INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/37/2012

Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012”.
   
2. Que conforme a los Lineamientos referidos en el Resultando anterior, en el periodo comprendido del veintiséis de octubre al quince de noviembre de dos mil once, excepto los días uno y dos de noviembre, a través del personal comisionado en las cuarenta y cinco sedes regionales correspondientes, se llevó a cabo el procedimiento de recepción de Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales y la documentación correspondiente, por lo que se recibieron 6,763 cédulas de aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales.
   
3. Que a partir del veintiséis de octubre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General recibió, revisó y ordenó los expedientes de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, remitiéndolos a la Dirección de Organización quien recibió y resguardo los expedientes, e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Por su parte la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Secretaría Ejecutiva General las Cédulas de Registro Originales de los aspirantes a consejeros electorales, procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el Sistema referido, para posteriormente, remitir a la Dirección de Organización las Cédulas Originales y que ésta procediera a la revisión de datos señalada en líneas anteriores.
   
4. Que la Junta General, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre de dos mil once, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción mencionado en el Resultando 2, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/76/2011, remitir a la Comisión de Organización y Organización, la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”.
   
5. Que una vez que se desarrolló el procedimiento previsto en los párrafos del primero al noveno del Inciso “H”, Numeral IV, de los Lineamientos referidos en el Resultando 1 del presente Acuerdo, este Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta y uno de enero del año en curso, designó a través del Acuerdo IEEM/CG/15/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012.
   
6. Que a partir de la Lista de ciudadanos que fueron incluidos en la propuesta de la Junta General para integrar los Consejos Distritales, pero que no fueron designados por el Consejo General (párrafo décimo primero del inciso “H”, del Numeral IV, de los Lineamientos mencionados en el Resultando 1 de este Acuerdo), el Director de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0108/2012, de fecha primero de febrero de dos mil doce, en cumplimiento al párrafo décimo segundo del inciso “H”, del Numeral IV, de los Lineamientos referidos en el Resultando 1 de este Acuerdo, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Municipales 2012”, a efecto que por su conducto se sometiera a la consideración de la Junta General y posteriormente se remitiera a la Comisión de Organización y Capacitación para que la conociera, analizara y, en su caso, realizara las observaciones correspondientes.
   
7. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el tres de febrero del año en curso, expidió el Acuerdo IEEM/JG/12/2012 por el que aprobó la Lista referida en el Resultando que antecede y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación para efectos de que la conociera, analizara y, de ser el caso, realizara las observaciones correspondientes, de conformidad al párrafo décimo segundo del inciso “H”, del Numeral IV, de los Lineamientos referidos en el Resultando 1 de este Acuerdo.
   
8. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión celebrada el nueve de febrero del año que cursa, en términos de lo previsto en el párrafo décimo tercero del inciso “H”, del numeral IV de los Lineamientos referidos en el Resultando 1 del presente Acuerdo, conoció la Lista a que se refieren los dos Resultandos anteriores a la que no realizó observación alguna.
   
9. Que el Director de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0180/2012, de fecha nueve de febrero del año en curso,  remitió a la Secretaría Ejecutiva General el documento denominado “Propuesta de candidatos a consejeros electorales municipales para el proceso electoral de diputados y miembros de los ayuntamientos 2012”, con la incorporación de cuarenta y ocho nuevos aspirantes a consejeros electorales municipales conforme a lo aprobado por la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/12/2012, los cuales se verificó por esa Dirección que cumplían con los requisitos que establece el Código Electoral del Estado de México y la convocatoria respectiva, a fin de que se sometiera a la consideración de la Junta General para continuar con los trámites establecidos en los Lineamientos invocados en el Resultando 1 de este Acuerdo.
   
10. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de febrero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/13/2012, la propuesta referida en el Resultando que antecede y ordenó remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación para los efectos previstos en los párrafos décimo cuarto y décimo quinto del inciso “H”, del Numeral IV, de los Lineamientos referidos en el Resultando 1 de este Acuerdo.

En dicho Acuerdo, se precisó que ante la circunstancia de que 19 municipios no contaban con al menos los 24 aspirantes necesarios para que se realizara la propuesta de candidatos a consejeros electorales municipales en términos de lo preceptuado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción VI y con el propósito de conformar debidamente la propuesta de candidatos en esos municipios, resultó necesario que en aquellos municipios en donde existían menos de 24 aspirantes, se invitara de manera escrita a los seis aspirantes a vocales municipales que no fueron designados y que integraron la lista final de nueve candidatos a vocales municipales.

Asimismo se puntualizó que en aquellos municipios que tenían menos de 20 aspirantes, la invitación se realizó a los 12 aspirantes a vocales municipales que formaron parte de la lista de 15 por municipio que participaron en la última etapa de selección de Vocales, excluyendo evidentemente a los 3 que fueron designados para el cargo. En ambos casos, de no ser suficientes los aspirantes a vocales se continuaría con los que siguen en orden de prelación hasta completar los necesarios en el municipio correspondiente. En el caso de que los aspirantes a vocales no fueron suficientes, para cubrir los aspirantes a consejeros faltantes en algún municipio, se invitó a los ciudadanos que fueron designados por el Consejo General del Instituto como Consejeros Electorales Propietarios para el proceso electoral 2006 en ese municipio, previa verificación que realizó la Dirección de Organización para conocer si no formaban ya parte de la actual Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Municipales.

Conforme a lo anterior, resultó un total de 132 ciudadanos a invitar a inscribirse al procedimiento de selección de consejeros electorales municipales. Esta invitación la realizó el Secretario Ejecutivo General y fue notificada personalmente a través de los Coordinadores de la Dirección de Organización. Al oficio de invitación se le anexó una Cédula de Registro y un ejemplar de la Declaratoria Bajo protesta de decir verdad, para que las requisitaran debidamente y las anexaran a su oficio de aceptación; así mismo, se les indicó que deberían tramitar y agregar a su oficio de aceptación la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente que acreditara tener más de cinco años de residencia en el municipio respectivo.

Asimismo, se indicó que una vez notificados, los ciudadanos tuvieron hasta el día 8 de febrero de 2012 para presentar escrito a través del cual manifestaron su voluntad de participar como aspirantes a Consejeros Electorales Municipales acompañando el escrito con la documentación que se les requirió. Esta documentación fue entregada en la Junta Distrital correspondiente a su municipio de residencia en el plazo indicado. El personal de la Dirección de Organización trasladó la documentación de los aspirantes a la propia Dirección.

De igual forma se señaló que al concluir este operativo se recibieron solamente 48 nuevos expedientes de un total de 129 ciudadanos que fueron debidamente convocados en los términos descritos en párrafos anteriores (3 ciudadanos no fue posible notificarlos por cambio de domicilio); en consecuencia el gran total de Cédulas de Registro que recibió el Instituto, a través de los distintos operativos, ascendió a 7,222. De estos 48 aspirantes, la Dirección de Organización verificó que cumplieran con los requisitos que establecen el Código Electoral del Estado de México y la Convocatoria respectiva.

En dicho acuerdo se señala que por lo que respecta a la verificación de bases de datos institucionales, la Dirección de Organización solicitó a la Unidad de Informática y Estadística que se realizara el cruce de esa lista contra las bases institucionales de representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto, ante Mesas Directivas de Casilla y Generales correspondientes a los procesos electorales 2009 y 2011 en la entidad, la de candidatos a puestos de elección popular que participaron en el proceso electoral 2009 en el Estado, así como con los candidatos electos en el proceso electoral 2006 para ocupar el cargo en el periodo 2006-2009.

Sobre el particular la Unidad de Informática y Estadística, a través de su oficio IEEM/UIE/0089/2012, informó que una vez realizados los cruces solicitados respecto de los 129 ciudadanos convocados, se identificaron 7 ciudadanos coincidentes en nombres con representantes de partido político, sin embargo, al revisar las claves de elector correspondientes se observa que éstas no coinciden; pero de estos ninguno coincide con los nombres de los 48 ciudadanos que aceptaron la invitación y presentaron su documentación en los términos solicitados.

Adicionalmente la Secretaría Ejecutiva General solicitó a la Vocalía Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que los nuevos aspirantes que se integran a la Lista fueran confrontados con los representantes de los partidos políticos ante los órganos centrales y desconcentrados del Instituto Federal Electoral, ante Mesa Directiva de Casilla y Generales que participaron en el proceso electoral de 2009; por lo que respecta a la verificación de su situación en el Padrón y Lista Nominal de Electores, se solicitó para los ciudadanos que fueron consejeros electorales en el proceso electoral 2006 y para aquellos ciudadanos que no formaron parte de la lista final de 9 candidatos a Vocales, ya que estos últimos debieron presentar constancia de su inscripción emitida por el propio Registro Federal de Electores.

Por lo que se refiere a la información solicitada a la Vocalía Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, la Secretaría Ejecutiva General remitió a través de los oficios IEEM/SEG/1346/2012 e IEEM/SEG/1399/2012 de fechas nueve y diez de febrero del año en curso, respectivamente, dos discos compactos con la información enviada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de México, referente al resultado de la situación en la Base de datos del padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como el resultado del cruce de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, contra los representantes de partido político ante los órganos electorales centrales que participaron en el proceso electoral federal 2009 y Consejeros Electorales Distritales designados para el proceso electoral 2012.

Por último en el referido Acuerdo la Junta General consideró necesario aprobar que en aquéllos municipios donde no se cuenta con por lo menos 24 aspirantes a consejeros electorales municipales, la propuesta se integre con menos de 24 candidatos, ya que  en todos los casos, según se aprecia de la propuesta anexa al presente Acuerdo, se cuenta con candidatos suficientes para designar consejeros electorales municipales propietarios y suplentes.

   
11. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión celebrada el trece de febrero del año que cursa, conoció de la propuesta referida en los dos Resultando anteriores, que le fue remitida por la Junta General.
   
12. Que mediante oficio número IEEM/DO/0214/2012, de fecha trece de febrero del año en curso, la Dirección de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta definitiva de candidatos a Consejeros Electorales Municipales, que integra la información que remitió la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, así como las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación en la sesión que se refiere en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se sometiera a la consideración de la Junta General a fin de continuar con el procedimiento indicado en los Lineamientos referidos en el Resultando 1 de este Acuerdo.
   
13. Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el trece de febrero del año en curso, en términos de lo previsto por el párrafo décimo quinto del inciso “H”, del Numeral “IV, de los Lineamientos que se mencionan en el Resultando 1 del presente documento, integró y aprobó la propuesta definitiva de candidatos a Consejeros Electorales Municipales 2012 ordenada alfabéticamente y numerados por municipio para efectos de insaculación, que ordenó remitir a este Consejo General a efecto de que, conforme al método previsto en el tercer párrafo del inciso “I” de los Lineamientos en cita, designe de entre los candidatos propuestos, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012, lo cual aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/15/2012.
   
14. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
15. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario para este Consejo General designar a los Consejeros Electorales Municipales de este Instituto que, en el ámbito de su competencia, organizarán el referido proceso comicial; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado.
   
IV. Que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de designar para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de enero  y a más tardar el quince de febrero, respectivamente, del año de la elección de que se trate. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
   
V. Que el artículo 119, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, establece que en cada uno de los municipios de la Entidad, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Municipal Electoral.
   
VI. Que de conformidad con el artículo 112 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VII. Que el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
   
VIII. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales.
   
IX. Que los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012, Numeral IV “Procedimiento”, inciso “H”, párrafos décimo primero al décimo séptimo, establecen:

“Los aspirantes a Consejeros Electorales que fueron incluidos en la propuesta de la Junta General para integrar los Consejos Distritales, pero que no fueron designados por el Consejo General, se tomarán en cuenta para la integración de la lista y la propuesta para designar a los Consejeros Electorales Municipales.
 
La Junta General integrará y aprobará la Lista de aspirantes por cada Municipio con la totalidad de Ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria y las remitirá a la Comisión de Organización y Capacitación, para que sus integrantes revisen y, en su caso, presenten por escrito sus observaciones debidamente sustentadas, al presidente de la Comisión, quien las enviará a la Junta General.

La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Municipales por cada municipio integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta, detallando los ciudadanos objetados.

La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Municipales por Municipio, excluyendo de la misma a aquellos ciudadanos aspirantes a consejeros electorales que fueron objetados por la Comisión de Organización y Capacitación, y que derivado del análisis de la objeción, ésta resultó procedente; en caso contrario, deberá seguirse considerando en la lista al ciudadano cuya objeción fue improcedente. Posteriormente la enviará a la Comisión de Organización y Capacitación, para su conocimiento.

La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Municipales, integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta.

La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta Definitiva de Candidatos a Consejeros Electorales Municipales por municipio, para su envío al Consejo General.

El Consejo General recibirá la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Municipales por municipio, la revisará, la discutirá y, en su caso, designará a los Consejeros Electorales Municipales”.

   
X. Que una vez que en términos del párrafo décimo séptimo del inciso “H”, del Numeral IV de los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, la Junta General conoció, analizó integró y aprobó la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Municipales 2012, integrada con la totalidad de ciudadanos aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria respectiva, que se ha cumplido con el procedimiento aludido en el Considerando anterior, y que la referida Lista contiene el nombre de los ciudadanos que en efecto cumplen con los requisitos exigidos para acceder al cargo de Consejeros Electorales de los Consejos Municipales, resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección, realice la designación en los términos que se precisan en el tercer párrafo del inciso “I. Procedimiento para la designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos de 2012, por parte del Consejo General”, de los Lineamientos adoptados por este Órgano Superior de Dirección que se han referido en el Resultando 1 de este Acuerdo, que al efecto establecen:

“El Consejo General designará a los Consejeros Electorales Distritales y Municipales mediante insaculación manual de entre la propuesta de candidatos de la Junta General, integrada con la totalidad de aspirantes que cumplen con los requisitos que establece el código; lo que realizará en sesión pública ininterrumpida y con los instrumentos que garanticen la transparencia de la insaculación y permita la misma oportunidad de ser seleccionados para todos los ciudadanos que participan”.

En aplicación de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, procede en este momento a realizar en forma ininterrumpida, la insaculación de los ciudadanos que serán designados como Consejeros Electorales de los Consejos Municipales para el Proceso Electoral 2012, conforme al siguiente procedimiento que, a juicio de este Órgano Superior de Dirección, garantiza la transparencia e igualdad de oportunidades de los ciudadanos que aspiran a ser designados:

Se instalan diez mesas de insaculación, las cuales insaculan los Municipios siguientes:

Mesa 1: Tonanitla, Isidro Fabela, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Tonatico, Chiconcuac, Ocuilan, Xonacatlán, Luvianos, Aculco, Mexicaltzingo, Timilpan y Melchor Ocampo.

Mesa 2: Acolman, Almoloya de Alquisiras, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Huehutoca, Jiquipilco, Morelos, Nopaltepec, Temascalcingo, Tepetlixpa, Texcaltitlán y Zacazonapan.

Mesa 3: Ayapango, Coatepec Harinas, Chapultepec, Nextlalpan, Ocoyoacac, San Simón de Guerrero, Tultepec, Axapusco, Capulhuac, Polotitlán, San Antonio la Isla, Tenango del Aire y Tepetlaoxtoc.

Mesa 4: Otzolotepec, Villa de Allende, Zacualpan, Acambay, Cocotitlán, Juchitepec, Otzoloapan, Papalotla, Rayón, Soyaniquilpan de Juárez, Temamatla, Temoaya y Tequixquiac.

Mesa 5: Texcalyacac, Tlalmanalco, Villa del Carbón, Atenco, Calimaya, Coyotepec, Ecatzingo, Jocotitlán, Malinalco, San Mateo Atenco, Teoloyucan, Villa Victoria y Otumba.
 
Mesa 6: Tezoyuca, Hueypoxtla, Jaltenco, Villa  Guerrero, Jilotzingo, Chapa de Mota, Ixtlahuaca, San Felipe del Progreso, Tepotzotlán, Zumpango, San José del Rincón y Temascalapa.

Mesa 7: Teotihuacan, Almoloya de Juárez, Chiautla, Donato Guerra, Ozumba, Amecameca, Atizapán, San Martín de las Pirámides, Santo Tomás, Temascaltepec, Zumpahuacan y Chalco.

Mesa 8: Chimalhuacán, La Paz, Tianguistenco, Huixquilucan, Ixtapan de la Sal, Atlautla, Valle de Bravo, Tlatlaya, Chicoloapan, Xalatlaco, Tejupilco y Atlacomulco.
Mesa 9: Apaxco, Tecámac, Tultitlán, Jilotepec, El Oro, Cuautitlán Izcalli, Sultepec, Zinacantepec, Cuautitlán, Lerma, Nicolás Romero y Tenango del Valle.

Mesa 10: Atizapán de Zaragoza, Texcoco, Valle de Chalco Solidaridad, Ixtapaluca, Coacalco, Metepec, Tenancingo, Tlalnepantla, Naucalpan, Toluca, Nezahualcóyotl y Ecatepec.

Cada Mesa se encuentra integrada por un Notario Público, servidores públicos electorales comisionados por la Secretaría Ejecutiva General, dos más de la Dirección de Organización, así como por un representante de cada partido político acreditado ante este Consejo General.

En cada Mesa se encuentra una tómbola, el número de esferas correspondiente al total de candidatos a Consejeros Electorales del Municipio con el número más alto de éstos, así como los listados impresos de candidatos a Consejeros Electorales Municipales de los Municipios que atiende cada Mesa.

Una vez que el Notario Público de cada Mesa ha dado fe de que la tómbola respectiva se encuentra vacía, se procede a introducir en ellas, por el personal comisionado por la Secretaría Ejecutiva General, las esferas identificadas con los números progresivos, en igual cantidad al número de candidatos a Consejeros Electorales contenidos en el listado con el número mayor de candidatos por Municipio asignado.

Hecho lo anterior se procede, en cada Mesa, a indicar por el operador de la tómbola a dar a conocer el número y nombre de los Municipios que de la propuesta de candidatos que de Consejeros Electorales Municipales fueron asignados a la Mesa, que el orden de dichos listados será de menos a mayor de acuerdo al número de candidatos de cada municipio; que se comenzará la insaculación con el listado de menor número de candidatos por municipio; que una vez integrado el Consejo de dicho Municipio se continuará con el listado del siguiente Municipio de acuerdo al orden ante señalado, repitiéndose el mismo ejercicio hasta terminar con el último listado de candidatos asignado a la Mesa.

Posteriormente, el personal comisionado por la Secretaría Ejecutiva General muestra al Notario y a los integrantes de la Mesa el número de esferas que se incorporan a la tómbola (esta de la cual el Notario Público da fe de que se encuentra vacía), procede a girar la tómbola y a extraer manualmente de ella una esfera, insaculación que comienza con el propietario de la primera fórmula, continúa con el propietario de la segunda fórmula y así sucesivamente hasta completar los seis propietarios, posterior a ello la siguiente esfera corresponderá al suplente de la primera fórmula, la siguiente al suplente de la segunda fórmula y así hasta completar los seis suplentes, una vez finalizada la insaculación de un Municipio se vuelven a introducir la totalidad de las esferas extraídas y se vuelve a repetir el procedimiento, hasta que se completan las seis fórmulas por cada Consejo Municipal.

En cada extracción, el personal comisionado de la Dirección de Organización elige en la aplicación informática (aplicación que el Notario Público asignado dio fe de que se encontraba vacía al inicio del procedimiento de insaculación) cada cargo y una vez asignados los doce cargos lo imprime, se pone a la vista del Notario Público para que de fe de que se encuentra integrada por las seis fórmulas y se entrega al Secretario Ejecutivo General para que integre el listado final de Consejeros Electorales Municipales.

En el caso particular de la Mesa 10, donde se ubican los municipios con mayor número de Candidatos a Consejeros Municipales, es necesario realizar la insaculación en cuatro fases, considerando la importante diferencia en número que se da entre el municipio con menor número de candidatos y aquel que tiene el mayor número. Para tal efecto, primero se ingresan a la tómbola 104 esferas para insacular a los primeros siete municipios de la lista que le fue asignada; segundo, se ingresan 44 esferas más para alcanzar 148 e insacular a los siguientes dos municipios de la lista; tercero, se agregan 151 esferas más para llegar a 299 e insacular a los dos siguientes municipios; finalmente se realiza el cambio de tómbola, desocupando la metálica, para ocupar ahora la de acrílico de mayor capacidad que permita una mejor movilidad de las esferas por lo que a las 299 esferas que se ocuparon para la insaculación previa se agregan 105 más para llegar a 404 e insacular al último municipio con el mayor número de Candidatos a Consejeros.

Una vez finalizada la insaculación por cada una de las Mesas de todos los Municipios, la Secretaría Ejecutiva General integró con la totalidad de los listados de cada uno de los ciento veinticinco Municipios, el listado que constituye el Anexo del presente Acuerdo, que contiene el nombre de los ciudadanos que son designados como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Municipales de este Instituto para el Proceso Electoral 2012.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se designan como Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012, a los ciudadanos que se indican en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.-  El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-  La Secretaría Ejecutiva General proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de febrero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO