INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día veintiséis de marzo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/0102/2012

Sustitución y Designación de Consejeros Electorales Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales o por actualizarse el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que este Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria  celebrada en fecha quince de febrero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/37/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales.
   
3. Que en fechas veinticuatro y veintiocho de febrero, dos, siete, ocho, catorce, veinte y veintiuno de marzo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió los oficios números IEEM/DO/0314/2012, IEEM/DO/0402/2012, IEEM/DO/0443/2012, IEEM/DO/0580/2012,  IEEM/DO/0674/2012, IEEM/DO/0789/2012, IEEM/DO/0921/2012 e IEEM/DO/0937/2012 respectivamente, suscritos por el Director de Organización a través de los cuales le remitió la relación de Consejeros Electorales Municipales, suplentes y propietarios, que han presentado renuncia al cargo conferido, que ha recibido la Dirección a su cargo hasta los días veintidós, veinticuatro y veintiocho de febrero, uno, tres, doce, diecinueve y veinte de marzo del presente año respectivamente, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de la Junta General y se propusieran a este Consejo General a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.
   
4. Que el veintitrés de febrero del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió el oficio número IEEM/DO/0309/2012, suscrito por el Director de Organización, por el que, entre otros aspectos, refiere que en relación al oficio IEEM/CG/1464/2012 suscrito por el Contralor General de este Instituto a través del cual informa del resultado de la verificación de la existencia de sanciones administrativas de  ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2012, por parte del Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/37/2012, se observa, entre otras cosas que diversos Consejeros Electorales Municipales cuentan con antecedentes de sanción por parte de la Contraloría General de este Instituto o por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, entre ellos el ciudadano Efrén Pérez Islas, por lo cual se ubica en el supuesto que establece el penúltimo párrafo del inciso “H” de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, aprobados por el Consejo General a través de su Acuerdo IEEM/CG/140/2011; por lo que solicitó que el asunto fuera puesto a consideración de la Junta General a fin de que conociera los resultados emitidos por la Contraloría General y en su caso, determinara las actividades a seguir para dar cumplimiento a los referidos Lineamientos.
   
5. Que la Junta General en sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/32/2012, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Municipales para suplir a aquellos que han renunciado así como a aquél que se ubica en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del inciso “H” de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012” y ordenó su remisión a este Consejo General a efecto de que proceda a realizar las sustituciones y designaciones correspondientes, de ser el caso.
   
6. Tal propuesta consiste en la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Municipales, la cual se deriva de la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (como se desprende de lo previsto en el párrafo décimo primero del inciso “H” del Apartado “IV” de los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012), que se mantiene depurada conforme se previó por la Junta General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/21/2012, de fecha veintiuno de febrero del presente año, lo cual fue ratificado por este Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/44/2012 del día veintitrés del mismo mes y año; depuración que implica excluir a aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para dicho proceso comicial, así como a los candidatos que, en su caso, ya hayan sido designados Consejeros Electorales Distritales o Municipales o que por alguna otra circunstancia prevista en la normatividad del Instituto, quede sin efectos su designación de haber sido nombrados; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales y municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero propietario habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales.
   
IV. Que en términos de lo señalado por el artículo 119, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Municipal Electoral en cada uno de los municipios de la entidad.
   
V. Que el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VI. Que en el caso de los Consejos Municipales, el artículo 124, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, establece que de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra en la siguiente sesión del Consejo Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
VII. Que el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, establece que en caso de que algún consejero electoral propietario se ausente de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral de acuerdo a lo señalado en el Artículo 124 del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el Consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre los candidatos a consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de los consejeros, a un nuevo consejero electoral suplente para el consejo municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeros Electorales, es decir propietario y su respectivo suplente.
   
VIII. Que los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, en su Apartado IV, inciso “H”, penúltimo párrafo, disponen que para el efecto de constatar el cumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por la Contraloría General del Instituto o por algún órgano de control interno de la Administración Pública Estatal, una vez designados los consejeros electorales distritales y municipales, la Secretaría Ejecutiva General informará a la Contraloría General del Instituto sobre el nombre y registro federal de contribuyentes de los consejeros designados, para que verifique la existencia o inexistencia de sanciones administrativas en los registros a que tenga acceso. En caso de existir antecedentes de sanción, la designación del consejero electoral dejará de surtir efectos, sin necesidad de declaratoria alguna.
   
IX. Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización, mediante los oficios número IEEM/DO/0443/2012 e IEEM/DO/0580/2012 ya referidos, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Municipales suplentes han asumido el cargo de propietarios en la Sesión Ordinaria que los correspondientes Consejos Municipales celebraron el día veinticuatro de febrero del año en curso, por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México, en los Consejos Municipales y cargos que a continuación se indica:
 

NÚMERO

MUNICIPIO

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE TOMÓ PROTESTA COMO PROPIETARIO

CARGO QUE ASUME

7

Amanalco

Colín Quintero Carlos

Propietario 1

25

Cuautitlán Izcalli

Díaz Ortíz Alberto

Propietario 1

43

Ixtlahuaca

Mondragón Chávez María de la Luz

Propietario 4

61

Nicolás Romero

Chavira Acosta Margarita

Propietario 1

75

San Felipe del Progreso

García Venegas Tannia

Propietario 2

121

Zumpango

Martínez Barroso Alejandro

Propietario 1

Quintero Ávila Erik Refugio

Propietario 4

   
X. Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante los oficios referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Municipales suplentes para el Proceso Electoral 2012, de las fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:

NÚMERO

MUNICIPIO

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

4

Almoloya de Alquisiras

05/03/2012

Macedo Díaz Miguel Ángel

Suplente 2

9

Amecameca

01/03/2012

Tableros Morales Héctor Marcel

Suplente 3

11

Atenco

02/03/2012

Cruces Vallejo Sonia Estela

Suplente 1

12

Atizapán

29/02/2012

Molina Urbina Concepción

Suplente 3

07/03/2012

Amador Hernández Martha Guillermina

Suplente 5

15

Atlautla

01/03/2012

Páez Hernández Roberto

Suplente 2

18

Calimaya

22/02/2012

Arias Palacios Anel

Suplente 2

19

Capulhuac

13/02/2012

García  Rojas Cuauhtémoc

Suplente 2

13/02/2012

Gutiérrez López Santos Enrique Oscar

Suplente 6

24

Cuautitlán

07/03/2012

Esquivel López Guillermo Salomón

Suplente 3

07/03/2012

Muñoz Vera Esmeralda

Suplente4

25

Cuautitlán Izcalli

02/03/2012

Rivera Gallegos  María Guadalupe

Suplente 3

20/02/2012

Ávila Limas  Violeta Alejandra

Suplente 5

26

Chalco

29/02/2012

Rojas Atescatenco Ma. Alejandra

Suplente 5

27

Chapa de Mota

27/02/2012

Martínez Martínez Angelina

Suplente 1

12/03/2012

Gil Guzmán Magdalena

Suplente 3

12/03/2012

Martínez Ramírez Juan Manuel

Suplente 5

32

Chimalhuacán

05/03/2012

Rodríguez Flores Jorge

Suplente3

06/03/2012

Sánchez García Lorena

Suplente 4

34

Ecatepec

28/02/2012

Romero Sánchez Patricia

Suplente 4

36

Huehuetoca

08/03/2012

Priego Martínez Liliana

Suplente 6

37

Hueypoxtla

02/03/2012

de Fermín Juárez Mónica

Suplente 1

23/02/2012

Juárez Ortiz María Elena

Suplente 4

38

Huixquilucan

13/03/2012

Sánchez Ramírez Luis Manuel

Suplente 4

40

Ixtapaluca

08/03/2012

Jiménez Quezada Eduardo

Suplente 3

41

Ixtapan de la Sal

01/03/2012

Vega Pedroza Hugo

Suplente 3

43

Ixtlahuaca

05/03/2012

Arroyo Muñoz Kena Paola

Suplente 6

46

Jilotepec

28/02/2012

Laguna Vega Jesús Arnulfo

Suplente 5

48

Jiquipilco

27/02/2012

Hernández Olivos José Luis

Suplente 2

50

Joquicingo

02/03/2012

Ramos Leyva Rocío Remedios

Suplente 3

52

Lerma

07/03/2012

Ramos Gutiérrez Ma. del Socorro

Suplente 4

58

Naucalpan

16/03/2012

González Ramos Jorge

Suplente 1

60

Nezahualcóyotl

02/03/2012

Cuevas García José David

Suplente 4

05/03/2012

Ibarra Acosta Juana

Suplente 5

65

El Oro

04/03/2012

Romero Colín Mónica Ivon

Suplente 3

66

Otumba

25/02/2012

Montiel Beltrán Angélica Marlene

Suplente 6

67

Otzoloapan

21/02/2012

Díaz Alvarado Rogelio

Suplente 3

68

Otzolotepec

05/03/2012

Santín Hernández Juan Jacob

Suplente 1

15/03/2012

Suarez Valdez J. Guadalupe

Suplente 2

75

San Felipe del Progreso

21/02/2012

Reyes Sánchez David

Suplente 6

76

San Martín de las Pirámides

27/02/2012

Aguilar Madrigal Norma Edith

Suplente 3

27/02/2012

Martínez Valeriano Oscar

Suplente 6

78

San Simón de Guerrero

20/02/2012

Jaimes Cruz María Dominga

Suplente 1

01/03/2012

Nava Cabrera Brenda

Suplente 2

02/03/2012

Estrada Miranda Jorge Magdiel

Suplente 6

80

Soyaniquilpan de Juárez

01/03/2012

García Aguilar Patricia

Suplente 1

82

Tecámac

29/02/2012

Jiménez Amaro María Alejandra

Suplente 1

28/02/2012

González Cortes Clara

Suplente 2

02/03/2012

Martínez Teyssier Marco Antonio

Suplente 4

84

Temamatla

08/03/2012

Hernández Ramírez Claudia

Suplente 1

08/03/2012

Muñoz Cruz Magdalena

Suplente 2

86

Temascalcingo

27/02/2012

Garduño Zaldívar Sergio

Suplente 1

89

Tenancingo

03/03/2012

Calvo Castañeda Norma Angélica

Suplente 2

29/02/2012

Garcés Millán Erasto Alejandro

Suplente4

29/02/2012

Cisneros Reyes Oscar

Suplente 6

96

Tepotzotlán

05/03/2012

Núñez Alamilla Armando

Suplente 1

91

Tenango del Valle

14/03/2012

Franco Santos Margarita

Suplente 1

98

Texcaltitlán

11/03/2012

Ximello González Gardenia

Suplente 5

105

Tlalnepantla

28/02/2012

Meraz Blanco  Mitl

Suplente 2

110

Tultitlán

02/03/2012

Rivera Rivera Janette

Suplente 4

114

Villa Guerrero

27/02/2012

García Sánchez Nereida

Suplente 6

115

Villa Victoria

08/03/2012

Castillo Tenorio Vidal

Suplente 2

08/03/2012

Martínez Zúñiga Mario

Suplente 3

116

Xonacatlán

25/02/2012

Aldama Fernández Eliud

Suplente 2

117

Zacazonapan

25/02/2012

Hernández Villafaña Rocío

Suplente 6

120

Zumpahuacan

02/03/2012

Moreno Zamora María Antonia

Suplente 1

121

Zumpango

29/02/2012

Calderón Santoyo Lucia

Suplente 5

124

San José del Rincón

07/03/2012

Sánchez Lucas Pedro

Suplente 1

05/03/2012

Venegas Cruz Arcenia

Suplente 5

   
XI. Que según lo informado por la Dirección de Organización en los oficios números IEEM/DO/0443/2012, IEEM/DO/0789/2012 e IEEM/DO/0921/2012 anteriormente mencionados, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Municipales propietarios y suplentes de las fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:

NÚMERO

MUNICIPIO

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

23

Coyotepec

01/03/2012

Pineda Cristóbal Miguel

Propietario 6

01/03/2012

Luna Meza Ariadna

Suplente 6

53

Malinalco

29/02/2012

Casarrubeas Dorantes Joel

Propietario 2

23/02/2012

Poblete Amaro María del Carmen

Suplente 2

100

Texcoco

06/03/2012

Pérez Hernández Cecilia

Propietario 5

21/02/2012

Ramírez Romero Rosa María

Suplente 5

120

Zumpahuacan

02/03/2012

Méndez Villalva María Esther

Propietario 3

15/03/2012

Piña González María Elena

Suplente 3

19/03/2012

Vázquez Jurado Cristian Antonio

Propietario 4

15/03/2012

Díaz Salgado Eva

Suplente 4

   
XII. Que en relación a lo referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, los ciudadanos Juan Carlos Lugo Vilchis y Efrén Pérez Islas, quienes fueron designados como Consejeros Electoral Suplente 3 del Consejo Municipal número 68 de Otzolotepec y Propietario 1 del Consejo Municipal 37 de Hueypoxtla, Estado de México, respectivamente, al contar con antecedentes de sanción se ubican en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H”, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, por lo que conforme a esta disposición, su nombramiento deja de surtir efectos.

Por lo anterior, en el caso del ciudadano Juan Carlos Lugo Vilchis, se debe designar al Consejero Electoral suplente 3 del Consejo Municipal número 68 de Otzolotepec, Estado de México. Por lo que hace al ciudadano Efrén Pérez Islas, se tiene en cuenta que el respectivo suplente, ciudadana Mónica de Fermín Juárez, ha renunciado a dicho cargo como se refiere en el Resultando X de este Acuerdo, por lo cual resulta necesario sustituir y designar a ambos integrantes de la fórmula 1 de Consejeros Electorales Municipales del Consejo Municipal número 37 de Hueypoxtla, Estado de México.
   
XIII. Que en razón de las vacantes de los cargos suplentes que se han originado conforme a lo expuesto en el Considerando IX, de las renuncias de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes que se han señalado en los Considerandos X y XI, así como a las vacantes existentes atento a lo referido en el Considerando XII, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Municipales propietarios y suplentes, según sea el caso, toda vez que en términos de los artículos 95 fracción VI y 122 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales deben integrarse por Consejeros Electorales propietarios y respecto de éstos existirá su respectivo suplente.    

Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México y con fundamento en lo previsto en el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de los Consejeros Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2012 a la que recayó el Acuerdo IEEM/CG/37/2012, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una tómbola, esferas numeradas en la cantidad de aspirantes que corresponde a cada Municipio, comenzando por el que tiene el menor número de aspirantes y se continúa en forma ascendente con cada uno de los demás Municipios hasta llegar al que tiene el mayor número de aspirantes, conforme se indica a continuación:

Municipio 50 Joquicingo con 6;
Municipio 116 Xonacatlán con 9;
Municipio 48 Jiquipilco con 11;
Municipio 4 Almoloya de Alquisiras con 12;
Municipio 7 Amanalco con 12;
Municipio 36 Huehuetoca con 12;
Municipio 86 Temascalcingo con 12;
Municipio 98 Texcaltitlán con 12;
Municipio 117 Zacazonapan con 12;
Municipio 68 Otzolotepec con 13;
Municipio 78 San Simón de Guerrero con 13;
Municipio 19 Capulhuac con 14;
Municipio 23 Coyotepec con 15;
Municipio 67 Otzoloapan con 15;
Municipio 80 Soyaniquilpan de Juárez con 15;
Municipio 84 Temamatla con 15;
Municipio 11 Atenco con 16
Municipio 18 Calimaya con 16;
Municipio 53 Malinalco con 16;
Municipio 115 Villa Victoria con 16;
Municipio 66 Otumba con 17;
Municipio 37 Hueypoxtla con 18;
Municipio 114 Villa Guerrero con 18;
Municipio 27 Chapa de Mota con 20;
Municipio 43 Ixtlahuaca con 20;
Municipio 75 San Felipe del Progreso con 20;
Municipio 96 Tepotzotlán con 20;
Municipio 121 Zumpango con 20;
Municipio 124 San José del Rincón con 20;
Municipio 9 Amecameca con 24;
Municipio 12 Atizapán con 24;
Municipio 76 San Martín de las Pirámides con 25;
Municipio 120 Zumpahuacan con 25;
Municipio 26 Chalco con 28;
Municipio 32 Chimalhuacan con 28;
Municipio 38 Huixquilucan con 29;
Municipio 41 Ixtapan de la Sal con 29;
Municipio 15 Atlautla con 30;
Municipio 82 Tecámac con 33;
Municipio 110 Tultitlán con 35;
Municipio 46 Jilotepec con 37;
Municipio 65 El Oro con 39;
Municipio 25 Cuautitlán Izcalli con 41;
Municipio 61 Nicolás Romero con 46;
Municipio 24 Cuautitlán con 47;
Municipio  52 Lerma con 47;
Municipio 91 Tenango del Valle con 55;
Municipio 100 Texcoco con 69;
Municipio 40 Ixtapaluca con 75;
Municipio 89 Tenancingo con 92;
Municipio 105 Tlalnepantla con 112;
Municipio 58 Naucalpan con 135;
Municipio 60 Nezahualcóyotl con 284; y
Municipio 34 Ecatepec con 390

Las esferas numeradas representan el lugar que ocupan los ciudadanos aún no insaculados en las listas de los Municipios donde deben cubrirse las vacantes, las cuales se extraen manualmente en cantidad igual al número de cargos a designar por Municipio, comenzando con el cargo menor al mayor en aquéllos casos donde existe más de una vacante y en  donde se debe designar a la fórmula completa, designando primero al propietario y posteriormente al suplente. Procedimiento del cual da fe el Secretario de este Consejo General, conforme a la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 102 del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designan como Consejeros Electorales Municipales de los Consejos Municipales que se precisan en los Considerandos IX al XII del presente Acuerdo, en los cargos que igualmente se refieren en dichos Considerandos, a los ciudadanos que se mencionan en el Anexo de este Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.-   El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Municipales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.-  Se instruye a la Secretaría del Consejo General para que por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de los Presidentes de los Consejos Municipales donde se realizaron las sustituciones y designaciones, la aprobación de éstas para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de marzo de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO