, en el caso de los Consejos Distritales, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del consejo distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.

   
VII.

Que el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, establece textualmente:

“En caso de que algún consejero electoral propietario se ausentara de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral de acuerdo a lo señalado en los Artículos 116 y 124 del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre los candidatos a consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de los consejeros, a un nuevo consejero electoral suplente para el consejo distrital o municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeros Electorales, es decir propietario y su respectivo suplente”.

   
VIII.

Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización a través de los oficios referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el Proceso Electoral 2012, de los Consejos Distritales y fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

III

Temoaya

25/04/2012

Domínguez Torres Edgar

Suplente 3

29/04/2012

González Carmona Saúl

Suplente 6

VII

Tenancingo

29/04/2012

Noriega Sánchez Valente

Suplente 4

X

Valle de Bravo

24/04/2012

Domínguez Álvarez Emanuel

Suplente 4

XVII

Huixquilucan

26/04/2012

Núñez Molina Maricela

Suplente 5

XXI

Ecatepec

26/04/2012

García López María Elena

Suplente 5

XXX

Naucalpan

18/04/2012

Mondragón Palacios Francisco Javier

Suplente 4

XXXVIII

Coacalco

20/04/2012

Navarrete Rodríguez Enrique Abdón

Suplente 4

   
IX.

Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización, mediante el oficio número IEEM/DO/1565/2012 ya referido, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes, han asumido el cargo de propietarios en la Sesión Ordinaria que los correspondientes Consejos Distritales celebraron el día veintisiete de abril del año en curso, por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 116, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, en los Consejos Distritales y cargos que a continuación se indica:

DISTRITO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE TOMÓ PROTESTA COMO PROPIETARIO

CARGO QUE ASUME

II

Toluca

Sánchez Cruz Moisés

Propietario 4

XX

Zumpango

Ramírez Oaxaca Grisel

Propietario 2

XXII

Ecatepec

Pacheco Albeniz Juan Arturo

Propietario 5

XXIV

Nezahualcóyotl

Orozco Madrigal Alma Margarita

Propietario 6

XXV

Nezahualcóyotl

González Sandoval Olivia

Propietario 3

González Sandoval Lorena

Propietario 4

XXX

Naucalpan

Elisea Ávila Sinhue

Propietario 2

XXXVIII

Coacalco

Romero López Maribel

Propietario 3

   
X. Que atento a lo referido en los Resultandos 4 párrafo segundo y 5 párrafo tercero de este Acuerdo, se tiene por informada la renuncia de la ciudadana Alberto Pineda María Cristina, como Consejera Propietaria Electoral de la fórmula número 1, del Consejo Distrito Electoral XXXVI de Villa del Carbón, y por evidenciada la ausencia definitiva del ciudadano Obispo Abarca Miguel, Consejero Electoral suplente de la misma fórmula ante su omisión, sin causa justificada, de asistir en dos ocasiones consecutivas a asumir el cargo de propietario de dicha fórmula.
   
XI.

Que en razón de las renuncias referidas en el Considerando VIII, de la toma de protesta que Consejeros suplentes realizaron como propietarios según se ha referido en el Considerando IX y de la ausencia definitiva de los integrantes de la fórmula citada en el Considerando X, en los Consejos Distritales indicados en dichos Considerandos, han quedado vacantes tales cargos y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales propietario (uno sólo) y suplentes en esos casos.

Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, y con fundamento en lo previsto en el inciso “J”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de los Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012 a la que recayó el Acuerdo IEEM/CG/15/2012, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una tómbola, esferas numeradas en la cantidad de aspirantes aún no insaculados que corresponde a cada Distrito Electoral donde existen vacantes, comenzando por el que tiene el menor número de aspirantes, se continúa en número ascendente de aspirantes de cada Distrito y se concluye con el Distrito que tiene el mayor número de aspirantes, por lo que el orden de insaculación se realiza en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

ASPIRANTES AÚN NO INSACULADOS

CARGO QUE SE INSACULA/DESIGNA

XVII

Huixquilucan

29

Suplente 5

III

Temoaya

39

Suplente 3

Suplente 6

XXV

Nezahualcóyotl

43

Suplente 3

Suplente 4

XXXVI

Villa del Carbón

48

Propietario 1

Suplente 1

X

Valle de Bravo

49

Suplente 4

XXII

Ecatepec

84

Suplente 5

XXX

Naucalpan

85

Suplente 2

Suplente 4

XXIV

Nezahualcóyotl

94

Suplente 6

XXI

Ecatepec

113

Suplente 5

XX

Zumpango

114

Suplente 2

XXXVIII

Coacalco

120

Suplente 3

Suplente 4

VII

Tenancingo

133

Suplente 4

II

Toluca

135

Suplente 4

Las esferas numeradas representan el lugar que ocupan los ciudadanos aún no insaculados en los Distritos donde deben cubrirse las vacantes, las cuales se extraen manualmente en cantidad igual al número de cargos a designar por Consejo Distrital; en los Distritos donde existe más de una vacante se comienza con el cargo menor al mayor y en el caso de la fórmula que se sustituye, se inicia con el propietario y posteriormente con el suplente. Procedimiento del cual da fe el Secretario de este Consejo General, conforme a la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 102 del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se designa como Consejeros Electorales Distritales de los Consejos Distritales y cargos que se precisan en los Considerandos VIII, IX y X, a los ciudadanos cuyos nombres se precisan en el Anexo de este Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Consejo General para que por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de los Presidentes de los Consejos Distritales donde se realizaron las sustituciones y designaciones, la aprobación de éstas para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO