INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día dieciséis de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/117/2012

Por el que se aprueba el “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1 de Julio de 2012”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en sesión extraordinaria de fecha cinco de agosto del año dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/123/2011, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/19/2012, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
4. Que el Programa a que se refiere el Resultando 1 de este Acuerdo, en su Línea Programática 3, Proyecto Específico 3.5, establece como Actividad 1, a cargo de la Dirección de Organización, la relativa a elaborar y presentar la propuesta del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral de Diputados y Ayuntamientos 2012; para su aprobación por el Consejo General.
   
5. Que la Dirección de Organización, conjuntamente y en apoyo de la Secretaría Ejecutiva General, elaboró la propuesta del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1 de Julio de 2012”, la cual remitió a la propia Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DO/0349/2012, de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, a efecto de que fuera sometido al análisis y discusión de los integrantes de la Junta General de este Instituto, así como para su posterior envío a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
6. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día doce de marzo de dos mil doce, a través del Acuerdo IEEM/JG/31/2012, aprobó el anteproyecto  de la “Propuesta del Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1 de Julio de 2012”, para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con las observaciones realizadas por los integrantes de la misma y ordenó su remisión a dicha Comisión para los efectos previstos en el artículo 1.43, fracción XXV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, en dicho Acuerdo previó que lo relativo a los recursos humanos y materiales que exigirá la operación del Sistema en mención, estará vinculado a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
   
7. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria del día doce de abril del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/COC/09/2012, la propuesta referida en el Resultando previo, a la que incorporó las adecuaciones realizadas y aprobadas por sus integrantes, y ordenó que dicho Acuerdo y la propuesta motivo del mismo, se remitieran a este Consejo General para su aprobación definitiva.
   
8. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/DO/054/2012, de fecha trece de abril del presente año, el Director de Organización, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo y la propuesta referidas en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se presente a este Órgano Superior de Dirección para su discusión y aprobación; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que de acuerdo al artículo 81, fracciones IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene en otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV. Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección responsable entre otras cosas de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
   
V. Que conforme al artículo 93 párrafo primero del Código Electoral de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con el carácter de permanente, la Comisión de Organización y Capacitación, prevista en la fracción I, inciso a) del artículo en cita.
   
VI.

Que de conformidad con el artículo 102, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Secretario Ejecutivo General, dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto.

   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 106 fracción V, faculta a la Dirección de Organización del Instituto para recabar la información necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme al Código debe realizar.
   
VIII. Que el artículo 118, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, establece que los Presidentes de los Consejos Distritales deben dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del desarrollo de las elecciones.
   
IX. Que el artículo 126, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, dispone que corresponde a los Presidentes de los Consejos Municipales, dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del Instituto del desarrollo de las elecciones.
   
X. Que el artículo 1.41 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión de Organización y Capacitación, tendrá por objeto apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización y capacitación electoral, entre otros aspectos.
   
XI. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43, fracción XXV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación cuenta con la atribución de conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, la propuesta del Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral (SICJE), que realice la Junta General, a fin de realizarle las adecuaciones respectivas, y remitirlo por conducto del Secretario Ejecutivo General, al Consejo General para que sea aprobado. Asimismo vigilar que se cumplan los procedimientos de dicho programa.
   
XII.

Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la   “Propuesta del Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1  de Julio de 2012”, observa que dicho documento define al referido Sistema como el conjunto de recursos, instrumentos estrategias y procedimientos que posibilitan el recabar, transmitir y procesar información durante la jornada electoral sobre la instalación e integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos o coaliciones ante mesas directivas de casilla al momento de la instalación, así como la presencia de observadores electorales y/o visitantes extranjeros e incidentes ocurridos durante la jornada electoral y cierre de casillas, para su adecuada difusión al Consejo General y a los Consejos Municipales y Distritales del Instituto, y de esta manera coadyuvar a la atención diligente y con apego a la legalidad de las contingencias suscitadas durante la misma, en su caso.

Del mismo modo, advierte que el objetivo general del Sistema en mención, es instrumentar un mecanismo eficaz y oportuno, que permita dar adecuado seguimiento al desarrollo de la jornada electoral del 1 de julio de 2012, en lo referente a la instalación, integración y cierre de las mesas directivas de casilla, así como a los incidentes que se presenten durante cualquiera de sus etapas, para informar permanentemente y de manera oportuna al Consejo General y a los Consejos Municipales y Distritales.

Aunado a lo anterior, se aprecia que el instrumento de mérito contiene en forma precisa y atinente lo relativo a las etapas de operación y niveles de responsabilidad, así como los correspondientes anexos para su aplicación, para lo cual contará con los recursos humanos y financieros que serán proveídos por la Dirección de Administración, por lo que este Órgano Superior de Dirección estima procedente su aprobación en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Acuerdo número IEEM/COC/09/2012, emitido por la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General  del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha doce de abril del año en curso, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-    Se aprueba el “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1 de Julio de 2012”, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, informe a la Comisión de Organización y Capacitación así como a la Dirección de Organización, de la aprobación del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 1 de Julio de 2012”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO