INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día veintitrés de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/121/2012

Relativo a la Geografía Electoral de los Municipios en el Estado de México

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM),a través del oficio 203B10000/350/2010 de fecha 17 de diciembre del 2010, hizo llegar al Instituto Electoral del Estado de México, la actualización del mapa que contiene la división política del Estado de México, es decir, la versión aprobada hasta el mes de diciembre de 2010, así como los decretos que avalaron los acuerdos correspondientes aprobados por la LVII Legislatura del Estado de México. De igual forma, solicitó propiciar las acciones necesarias relativas a los trabajos estadísticos y geográficos por parte de este Instituto Electoral, en el territorio de la entidad.
   
2. Que el 21 de enero de 2011, mediante oficio IEEM/SEG/0379/2011 suscrito por el Secretario Ejecutivo General, se solicitó al Instituto Federal Electoral, la información referente a la posible afectación al marco seccional estatal y/o límites territoriales, derivada de los decretos 225 y 230 de fechas 10 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, emitidos por la LVII Legislatura del Estado de México, y de ser así, fueran considerados en la actualización cartográfica que se entregaría el 31 de enero de 2011 para las actividades concernientes al proceso electoral local 2011 por el que se eligió al Gobernador Constitucional de esta entidad federativa, conforme el convenio de apoyo y colaboración suscrito para el citado proceso.
   
3. Que en los trabajos realizados para la jornada electoral del 3 de julio de 2011 y, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima quinta del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para el proceso 2011; se utilizó la base geográfica digital con división distrital local con corte al 12 de enero de 2011, recibida del Instituto Federal el 31 de enero del 2011, mediante oficio RFE/VEM-01420/2011.
   
4. Que a través del oficio IEEM/DO/02243/2011 del 21 de octubre de 2011, suscrito por la Dirección de Organización de este Instituto, se tuvo conocimiento de la emisión de once decretos expedidos por la LVII Legislatura del Estado de México, relativos a arreglos de límites con base en convenios amistosos suscritos por diversos ayuntamientos del Estado de México.
   
5. Que el 24 de octubre de 2011 mediante oficio IEEM/SEG/010074/2011, emitido por el Secretario Ejecutivo General,  se solicitó al Instituto Federal Electoral, se notificaran formalmente las afectaciones, cambios o movimientos de límites realizados y, se proporcionaran las actualizaciones correspondientes, derivadas de la emisión de los decretos expedidos por la LVII Legislatura del Estado, señalados en el resultando que antecede.
   
6. Que el 30 de noviembre de 2011 mediante oficio IEEM/SEG/10956/2011, la Secretaría Ejecutiva General envió a la Dirección de Organización,  el oficio RFE/VEM-12547/2011, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través del cual se describen las variantes del marco seccional, así como las afectaciones, cambios o movimientos de límites realizados a la cartografía electoral.

En dicho oficio, se hizo del conocimiento que el Instituto Federal Electoral realizaba los trabajos correspondientes a fin de corroborar los decretos emitidos por la LVII Legislatura del Estado de México bajo los números 299, 300, 301, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356 del año 2011, así como las actividades tendientes a la conformación de los informes técnicos respectivos. De igual forma, se indicó que una vez que contara con la información solicitada, sería analizada técnica y jurídicamente, y de ser viable, se llevaría a cabo la afectación al marco geográfico electoral, una vez transcurrida la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil doce.

   
7. Que el 12 de enero de 2012, mediante oficio IEEM/SEG/0298/2012, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México envió a la Dirección de Organización, copia simple del diverso 203B10000/323/2011, signado por el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. A través de éste se hizo llegar un disco compacto en donde se incorporaban a la cartografía, los acuerdos amistosos para el arreglo de límites territoriales entre municipios del Estado, que fueron publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mediante los decretos 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356 aprobados por la LVII Legislatura Local, en los meses de septiembre y octubre de 2011.
   
8. Que derivado de diferentes convenios amistosos y diferendos limítrofes celebrados entre diversos municipios del Estado de México, las LVI y LVII Legislaturas del Estado han emitido sendos decretos para fijar los límites municipales respectivos, de los cuales se tiene conocimiento hasta el momento de los siguientes:


No. de Decreto.

Fecha.

Ayuntamientos que comprende.

271

23 de marzo de 2009

Tenango del Valle- Joquicingo

272

23 de marzo de 2009

Teotihuacan y Acolman

16

26 de noviembre de 2009

Calimaya-Metepec

17

26 de noviembre de 2009

Chapultepec-Mexicalcingo

21

10 de diciembre de 2009

Ixtapan de la Sal y Villa Guerrero

27

16 de diciembre de 2009

Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli

28

16 de diciembre de 2009

Texcalyacac y Tenango del Valle

72

5 de abril de 2010.

Metepec y Toluca.

104

5 de julio de 2010.

Chimalhuacán y Chicoloapan.

225

10 de noviembre de 2010.

Chicoloapan y La Paz.

230

25 de noviembre de 2010.

Metepec, Chapultepec, Lerma, Mexicalcingo, San Mateo Atenco yTianguistenco.

299

10 de mayo de 2011.

Toluca y Lerma.

300

10 de mayo de 2011.

Calimaya y Tenango del Valle.

301

10 de mayo de 2011.

Toluca y Calimaya.

349

28 de septiembre de 2011.

Amanalco y Zinacantepec.

350

28 de septiembre de 2011.

Jocotitlán y Jiquipilco.

351

28 de septiembre de 2011.

Ixtlahuaca yTemoaya.

352

28 de septiembre de 2011.

Nextlalpan y Zumpango.

353

4 de octubre de 2011.

Ixtlahuaca y Jocotitlán.

354

4 de octubre de 2011.

Ixtlahuaca y San Felipe del Progreso.

355

4 de octubre de 2011.

Ixtlahuaca y Almoloya de Juárez.

356

4 de octubre de 2011.

Coatepec Harinas y Zinacantepec.

422

14 de febrero de 2012.

Otzolotepec y Toluca.

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, fracción V, párrafos dos y nueve, establece que el Instituto Federal Electoral es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; quien tiene a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la geografía electoral, al padrón y lista de electores, entre otras.
   
II. Que en términos de los artículos 104 y 105, numeral 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, y que dentro de sus fines se encuentra el integrar el Registro Federal de Electores.
   
III. Que el artículo 128, numeral 1, incisos i) y j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la de formular el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales, y la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
   
IV. Que el artículo 197 del ordenamiento legal en cita, determina que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elaborar e imprimir las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla, así como a los partidos políticos.
   
V. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a fin de mantener permanentemente actualizados tanto el catálogo general de electores, como el padrón electoral, recabará de los órganos de la administración pública federal y estatal,  la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 198, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
   
VI. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafos primero, segundo y décimo quinto, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, refieren que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Dentro de las actividades que tiene a su cargo, se encuentran las relativas a la geografía electoral.

   
VII. Que la Legislatura del Estado de México tiene como atribución, la de fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esa materia se produzcan. Ello en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
   
VIII. Que de conformidad con el artículo 25 del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: Gobernador, cada seis años; Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos, cada tres años.
   
IX. Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como el de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos.
   
X. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. Ello en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México.
   
XI. Que el código electoral local en su artículo 95, fracción XXXI, indica que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de ordenar los estudios para la división del territorio del Estado en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno.
   
XII. Que la LVII Legislatura del Estado de México, ordenó la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de esta entidad federativa, sendos decretos que aprobaron los convenios amistosos para la precisión y reconocimiento de sus límites territoriales, celebrados entre algunos municipios del Estado de México, los cuales quedaron precisados en el resultando 10 del presente acuerdo.

Del contenido de los decretos, se advirtió que los municipios involucrados señalaron estar de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización respecto de las líneas limítrofes pactadas.

A través de los mismos, se ordenó hacer de su conocimiento al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, respecto de su contenido, para los efectos legales y técnicos conducentes.

Que en los decretos 422 relativos a los municipios de Otzolotepec-Toluca, y 104  de Chimalhuacán-Chicoloapan, se ordenó notificar tanto al Instituto Federal Electoral, como al Instituto Electoral del Estado de México.

   
XIII. Que con fundamento en los artículos 41, fracción V, párrafo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafos primero, segundo y décimo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 78, primer párrafo y  95, fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México, se establece que:

Corresponde al Instituto Federal Electoral, llevar a cabo las actividades relacionadas a la geografía electoral, padrón y lista de electores, mismas que se desarrollan a través del Registro Federal de Electores, que debe mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

La Dirección del Registro Federal de Electores es la instancia encargada de recabar la información necesaria para mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, así como elaborar e imprimir las listas nominales, mismas que posteriormente son entregadas a los consejos locales para su distribución.

Por lo anterior, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, allegarse de las listas correspondientes para que a su vez, sean distribuidas y entregadas a los consejos distritales y municipales, así como a los partidos políticos acreditados.

La lista nominal es la base de datos que contiene la totalidad de ciudadanos que se registraron para solicitar su credencial para votar y que se encuentra vigente. Permite no sólo a los ciudadanos que se encuentran ahí inscritos su derecho al voto, sino a las autoridades administrativas electorales les permite desarrollar una serie de actividades, relativas a la preparación de las elecciones.

A nivel local, se está desarrollando el proceso electoral por el cual se elegirán a los 75 integrantes de la Legislatura del Estado de México; así como a los miembros de Ayuntamientos de los 125 municipios, sin embargo, algunos municipios de la entidad, suscribieron entre sí los convenios amistosos para la precisión y reconocimiento de sus límites territoriales, aprobados mediante los decretos señalados en el resultando 10 del presente acuerdo, emitidos por la LVII Legislatura del Estado de México.

Los límites territoriales de algunos municipios se ven afectados con motivo de la celebración de los convenios en comento, lo cual impacta a la cartografía electoral,  y en consecuencia, al padrón federal de electores así como a sus insumos, entre ellos, la lista nominal y la credencial para votar.

Es decir, realizar las adecuaciones conforme a los decretos de la LVII Legislatura del Estado de México, significaría afectar al marco seccional y ello incidiría en diversas implicaciones técnico-jurídicas, operativas y temporales que desarrollan las autoridades administrativas electorales, con motivo de las elecciones a celebrarse el próximo primero de julio de dos mil doce.

Actualmente se desarrollan de forma concurrente el proceso electoral federal donde se elegirá Presidente de la República, senadores y diputados; así como el estatal relativo a diputados locales y miembros de ayuntamientos, por lo que las actividades que giran en torno a la geografía electoral,  padrón y lista de electores se encuentran avanzadas al estar transcurriendo la etapa de la preparación de las elecciones federal y local.

Debe decirse que la realización consecutiva de los procesos electorales locales 2011 y 2012, ha impedido llevar a cabo los trabajos correspondientes, además de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra imposibilitada para desarrollar los mismos, ello conforme a los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, que en su numeral 10 establecen:

“10. En entidades con proceso electoral local no se realizarán afectaciones al Marco Geográfico Electoral durante el proceso electoral, hasta en tanto no transcurra la jornada electoral…”.

Tratar de ajustar los insumos electorales con base en los decretos aprobados por la LVII Legislatura del Estado de México, al estar tan adelantado el proceso electoral local y las actividades que se desarrollan en torno a éste, no sería posible sin impactar cuestiones de diversa índole. Además, no sólo al Instituto Electoral del Estado de México le corresponde hacer las adaptaciones con motivo de los convenios, sino también de manera preponderante a la autoridad administrativa electoral federal a través del Registro Federal de Electores.

Por todo lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos político electorales de los ciudadanos que pudieran verse afectados por los límites territoriales indicados en los multicitados decretos, y con la intención de que puedan emitir su voto en las próximas elecciones, sin generar confusión en el electorado, en esta ocasión no será tomado en consideración el contenido de los decretos, únicamente por cuanto hace al ámbito electoral, y en consecuencia, no se modificará la conformación distrital de esta entidad federativa.

Ello, a fin de que prevalezca la certeza de que las elecciones se desarrollarán en un ambiente de orden y armonía, principalmente en los municipios cuyas demarcaciones territoriales fueron modificadas y, en su caso, no se vea vulnerado el principio de legalidad que debe regir la actuación de esta autoridad electoral, es decir, que la actuación de este Instituto sujete sus acciones a lo previsto en la normatividad electoral a fin de proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Además, el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Por otra parte, la tesis relevante S3EL 25/2000 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro: “REDISTRITACIÓN. LOS TRABAJOS DE. DEBEN RESOLVERSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”, indica de forma sustancial lo siguiente:

Que la delimitación de la geografía electoral y su modificación, incluyendo la redistritación, deben realizarse en actos fuera del proceso.

Esta última, no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, como estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, la asistencia de personal especializado, infraestructura adecuada  y la participación cercana de los partidos políticos como diseñadores y observadores del proceso.

Lo anterior, requiere de tiempos para su realización, mismos que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un proceso electoral local.

De igual forma, sirve de criterio orientador el diverso pronunciado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-303/2011 SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011, acumulados, al haber señalado que:

Los trabajos de esta naturaleza que realiza el instituto sí constituyen modificaciones sustanciales, debido al impacto que tienen para el proceso electoral y la complejidad que implican en las actividades que se desarrollan.

En este tipo de trabajos es necesaria una adecuada metodología y un cronograma, que no es otra cosa que un calendario de trabajo flexible en el que se fijen fechas y objetivos, pero sobre todo, se tengan presentes las temporalidades que sí son fatales en términos de la legislación electoral, pues de nada serviría si se emiten fuera de esos plazos.

De lo contrario, una vez iniciado el proceso electoral, se pone en riesgo la efectividad del sufragio, ya que puede significar una variación a elementos tales como la sección electoral, y quizás la necesidad de una nueva credencialización, que también requiere de tiempos suficientes para que en el proceso se respeten los principios rectores que rigen la materia, en atención a que los comicios son el marco en el que se ejercerá la máxima expresión de la democracia como lo es la emisión y el respeto del voto.

En mérito de lo expuesto, fundado y una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció y analizó la información de los resultandos y considerandos que se  refieren en los párrafos que anteceden y en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   El Consejo General determina que se respete el marco seccional de los municipios del Estado de México, en los términos previstos en el acuerdo siete, aprobado en sesión ordinaria del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis por el órgano superior de dirección de este Instituto, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veinte de mayo del mismo año; con las actualizaciones seccionales correspondientes.

SEGUNDO.- El Consejo General solicitará el apoyo de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, para que una vez concluido el proceso electoral dos mil doce, se realicen los estudios y análisis correspondientes y, en su caso, se efectúen las adecuaciones en la geografía electoral del Estado de México a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de abril dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL