INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/108/2012

Por el que se acredita como Agrupación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012, a la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A.C.”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día primero de diciembre del año dos mil once, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del ocho de diciembre del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/146/2011, el Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros para el Proceso Electoral 2012, que entre otros documentos, comprende los Lineamientos para la Observación Electoral 2012 y la Convocatoria a ciudadanos mexicanos interesados en participar en forma individual o a través de alguna organización o agrupación, como observadores electorales durante el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012 del Estado de México.
   
3. Que en el mes de diciembre del año dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y organizaciones o agrupaciones que deseen participar como observadores electorales en el proceso electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros para el Proceso Electoral 2012.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
5. Que en fecha trece de marzo del dos mil doce, fue presentada ante la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito de solicitud, en papel membretado propio, por parte de la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, a través de su apoderado legal, el ciudadano Leobardo Gabriel Cid Mercado, dirigida al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con la intención de que se acredite a dicha Asociación como Agrupación de observadores electorales para el proceso electoral 2012, mediante el cual se elegirá a Diputados locales y Ayuntamientos, motivo por el cual se integró el expediente número SEG/OEA/003/2012.
   
6. Que en fecha catorce de marzo del año en curso, mediante oficio número IEEM/PCG/454/12, la Presidencia del Consejo General remitió a la Secretaría Ejecutiva General la solicitud referida en el Resultando anterior a efecto de que le diera la atención correspondiente y en su momento se sometiera a la consideración de este Consejo General.
   
7. Que mediante oficio IEEM/SEG/3576/2012 de fecha quince de marzo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General, envió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación copia del expediente integrado con motivo de la solicitud mencionada en el Resultando 5, a efecto de que fuera revisada y verificada la integración de dicho expediente por la referida Comisión.
   
8. Que a través del oficio número IEEM/COC/ST/DC/094/2012 de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, informaron a la Secretaría Ejecutiva General que en sesión ordinaria celebrada en la misma fecha, los integrantes de la referida Comisión conocieron el expediente formado con motivo de la solicitud referida en el Resultando 5 de este Acuerdo, al cual realizaron las recomendaciones siguientes:

“1. Que si bien, el artículo 4 del Acta Constitutiva de la agrupación Coordinación de Líderes y Observadores, AC acepta la participación en sus actividades de personas extranjeras físicas o morales, sólo podrá registrar a ciudadanos mexicanos tal y como lo establecen los numerales 2.1 y 2.3 de la Convocatoria del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012.

2. Derivado de que la Asociación solicita su acreditación de Observador Electoral también para el ámbito Nacional, a efecto de no limitar el derecho a la observación electoral e impulsar la misma, se le sugiera que para observar el Proceso Electoral Federal 2011-2012 acuda al Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio, autoridad facultada para otorgar dicha acreditación en ese ámbito.”

Por lo anteriormente expuesto; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.

   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé  que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso electoral, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

II. Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;

III. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;

IV. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente a su domicilio o ante el Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o de las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;

c) No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;

d) Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

e) No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y

f) No ser ministro de culto religioso alguno.

   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales, pudiendo observar los siguientes actos:

1. Instalación de la casilla;

2. Desarrollo de la votación;

3. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

4. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;

5. Clausura de la casilla;

6. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales; y

7. Recepción de escritos de protesta.

   
VI. Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, párrafo primero, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relativa a recibir, y en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales.
   
VII. Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, dirigida a todos los ciudadanos mexicanos que deseen participar de forma individual o a través de alguna organización o agrupación como observadores electorales en el proceso electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, en su Base Segunda “De los Requisitos”, apartado 2.2 “Organizaciones o Agrupaciones”, establece en relación a las mismas que:

1. Deberán presentar su solicitud por escrito en su propio papel membretado, en la que expresen su interés de participar en la observación electoral, durante el proceso electoral para la elección de diputados a la LVIII Legislatura local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, firmada por quien ostente la personalidad jurídica para representarla.        

2. Que el ciudadano que represente a la agrupación, deberá acreditar fehacientemente su personalidad jurídica, para realizar todos los trámites ante la autoridad electoral, mediante poder notarial debidamente protocolizado, vigente para todo el proceso electoral 2012.

3. Deberán presentar junto con su solicitud, original y fotocopia legible de su acta constitutiva debidamente protocolizada ante la autoridad que corresponda, para cotejo. El acta constitutiva, deberá señalar expresamente dentro del objeto social o de sus fines, la observación electoral y no deberá contemplar fines de orden político partidista o que la identifiquen con alguno de los partidos políticos registrados.  

4. Acompañarán a los documentos, fotocopia legible de la credencial para votar con fotografía vigente de quien ostente la personalidad jurídica para representarla. La credencial con terminación 03 y anteriores no serán válidas, tampoco se recibirán los talones de trámite de solicitud o canje de la misma.

Asimismo, en su Base Tercera “Del Plazo y del Lugar”, en el apartado 3.2. “Organizaciones o Agrupaciones”, establece que para obtener su acreditación como agrupaciones de observadores electorales, las organizaciones o agrupaciones, deberán presentar  e ingresar su solicitud con la documentación correspondiente, en la oficina de Oficialía de Partes de este Instituto, dirigida al Presidente del Consejo General.

Por otro lado, en la Base Sexta “Acreditación de las solicitudes procedentes en el Consejo General”, apartado 6.1, incisos a) y b), establece que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General será la instancia encargada de conocer y verificar la integración de los expedientes de las organizaciones y agrupaciones que soliciten su acreditación como agrupación de observadores electorales, así como la de sus integrantes, la Comisión informará a la Secretaría Ejecutiva General, de la procedencia de los expedientes verificados para que sean turnados al Consejo General y que el Consejero Presidente someterá a la consideración del Consejo General las solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos y los procedimientos establecidos en los Lineamientos para la observación electoral 2012 y en la propia Convocatoria.

   
VIII. Que en relación al cumplimiento de los requisitos señalados en el Considerando VII de este Acuerdo, por parte de la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, este Consejo General advierte lo siguiente:

Respecto del requisito número 1, se tiene por acreditado, en razón de que la solicitud a que se refiere el Resultando 5 del presente Acuerdo, fue presentada en papel membretado propio y en ella se expresa el interés de la referida Asociación Civil de participar en la observación electoral del proceso electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012.

En relación a los requisitos precisados con los números 2 y 3, a su escrito de solicitud la Asociación Civil en mención, acompañó copia del Acta de Protocolización de Acta de Asamblea Constitutiva de Asociación Civil, y original para su cotejo devolviéndose la misma, en la cual constan los siguientes datos:

Nombre de la Asociación Civil: “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”; Representante Legal: Leobardo Gabriel Cid Mercado conforme al artículo vigésimo primero, inciso L, párrafo segundo de sus estatutos; Acta de Protocolización de Acta de Asamblea Constitutiva de Asociación Civil Número: 98,712 (noventa y ocho mil setecientos doce); Libro 1,282 (mil doscientos ochenta y dos), Folio 96 (noventa y seis), protocolizada por el Notario Público número 79 del Estado de México, Licenciado Raúl Name Neme, en fecha veintitrés de mayo de dos mil once; misma que en su artículo sexto, se precisa como uno de sus objetos sociales el de “...enseñar a denunciar actos ilícitos de cualquier partido político durante, antes y después de los procesos electorales, y en proyectos nacionales de observancia electoral…”.

Respecto del requisito 4 se tiene por acreditado, toda vez que a la solicitud respectiva se anexó fotocopia legible de la credencial para votar con fotografía vigente del ciudadano Leobardo Gabriel Cid Mercado, quien ostenta la personalidad jurídica de representante legal de la Asociación Civil solicitante.

   
IX. Que ante el cumplimiento de los requisitos ya mencionados, es procedente que este Órgano Superior de Dirección apruebe la solicitud de acreditación de la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.” como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012; por lo que una vez que ha obtenido dicha acreditación, podrá realizar el procedimiento de acreditación como observadores electorales de cada uno de sus integrantes, de acuerdo a los que establece que establece el Código Electoral del Estado de México, los Lineamientos para la observación electoral 2012 y la propia Convocatoria que se contienen en el Programa a que se refiere el Resultando 2 de este Acuerdo.

Asimismo, este Órgano Superior de Dirección atendiendo a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Organización y Capacitación referidas en el oficio citado en el Resultando 8 del presente Acuerdo, determina que de la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012, sólo podrá registrar a ciudadanos mexicanos tal y como lo establecen los numerales 2.1 y 2.3 de la Convocatoria del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012.

Del mismo modo y derivado de que la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, solicita su acreditación de Observador Electoral también para el ámbito nacional, a efecto de no limitar el derecho a la observación electoral e impulsar la misma, se le sugiere que para observar el Proceso Electoral Federal 2011-2012 acuda al Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio, autoridad facultada para otorgar dicha acreditación en ese ámbito, ya que este Instituto Electoral del Estado de México no se encuentra facultado para emitir algún pronunciamiento al respecto.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba la solicitud presentada por la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, por lo que se le acredita como Agrupación de Observadores Electorales del Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012, en los términos del Considerando XI de este Acuerdo.
           
SEGUNDO.- La Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.” acreditada como Agrupación de Observadores Electorales, deberá presentar la o las solicitudes de sus miembros que pretendan participar como observadores electorales del Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012.

TERCERO.-  La Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012, sólo podrá registrar a ciudadanos mexicanos tal y como lo establecen los numerales 2.1 y 2.3 de la Convocatoria del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012.

CUARTO.-    Se sugiere a la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, que para observar el Proceso Electoral Federal 2011-2012 acuda al Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio, autoridad facultada para otorgar dicha acreditación en ese ámbito, toda vez que este Instituto Electoral del Estado de México no se encuentra facultado para emitir pronunciamiento al respecto.

QUINTO.- Por conducto de la Secretaría Ejecutiva General notifíquese al Representante Legal de la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A. C.”, la aprobación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cuatro de abril del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL