INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/105/2012

Sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
3. Que el Órgano Superior de Dirección en su sesión extraordinaria del día veinte de enero de dos mil doce, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/02/2012, los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012”.
   
4. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de enero del año en curso, analizó y discutió la integración de propuestas de Vocales Distritales y Municipales 2012.
   
5. Que la Junta General, mediante Acuerdo número IEEM/JG/05/2012 de fecha veintiocho de enero del año en curso, aprobó las propuestas de Vocales Municipales para el Proceso Electoral 2012.
   
6. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/14/2012 de fecha treinta y uno de enero del presente año, a los Vocales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012 a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada.
   
7. Que en fecha veintinueve de marzo del año que cursa, el ciudadano Leandro Pineda García, quien mediante el referido Acuerdo IEEM/CG/14/2012, fuera designado como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el que renuncia al cargo que le fue conferido, mismo que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
8. Que con motivo de la renuncia a que se refiere el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través del oficio número IEEM/DSEP/0686/2012  de fecha veintinueve de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que se sometiera a la consideración de la Junta General.
   
9. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el treinta de marzo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/37/2012, la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012 y ordenó su remisión a este Consejo General para que realice la sustitución y designación respectiva, de ser el caso; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado.

   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designar a los vocales de las juntas municipales, así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
V. Que de conformidad al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento eventual, tratándose de órganos desconcentrados, durante el proceso electoral.
   
VI. Que de acuerdo al artículo 104, fracción I, del  Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la renuncia es una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio Electoral Profesional y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto.
   
VII. Que los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012, en su Numeral 5 “Ocupación de Vacantes”, viñeta segunda, establecen:

“Las vacantes que se presenten durante el Proceso Electoral 2012 deben ser ocupadas por designación del Consejo General dando cumplimiento al artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, tomando en cuenta el orden de prelación distrital o municipal, cubriéndose el puesto vacante por el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente”.

Asimismo, los referidos Lineamientos en su Numeral 6 “Sustituciones”, viñeta primera, disponen:
 
“Para el caso de presentarse alguna baja durante el transcurso del Proceso Electoral 2012, se podrá tomar los criterios anteriores y la propuesta de designación se realiza en orden de prelación de la lista de reserva”.

   
VIII. Que como lo determinó la Junta General, ante la renuncia del ciudadano Leandro Pineda García, al cargo que le fue encomendado como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, en términos del artículo 104, fracción I del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, pierde su nombramiento eventual y por tanto causa baja del Servicio Electoral Profesional y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto Electoral del Estado de México.

Por lo anterior, a efecto de integrar debidamente la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, con la totalidad de sus miembros, la Junta General ha sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección como propuesta de la sustitución correspondiente, a la ciudadana Aurora Marcela Pineda García como Vocal Ejecutivo de la referida Junta Municipal, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales y que se encuentra incluida en el listado de candidatos a Vocales Municipales de esa Junta Municipal, que en su momento se propuso a este Consejo General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva por estricto orden de calificaciones, de conformidad con lo previsto en la penúltima viñeta del rubro “Para el caso de  vocales municipales”, del Numeral 4 “Procedimiento”, de los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012”.

Una vez analizada la propuesta presentada por la Junta General, este Consejo General advierte que en efecto la ciudadana mencionada en el párrafo anterior, se encuentra en el cuarto lugar del listado de candidatos a Vocales Municipales del Municipio 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección por la Junta General, por lo que conforme a lo previsto en los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012, específicamente en la parte que se invoca en el Considerando VII de este Acuerdo, resulta procedente aprobar la propuesta de sustitución remitida por la Junta General y realizar en consecuencia la designación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 23 con sede en Coyotepec, Estado de México, y se designa al Vocal sustituto para el actual Proceso Electoral 2012, en los siguientes términos:

JUNTA MUNICIPAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA

23 Coyotepec

Vocal Ejecutivo

Leandro Pineda García

Aurora Marcela Pineda García

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente al Vocal que por este Acuerdo se designa.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique la designación motivo del presente Acuerdo, a la ciudadana designada que se menciona en el Punto de Acuerdo Primero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cuatro de abril del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL