INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2012

Políticas Generales de Contratación de Personal Eventual para Apoyo en los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
   
3. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el trece de febrero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/20/2012, la propuesta de “PolíticasGenerales de Contratación de Personal Eventual para el apoyo en los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012”, que somete a la consideración de este Consejo General para su conocimiento, y aprobación definitiva, de ser el caso; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, conforme al artículo 95 fracción I, del Código Electoral del Estado de México

   
IV. Que el artículo 99, fracción I, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, prevé como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

   
V. Que en relación a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, los artículos 110 y 119 del Código Electoral de la Entidad, establecen que este Instituto contará en cada uno de los Distritos Electorales con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital, y en cada uno de los municipios del Estado con una Junta Municipal y un Consejo Municipal.
   
VI. Que de conformidad a los artículos 111, 113, 120 y 122, del Código Electoral del Estado de México, los órganos desconcentrados del Instituto electoral del Estado de México que se refieren en el Resultando anterior, son órganos temporales que se integran para atender los proceso electorales de Diputados y miembros de Ayuntamientos
   
VII. Que este Consejo General considera que con la finalidad de atender en forma eficaz y oportuna las actividades inherentes del actual Proceso Electoral 2012, es necesario llevar a cabo la contratación de personal eventual que apoye el desarrollo de las tareas encomendadas a los órganos desconcentrados de este Instituto, para lo cual estima necesario contar con un instrumento normativo interno de carácter administrativo que regule dicha contratación; por lo que una vez que analizó la propuesta de “PolíticasGenerales de Contratación de Personal Eventual para apoyo en los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012” puestas a su consideración, observa que su contenido, en efecto, regula lo relativo al procedimiento de contratación y requisitos del personal eventual a contratar para los referidos órganos desconcentrados, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las “Políticas Generales de Contratación de Personal Eventual para Apoyo en los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012”, contenidas en el documento adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección de Administración, proveerá lo necesario para la observancia de las Políticas aprobadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de febrero del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO