INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día diez de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/141/2012

Por el que se aprueba el Programa de Resultados Electorales Preliminares  para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de agosto del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/123/2011, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/19/2012, de fecha treinta y uno de enero del año en curso.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día uno de diciembre del año dos mil once, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año dos mil once, celebró sesión solemne por la que conforme a lo establecido en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario 2012 por el que se elegirá a Diputados a la “LVIII” Legislatura y miembros de los Ayuntamientos.
   
4. Que el Programa referido en el Resultando 1 del presente Acuerdo, en su Línea Programática 10 “Programa de Infraestructura en Tecnologías de la Información”; Proyecto Específico 10.4 “Programa de Resultados Electorales Preliminares”; establece como Actividad 1, la relativa a realizar el proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, a cargo de la Unidad de Informática y Estadística.
   
5. Que la Unidad de Informática y Estadística, elaboró el proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2012, mismo que remitió a la Secretaría Ejecutiva General a través del memorándum número IEEM/UIE/0578/2012, de fecha doce de abril del presente año; a efecto de que se hiciera del conocimiento de la Junta General.
   
6. Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciocho de abril del presente año, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/42/2012 la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012, que remitió a la Comisión de Organización y Capacitación conforme a lo previsto por el artículo 1.43 fracción XV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
7. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día siete de mayo del presente año, aprobó mediante el Acuerdo IEEM/COC/12/2012, la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012 y ordenó su remisión a este Consejo General.
   
8. Que el ocho de mayo del año en curso, el Director de Capacitación, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió a la Secretaría Ejecutiva General, a través del oficio número IEEM/COC/ST/DC/0160/2012, la propuesta referida en el resultando que antecede a efecto de que sea sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos del artículo 81 fracción IV Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado.
   
III. Que de conformidad al artículo 99 fracción I del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 102 fracción XX del Código Electoral del Estado de México, el Secretario Ejecutivo General debe establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.
   
V. Que el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México, precisa que la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales, cuando se trate de la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos.
   
VI.

Que la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia, de acuerdo al artículo 143 del Código Electoral del Estado de México, con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los Consejos Distritales o Municipales, cuando se trate de la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos.

   
VII. Que el artículo 251 del Código Electoral del Estado de México, describe las acciones referentes a la información preliminar de los resultados de la elección, al establecer que los Consejos Distritales o Municipales, en el caso de la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, harán la suma de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales e informarán de ello inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva General.
   
VIII. Que el artículo 1.43 fracción XV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Comisión de Organización y Capacitación, relativa a conocer la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares que realice la Junta General haciendo las modificaciones que estime convenientes, para su remisión al Consejo General.
   
IX.

Que la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012, sometida a la consideración de este Consejo General, tiene como objetivo general: “Proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los medios de comunicación y a la sociedad interesada, de los resultados preliminares de la elección de diputados a la LVIII Legislatura del Estado de México y de los integrantes de los ayuntamientos que se obtengan el 1° de julio de 2012”.

Asimismo, en el documento en análisis se establece que los objetivos específicos del referido Programa, son:

a.
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102, fracción XX del Código Electoral del Estado de México; esto de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General, y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.
 
b.
Revisar permanentemente el cumplimiento normativo, fases y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General, y de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
c.
Establecer el mecanismo para brindar seguridad y confidencialidad de los resultados preliminares, que abarque la integridad y disponibilidad de los mismos, el registro de los datos y la comunicación mediante los esquemas que se aprueben por el Consejo General, siguiendo las normas y procedimientos que previa y debidamente sean autorizados.
 
d.
Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como la necesidad de que exista apoyo para el traslado de los paquetes electorales y de la documentación del PREP 2012, que permitan su arribo oportuno a las sedes de los consejos distritales y municipales.
 
e.
Definir el funcionamiento de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones en que se realizarán la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como de sus elementos de continuidad y seguridad.
 
f.
Precisar la estructura de recursos humanos –sus funciones y responsabilidades-, así como de los recursos técnicos y financieros  que se utilizarán para la operación del PREP 2012.
 
g.
Describir la operación del PREP 2012 el día de la jornada electoral, incluyendo el plan de continuidad del mismo.

Dicho Programa, según indica el mismo, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México por conducto de su Unidad de Informática y Estadística como responsable operativa del diseño, implementación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso electoral 2012, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva General.

Asimismo, se observa por este Consejo General que en la propuesta de mérito se detallan las estrategias, la descripción del Programa, sus insumos, la forma del procesamiento y presentación de los informes preliminares, la seguridad de la información, pruebas del funcionamiento del sistema, su operación el día de la jornada electoral, lo relativo a la supervisión y vigilancia del sistema, los requerimientos para la operación del programa, el cronograma de actividades así como  sus respectivos anexos, lo que en conjunto constituye un instrumento que contendrá entonces, el conjunto de acciones que llevarán a cabo los integrantes de los diferentes órganos del Instituto que permitirá que éste Consejo General, los medios de comunicación y la sociedad interesada cuenten, en forma veraz y oportuna, con información de los resultados que se generen en la jornada electoral del próximo 1 de julio del año en curso, previa a los cómputos oficiales.

Por lo anterior, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar en forma definitiva la referida propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Se aprueba el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012, anexo al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO.- El Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México por conducto de su Unidad de Informática y Estadística como responsable operativa del diseño, implementación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso electoral 2012, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva General.

TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación la aprobación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos PREP 2012, a efecto de que vigile se cumplan todas sus fases y realice, de ser el caso, las sugerencias que estime pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 1.43 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO