INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del dia quince de febrero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/38/2012

Sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XX con cabecera en Zumpango; así como de los Vocales de Organización Electoral de la Junta Distrital XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl y de la Junta Municipal 82 con sede en Tecámac, todos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
   
3. Que el Órgano Superior de Dirección en su sesión extraordinaria del día veinte de enero de dos mil doce, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/02/2012, los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012”.
   
4. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de enero del año en curso, analizó y discutió la integración de propuestas de Vocales Distritales y Municipales 2012.
   
5. Que la Junta General, mediante Acuerdos números IEEM/JG/03/2012 e IEEM/JG/05/2012 de fechasveintiuno y veintiocho de enero del año en curso, aprobó las propuestas de Vocales Distritales y de Vocales Municipales, respectivamente, para el Proceso Electoral 2012.

   
6. Que este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó a través de los Acuerdos números IEEM/CG/10/2012 e IEEM/CG/14/2012, a los Vocales de las Juntas Distritales y a los Vocales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, para el Proceso Electoral 2012 a los que, conforme al Punto Tercero de los mencionados Acuerdos, podrá sustituir en forma fundada y motivada.
   
7. Que en fecha veintiséis de enero del presente año, el ciudadano Raúl Samuel Álvarez Romero, quien mediante el Acuerdo IEEM/CG/10/2012, fuera designado como Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, presentó ante la Dirección del Servicio Electoral Profesional, escrito por el cual manifiesta su renuncia al cargo que le fue conferido, documento que obra en poder de la referida Dirección.
   
8. Que en fecha treinta y uno de enero del año en curso, la ciudadana Filemona Gladiola Hernández Sánchez, quien mediante el Acuerdo IEEM/CG/10/2012, fuera designada como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XX con cabecera en Zumpango, Estado de México, presentó ante la Dirección del Servicio Electoral Profesional, escrito por el cual manifiesta su renuncia al cargo que le fue conferido, el cual obra en poder de la Dirección mencionada.
   
9. Que en fecha primero de febrero del presente año, el ciudadano José Gerardo Manzo García, quien mediante el Acuerdo IEEM/CG/14/2012, fuera designado como Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 82 con sede en Tecámac, Estado de México, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el cual manifiesta su declinación al cargo que le fue conferido, mismo que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional
   
10. Que con motivo de las renuncias y declinación a la aceptación de los cargos que se refieren en los Resultandos 7, 8 y 9, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través de los oficios números IEEM/DSEP/0126/2012, IEEM/DSEP/134/2012 e IEEM/DSEP/150/2012, de fechas treinta de enero, primero y seis de febrero, respectivamente, todos del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, las propuestas de sustitución respectivas, a efecto de que se sometieran a la consideración de la Junta General.
   
11. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha nueve de febrero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/14/2012, la propuesta de sustitución delVocal de Capacitación de la Junta Distrital XX con cabecera en Zumpango; así como de los Vocales de Organización Electoral de la Junta Distrital XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl y de la Junta Municipal 82 con sede en Tecámac, todos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012 y ordenó su remisión a este Consejo General para que realice las sustituciones y designaciones respectivas, de ser el caso; y

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.

   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designar a los vocales de las juntas distritales y municipales, así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
V. Que de conformidad al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento eventual, tratándose de órganos desconcentrados, durante el proceso electoral.
   
VI. Que de acuerdo al artículo 104, fracción I, delEstatuto del Servicio Electoral Profesional, la renuncia es una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio Electoral Profesional y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto.
   
VII. Que los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012, en su Numeral 5 “Ocupación de Vacantes”, viñeta segunda, establecen:

“Las vacantes que se presenten durante el Proceso Electoral 2012 deben ser ocupadas por designación del Consejo General dando cumplimiento al artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, tomando en cuenta el orden de prelación distrital o municipal, cubriéndose el puesto vacante por el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente”.

Asimismo, los referidos Lineamientos en su Numeral 6 “Sustituciones”, viñeta primera, disponen:

“Para el caso de presentarse alguna baja durante el transcurso del Proceso Electoral 2012, se podrá tomar los criterios anteriores y la propuesta de designación se realiza en orden de prelación de la lista de reserva”.

   
VIII. Que como lo determinó la Junta General, se tiene debidamente acreditada la circunstancia de que los ciudadanos Raúl Samuel Álvarez Romero y José Gerardo Manzo García, fueron designados por el Consejo General de este Instituto como Vocales de Organización Electoral de las Juntas: Distrital XXIV, con cabecera en Nezahualcóyotl y Municipal Electoral 82, con sede en Tecámac, Estado de México, respectivamente; asimismo se tiene debidamente acreditada la renuncia y declinación a dichos cargos por parte de los ciudadanos mencionados.

De igual manera, como lo refiere la Junta General ante la circunstanciade que los ciudadanos referidos en el párrafo previo, no se presentaron a la Protesta del cargo designado, ni recibieron el nombramiento que los acredite como Servidores Públicos Electorales de carácter eventual, no pueden ser considerados como integrantes del Servicio Electoral Profesional conforme al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.

Asimismo, ante la renuncia de la ciudadana Filemona Gladiola Hernández Sánchez, al cargo que le fue encomendado como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XX con cabecera en Zumpango, Estado de México, en términos del artículo 104, fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se tienen por perdido su nombramiento eventual y causa baja del Servicio Electoral Profesional y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para este Instituto.

Por lo anterior y a efecto de integrar debidamente las Juntas Distritales XX con cabecera en Zumpango y XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl; así como la Junta Municipal 82 con sede en Tecámac, todas del Estado de México, con la totalidad de sus miembros, la Junta General ha sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección como propuesta de las sustituciones correspondientes, a laciudadana Edith Ramos Delgado como Vocal de Capacitación, así como a los ciudadanos Rafael Alcántar García y Lucia Vite Rojas como Vocales de Organización Electoral de las Juntas arriba señaladas respectivamente, quienes cumplieron con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales y que se encuentran incluidos en el listado de candidatos a Vocales Distritales y Municipales de los Distritos y Municipio que se han mencionado, que en su momento se propuso a este Consejo este General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva por estricto orden de calificaciones, de conformidad con lo previsto en la última viñeta de los rubros “Para el caso de vocales distritales” y “Para el caso devocales municipales”, del Numeral 4 “Procedimiento”, de los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012”.

Una vez analizada la propuesta presentada por la Junta General, se advierte que los ciudadanos referidos en el párrafo anterior, se encuentran en el cuarto lugar del Listado de aspirantes a Vocales con todas las calificaciones obtenidas en el procedimiento de selección de los Distritos XX con cabecera en Zumpango y XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl; así como del Municipio 82 con sede en Tecámac, propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección, por lo que conforme a lo previsto en los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales 2012, específicamente en la parte que se invoca en el Considerando VII de este Acuerdo, resulta procedente aprobar las propuestas de sustituciones presentadas por la Junta General y realizar en consecuencia las designaciones correspondientes

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XX con cabecera en Zumpango y de los Vocales de Organización Electoral de la Junta Distrital XXIV con cabecera en Nezahualcóyotl y de la Junta Municipal 82 con sede en Tecámac, todos del Estado de México, y se designa a los Vocales sustitutos para el actual Proceso Electoral 2012, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA

XX Zumpango

Vocal de Capacitación

Filemona Gladiola Hernández Sánchez

Edith Ramos Delgado

XXIV Nezahualcóyotl

Vocal de Organización Electoral

Raúl Samuel Álvarez Romero

Rafael Alcántar García

JUNTA MUNICIPAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

DE VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA

82 Tecámac

Vocal de Organización Electoral

José Gerardo Manzo García

Lucia Vite Rojas

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique las designaciones motivo del presente Acuerdo, a los ciudadanos designados y que se mencionan en los Punto de Acuerdo Primero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de febrero del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL