INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/111/2012

Relativo al Informe Final del Cierre del Procedimiento de Liquidación del otrora Partido Socialdemócrata, presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria, celebrada en fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 133, denominado “Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México del Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.
   
2. Que el partido político nacional mencionado en el Resultando que antecede, en cumplimiento al artículo 52, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México, comunicó al Instituto Electoral del Estado de México, la modificación a su denominación declarada procedente por el Instituto Federal Electoral, en dos ocasiones: la primera como Alternativa Socialdemócrata y la segunda como Partido Socialdemócrata.
   
3. Que el veintiocho de agosto de dos mil nueve, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a través de su Vocal Secretario, notificó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante oficio JLE/DSVS/1408/2009, la resolución dictada en el expediente JGE76/2009 por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, ante la citada instancia Electoral Federal, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección ordinaria de Diputados Federales, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.
   
4. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, en términos de los artículos 49, fracción II y 62, fracción II, inciso k), del Código Electoral del Estado de México, así como 86 y 90 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante oficio número IEEM/OTF/867/2009 al Interventor del Partido Socialdemócrata, para que a nombre del Consejo General de este Instituto Electoral ejerciera las facultades de administración y dominio sobre los remanentes, bienes, activos y pasivos del partido sujeto al procedimiento de liquidación, lo anterior como consecuencia de la notificación referida en el Resultando que antecede.
   
5. Que mediante oficio número IEEM/OTF/868/2009, de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, se notificó al Partido Socialdemócrata, por conducto de la ciudadana Gloria Verónica de Guadalupe Chalé Góngora, representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la designación referida en el Resultando anterior.

   
6. Que en fecha tres de septiembre de dos mil nueve, a través del oficio número IEEM/OTF/879/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, con fundamento en los artículos 92 y 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, designó a los auxiliares del Interventor responsable de la liquidación de obligaciones del Partido Socialdemócrata.
   
7. Que en fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, el Interventor del Partido Socialdemócrata y sus auxiliares, con fundamento en el artículo 93 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, se constituyeron en el domicilio social del instituto político sujeto a liquidación previa notificación al mismo, para los efectos previstos en los artículos 92, 96 y 97 del reglamento en cita.
   
8. Que en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo número CG/161/2009, denominado “Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, del Partido Socialdemócrata; así como los derechos y prerrogativas que goza en el Estado de México”, el cual se hizo del conocimiento al Órgano Técnico de Fiscalización, para los efectos correspondientes.
   
9. Que el tres de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia en el Recurso de Apelación número RA/045/2009, que fuera interpuesto por el entonces Partido Socialdemócrata en contra del Acuerdo CG/161/2009.

En cumplimiento a esta sentencia, el Interventor recibió de la Dirección de Administración de este Instituto, los cheques por concepto las prerrogativas que le correspondían al extinto partido correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve, los cuales fueron depositados en la cuenta aperturada para el control y manejo de los recursos derivados del procedimiento de liquidación, ministraciones de las que se descontaron las multas impuestas a dicho partido mediante Acuerdo CG/100/2009 y la resultante del Acuerdo CG/151/2009.

En este rubro de prerrogativas, el Interventor recibió además la prerrogativa del extinto partido en mención correspondiente al mes de septiembre de dos mil nueve, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Recurso de Apelación RA/06/2009, la cual fue igualmente depositada en la respectiva cuenta bancaria.

mediante oficio número IEEM/OTF/663/2010, del día veintidós de octubre del año dos mil diez, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el “Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México”, con el objeto de que por conducto de ésta sea sometido a consideración del Consejo General de este Instituto.

   
10. Que en Sesión Extraordinaria del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/46/2010, denominado “Relativo al Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México”; cuyo Punto de Acuerdo Segundo precisa:

“SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al interventor del otrora Partido Socialdemócrata, a efecto de que se continúe con el procedimiento de liquidación respectivo.”

   
11. Que en cumplimiento al Punto de Acuerdo mencionado en el resultando previo, el 25 de noviembre de dos mil diez, mediante oficio número IEEM/SEG/3859/2010, la Secretaría Ejecutiva General notificó al Interventor del extinto Partido Socialdemócrata a efecto de que continuara con el procedimiento de liquidación respectivo.
   
12. Que mediante oficio número IEEM/OTF/0177/2012, del día veintitrés de marzo del presente año, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el “Informe Final del Cierre del Procedimiento de Liquidación del otrora Partido Socialdemócrata”, con el objeto de que por su conducto sea sometido a consideración de este Consejo General para su análisis, discusión, y en su caso, su aprobación; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero, en la parte que interesa dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Así mismo, el párrafo décimo del artículo constitucional en cita, prevé que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
IV. Que de conformidad con el artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula, entre otros aspectos, la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.

   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, prevé que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, este Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como de las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción I, establece que se consideran partidos políticos nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo séptimo, estipula que independientemente de la cancelación o pérdida del registro de un partido político, quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el propio código hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo décimo primero, fracción II, así como el artículo 91 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, prevén que la designación del interventor será notificada de inmediato por conducto de su representante ante el Consejo General, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.
   
IX. Que en términos del inciso e), fracción IV, del párrafo décimo primero, del artículo 49 del Código Electoral del Estado de México, el Interventor designado deberá formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias, que será sometido a la aprobación del Consejo General de este Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el Interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación señalado por el propio código.

El inciso f) de la fracción en cita, determina que si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, se remitirán a la Secretaría de Finanzas. El Gobierno del Estado de México, adjudicará los mismos, íntegramente, al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México.

   
X. Que la fracción II, párrafo tercero, inciso k), del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México, refiere como una de las atribuciones del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, la de participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 del mismo Código y en el Reglamento respectivo.

   
XI. Que de acuerdo al artículo 84, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de liquidación de un partido político local, consta de tres fases:

a). Preventiva;         
b). De liquidación; y,
c). De adjudicación

   
XII. Que en términos del primer párrafo del artículo 90, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor será el profesionista especializado externo o servidor electoral designado por el Órgano Técnico de Fiscalización, que a nombre del Consejo General tendrá las facultades de administración y dominio sobre los remanentes, bienes, activos y pasivos del partido político local en procedimiento de liquidación. Durante la sustanciación del procedimiento de liquidación, no podrá enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido.

   
XIII. Que conforme al artículo 92 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor será responsable por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y su reparación será exigible en los términos de la normatividad correspondiente.

Serán obligaciones del Interventor, además de las establecidas en el artículo 49, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, las siguientes:

a) Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el propio Reglamento le encomienden;

b) Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones;

c) Rendir los informes que el Órgano Técnico determine;

d) Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;

e) Administrar el patrimonio del partido político de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y

f) Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan.

   
XIV. Que de acuerdo al artículo 93, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que el Interventor ha sido notificado de su designación, éste y sus auxiliares se presentarán en las instalaciones del partido político para reunirse con los responsables del órgano interno y asumir las funciones encomendadas en el Reglamento en cita.
   
XV. Que de conformidad con el artículo 94 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el responsable del órgano interno del partido político en liquidación deberá rendir al Interventor un informe del inventario actual de bienes y recursos que integran el patrimonio del partido político. De dicha acción se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes.
   
XVI. Que con apego al  artículo 95 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, en el procedimiento de liquidación, el órgano interno y los dirigentes deben obligatoriamente permanecer en funciones, hasta que se adjudiquen los bienes al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. En el entendido de que en caso de que tales personas no permanezcan en funciones, el Instituto dará vista a las autoridades correspondientes, por medio del representante legal, para los efectos conducentes por su rebeldía.
   
XVII. Que en términos del artículo 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor y sus auxiliares tendrán acceso a las oficinas del partido político en liquidación, así como a su contabilidad, estados de cuenta bancarios, relación patrimonial y cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos  que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones.

Los partidos políticos locales en procedimiento de liquidación, a través de los dirigentes y personal competente, tienen la obligación de proporcionar al Interventor toda la información que requiera para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a los libros de contabilidad, registros contables, balanzas de comprobación, y toda la documentación atinente, inclusive documentos electrónicos.

De igual forma el partido tiene la obligación de no realizar ningún movimiento contable o fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor, inclusive de las operaciones necesarias para sus actividades ordinarias.

   
XVIII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 111, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que el Interventor culmine con las operaciones señaladas en los artículos 109 y 110, procederá a elaborar un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El Informe será entregado al Titular del Órgano Técnico, para efectos de su aprobación por el Consejo General, el cual deberá rendirse en el formato “Informe del Interventor”, que se encuentra en el anexo segundo del presente Reglamento, el cual contendrá al menos, lo siguiente:

a).- Una relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles así como de la recuperación de adeudos a favor del partido político en liquidación;
b).-  Una relación de pago de deudas;
c).-  Una relación de activos que no pudieron hacerse líquidos;
d).-  Una relación de pasivos que no pudieron pagarse; y
e).-  Responsable de la información.

   
XIX. Que en términos del artículo 112, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, una vez realizada la liquidación de los activos y pasivos del partido político, si quedasen bienes o recursos remanentes, deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el Interventor emitirá cheques a favor del Instituto, que serán entregados al Órgano Técnico, con la única finalidad de que los recursos sean transferidos, a través del Consejo General a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su adjudicación íntegra al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México; y

b) Tratándose de bienes muebles e inmuebles el Interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto, con la única finalidad de que a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, sean adjudicados íntegramente al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Después de que el Interventor culmine con las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, procederá a elaborar un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda y que será entregado al Consejo General, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos.

   
XX. Que de acuerdo al artículo 113 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del Interventor, así como de los actos realizados por el partido político en liquidación, respecto a la administración de sus recursos, por lo que tendrá entre otras facultades las siguientes:

a) Solicitar al Interventor documentos o cualquier otro medio de almacenamiento de datos del partido político en liquidación;

b) Solicitar al Interventor información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño;

c) En caso de que en los procedimientos de liquidación, se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a ordenamientos ajenos a la competencia del Consejo General, éste solicitará al Secretario Ejecutivo General del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes;

d) Revocar el nombramiento del Interventor y designar a otro, que continúe con el procedimiento de liquidación, si se considera el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus atribuciones

   
XXI. Que el Partido Socialdemócrata, a partir de su acreditación como partido político nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México, conforme al Acuerdo 133/2005, referido en el Resultando 1 del presente, disfrutó de las prerrogativas a las que tuvo derecho, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como del Código Electoral del Estado de México.

Por esta razón, al perder su acreditación ante este Instituto, quedó sujeto tanto a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, así como del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, en lo relativo al procedimiento de liquidación y destino de sus bienes.

   
XXII. Que este Consejo General una vez que conoció el “Informe Final del Cierre del Procedimiento de Liquidación del otrora Partido Socialdemócrata”, que le es presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización, advierte que en el mismo se detallan las actividades realizadas en las fases preventiva, de liquidación y de adjudicación del correspondiente procedimiento de liquidación, previstas en el artículo 84, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México.

Así mismo, este Órgano Superior de Dirección advierte que el informe de mérito es rendido una vez que fueron culminadas las operaciones de liquidación del otrora Partido Socialdemócrata, relativas a los ingresos por concepto de venta de bienes muebles, egresos por concepto de pago de deudas, de activos que no pudieron hacerse líquidos y pasivos que no pudieron pagarse.

De lo anterior se advierte que una vez realizado el contraste de activos y pasivos, no se cuenta con remanentes de recursos en efectivo, así como de bienes muebles e inmuebles que puedan ser transferidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su adjudicación al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México.

En razón de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observa además  que el informe en cuestión contiene los datos previstos en el artículo 111 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, estima procedente su aprobación y de este modo se debe tener por concluido el correspondiente procedimiento de liquidación del entonces Partidos Socialdemócrata.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se aprueba el “Informe Final del Cierre del Procedimiento de Liquidación del otrora Partido Socialdemócrata, presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización” adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en el Informe referido en el Punto anterior, se determina que no existen remanentes de recursos en efectivo, así como de bienes muebles e inmuebles del otrora Partido Socialdemócrata, que puedan ser transferidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su adjudicación al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México.

TERCERO.-  Se tiene por concluido el Procedimiento de Liquidación del otrora Partido Socialdemócrata.

CUARTO.-   Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al Órgano Técnico de Fiscalización para los efectos que deriven del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cuatro de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO