INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/17/2012

Número de Miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVI” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 163, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día nueve de mayo de dos mil ocho, por el que reformó diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Decreto cuyo Transitorio Séptimo establece que los Ayuntamientos que resulten electos el primer domingo de julio de dos mil doce, iniciarán su ejercicio constitucional el primero de enero de dos mil trece y lo concluirán el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. La H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el período constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince  y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3.

Que el Consejo General del instituto Electoral del Estado de México celebró Sesión Solemne en fecha dos de enero del presente año, por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo, 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México, dio inicio formal el Proceso Electoral 2012, para elegir a los miembros de los Ayuntamientos para el periodo constitucional referido en el Resultando anterior; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 112, señala que la base de la administración territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre; que las facultades que la Constitución General de la Republica y la Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; y que los municipios, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.
   
III.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 113, dispone que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, la referida Constitución Local y las leyes que de ellas emanen.

   
IV.

Que en términos del primer párrafo del artículo 82, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

   
V. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el órgano superior de dirección, responsable entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
   
VI. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 117, establece que los Ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva; y que los Ayuntamientos podrán tener Síndicos y Regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado.
   
VIII. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el artículo 6, establece que los municipios del Estado son 125 con la denominación y cabeceras que en el mismo se enuncian.
   
IX.

Que en congruencia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 24 fracción II prevé los criterios poblacionales para la integración de los Ayuntamientos de los municipios del Estado y que son a saber:

a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación proporcional;
   
b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio de representación proporcional;
   
c) En los municipios de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados según el principio de representación proporcional; y
   
d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional.
   
X.

Que con la finalidad de que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de Ayuntamientos, este Órgano Superior de Dirección estima procedente determinar que municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican en el Considerando que antecede conforme al rango poblacional de cada uno de ellos, lo que se realiza por el presente Acuerdo.

Para realizar lo anterior, este Consejo General debe remitirse a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, efectuado del treinta y uno al veinticinco de junio de ese año, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), particularmente los resultados obtenidos en el Estado de México por población en cada municipio, que son los siguientes:

Clave del municipio

Municipio

Cabecera municipal

Habitantes
(año 2010)

001

Acambay

Acambay

60,918

002

Acolman

Acolman de Nezahualcóyotl

136,558

003

Aculco

Aculco de Espinoza

44,823

004

Almoloya de Alquisiras

Almoloya de Alquisiras

14,856

005

Almoloya de Juárez

Villa de Almoloya de Juárez

147,653

006

Almoloya del Río

Almoloya del Río

10,886

007

Amanalco

Amanalco de Becerra

22,868

008

Amatepec

Amatepec

26,334

009

Amecameca

Amecameca de Juárez

48,421

010

Apaxco

Apaxco de Ocampo

27,521

011

Atenco

San Salvador Atenco

56,243

012

Atizapán

Santa Cruz Atizapán

10,299

013

Atizapán de Zaragoza

Ciudad López Mateos

489,937

014

Atlacomulco

Atlacomulco de Fabela

93,718

015

Atlautla

Atlautla de Victoria

27,663

016

Axapusco

Axapusco

25,559

017

Ayapango

Ayapango de Gabriel Ramos M.

8,864

018

Calimaya

Calimaya de Díaz González

47,033

019

Capulhuac

Capulhuac de Mirafuentes

34,101

020

Coacalco de Berriozábal

San Francisco Coacalco

278,064

021

Coatepec Harinas

Coatepec Harinas

36,174

022

Cocotitlán

Cocotitlán

12,142

023

Coyotepec

Coyotepec

39,030

024

Cuautitlán

Cuautitlán

140,059

025

Chalco

Chalco de Díaz Covarrubias

310,130

026

Chapa de Mota

Chapa de Mota

27,551

027

Chapultepec

Chapultepec

9,676

028

Chiautla

Chiautla

26,191

029

Chicoloapan

Chicoloapan de Juárez

175,053

030

Chiconcuac

Chiconcuac de Juárez

22,819

031

Chimalhuacán

Chimalhuacán

614,453

032

Donato Guerra

Villa Donato Guerra

33,455

033

Ecatepec de Morelos

Ecatepec de Morelos

1,656,107

034

Ecatzingo

Ecatzingo de Hidalgo

9,369

035

Huehuetoca

Huehuetoca

100,023

036

Hueypoxtla

Hueypoxtla

39,864

037

Huixquilucan

Huixquilucan de Degollado

242,167

038

Isidro Fabela

Tlazala de Fabela

10,308

039

Ixtapaluca

Ixtapaluca

467,361

040

Ixtapan de la Sal

Ixtapan de la Sal

33,541

041

Ixtapan del Oro

Ixtapan del Oro

6,629

042

Ixtlahuaca

Ixtlahuaca de Rayón

141,482

043

Xalatlaco

Xalatlaco

26,865

044

Jaltenco

Jaltenco

26,328

045

Jilotepec

Jilotepec de Molina Enríquez

83,755

046

Jilotzingo

Santa Ana Jilotzingo

17,970

047

Jiquipilco

Jiquipilco

69,031

048

Jocotitlán

Jocotitlán

61,204

049

Joquicingo

Joquicingo de León Guzmán

12,840

050

Juchitepec

Juchitepec de Mariano Rivapalacio

23,497

051

Lerma

Lerma de Villada

134,799

052

Malinalco

Malinalco

25,624

053

Melchor Ocampo

Melchor Ocampo

50,240

054

Metepec

Metepec

214,162

055

Mexicaltzingo

San Mateo Mexicaltzingo

11, 712

056

Morelos

San Bartolo Morelos

28,426

057

Naucalpan de Juárez

Naucalpan de Juárez

833,779

058

Nextlalpan

Ciudad Nezahualcóyotl

34,374

059

Nezahualcóyotl

Santa Ana Nextlalpan

1,110,565

060

Nicolás Romero

Villa Nicolás Romero

366,602

061

Nopaltepec

Nopaltepec

8,895

062

Ocoyoacac

Ocoyoacac

61,805

063

Ocuilan

Ocuilan de Arteaga

31,803

064

El Oro

El Oro de Hidalgo

34,446

065

Otumba

Otumba de Gómez Farías

34,232

066

Otzoloapan

Otzoloapan

4,864

067

Otzolotepec

Villa Cuauhtémoc

78,146

068

Ozumba

Ozumba de Alzate

27,207

069

Papalotla

Papalotla

4,147

070

La Paz

Los Reyes Acaquilpan

253,845

071

Polotitlán

Polotitlán de la Ilustración

13,002

072

Rayón

Santa María Rayón

12,748

073

San Antonio la Isla

San Antonio la Isla

22,152

074

San Felipe del Progreso

San Felipe del Progreso

121,396

075

San Martín de las Pirámides

San Martín de las Pirámides

24,851

076

San Mateo Atenco

San Mateo Atenco

72,579

077

San Simón de Guerrero

San Simón de Guerrero

6,272

078

Santo Tomás

Santo Tomás de los Plátanos

9,111

079

Soyaniquilpan de Juárez

San Francisco Soyaniquilpan

11,798

080

Sultepec

Sultepec de Pedro Ascencio de Alquisiras

25,809

081

Tecámac

Tecámac de Felipe Villanueva

364,579

082

Tejupilco

Tejupilco de Hidalgo

71,077

083

Temamatla

Temamatla

11,206

084

Temascalapa

Temascalapa

35,987

085

Temascalcingo

Temascalcingo de José María Velasco

62,695

086

Temascaltepec

Temascaltepec de González

32,870

087

Temoaya

Temoaya

90,010

088

Tenancingo

Tenancingo de Degollado

90,946

089

Tenango del Aire

Tenango del Aire

10,578

090

Tenango del Valle

Tenango de Arista

77,965

091

Teoloyucán

Teoloyucan

63,115

092

Teotihuacán

Teotihuacán de Arista

53,010

093

Tepetlaoxtoc

Tepetlaoxtoc de Hidalgo

27,944

094

Tepetlixpa

Tepetlixpa

18,327

095

Tepotzotlán

Tepotzotlán

88,559

096

Tequixquiac

Tequixquiac

33,907

097

Texcaltitlán

Texcaltitlán

17,390

098

Texcalyacac

San Mateo Texcalyacac

5,111

099

Texcoco

Texcoco de Mora

235,151

100

Tezoyuca

Tezoyuca

35,199

101

Tianguistenco

Santiago Tianguistenco de Galeana

70,682

102

Timilpan

San Andrés Timilpan

15,391

103

Tlalmanalco

Tlalmanalco de Velázquez

46,130

104

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla

664,225

105

Tlatlaya

Tlatlaya

32,997

106

Toluca

Toluca de Lerdo

819,561

107

Tonatico

Tonatico

12,099

108

Tultepec

Tultepec

91,808

109

Tultitlán

Tultitlán de Mariano Escobedo

524,074

110

Valle de Bravo

Valle de Bravo

61,599

111

Villa de Allende

San José Villa de Allende

47,709

112

Villa del Carbón

Villa del Carbón

44,881

113

Villa Guerrero

Villa Guerrero

59,991

114

Villa Victoria

Villa Victoria

94,369

115

Xonacatlán

Xonacatlán

46,331

116

Zacazonapan

Zacazonapan

4,051

117

Zacualpan

Zacualpan

15,121

118

Zinacantepec

San Miguel Zinacantepec

167,759

119

Zumpahuacán

Zumpahuacán

16,365

120

Zumpango

Zumpango de Ocampo

159,647

121

Cuautitlán Izcalli

Cuautitlán Izcalli

511,675

122

Valle de Chalco Solidaridad

Xico

357,645

123

Luvianos

Villa Luvianos

27,781

124

San José del Rincón

San José del Rincón Centro

91,345

125

Tonanitla

Santa María Tonanitla

10,216

FUENTE: http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblacion/default.aspx?tema=me&015

Conforme a estos resultados, la integración de los Ayuntamientos de los municipios de la Entidad, conforme a los rangos poblacionales previstos en los artículos 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 24, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, debe quedar conforme se precisa en el Punto Primero del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo primero de julio del año dos mil doce, para el período Constitucional del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, quedarán integrados de la siguiente manera:

1.- Ayuntamientos con un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores asignados por el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes:

Municipio

Habitantes

Municipio

Habitantes

Acambay

60,918

El Oro

34,446

Acolman

136,558

Otumba

34,232

Aculco

44,823

Otzoloapan

4,864

Almoloya de Alquisiras

14,856

Otzolotepec

78,146

Almoloya de Juárez

147,653

Ozumba

27,207

Almoloya del Río

10,886

Papalotla

4,147

Amanalco

22,868

Polotitlán

13,002

Amatepec

26,334

Rayón

12,748

Amecameca

48,421

San Antonio la Isla

22,152

Apaxco

27,521

San Felipe del Progreso

121,396

Atenco

56,243

San Martín de las Pirámides

24,851

Atizapán

10,299

San Mateo Atenco

72,579

Atlacomulco

93,718

San Simón de Guerrero

6,272

Atlautla

27,663

Santo Tomás

9,111

Axapusco

25,559

Soyaniquilpan de Juárez

11,798

Ayapango

8,864

Sultepec

25,809

Calimaya

47,033

Tejupilco

71,077

Capulhuac

34,101

Temamatla

11,206

Coatepec Harinas

36,174

Temascalapa

35,987

Cocotitlán

12,142

Temascalcingo

62,695

Coyotepec

39,030

Temascaltepec

32,870

Cuautitlán

140,059

Temoaya

90,010

Chapa de Mota

27,551

Tenancingo

90,946

Chapultepec

9,676

Tenango del Aire

10,578

Chiautla

26,191

Tenango del Valle

77,965

Chiconcuac

22,819

Teoloyucán

63,115

Donato Guerra

33,455

Teotihuacán

53,010

Ecatzingo

9,369

Tepetlaoxtoc

27,944

Huehuetoca

100,023

Tepetlixpa

18,327

Hueypoxtla

39,864

Tepotzotlán

88,559

Isidro Fabela

10,308

Tequixquiac

33,907

Ixtapan de la Sal

33,541

Texcaltitlán

17,390

Ixtapan del Oro

6,629

Texcalyacac

5,111

Ixtlahuaca

141,482

Tezoyuca

35,199

Xalatlaco

26,865

Tianguistenco

70,682

Jaltenco

26,328

Timilpan

15,391

Jilotepec

83,755

Tlalmanalco

46,130

Jilotzingo

19,970

Tlatlaya

32,997

Jiquipilco

69,031

Tonatico

12,099

Jocotitlán

61,204

Tultepec

91,808

Joquicingo

12,840

Valle de Bravo

61,599

Juchitepec

23,497

Villa de Allende

47,709

Lerma

134,799

Villa del Carbón

44,881

Malinalco

25,624

Villa Guerrero

59,991

Melchor Ocampo

50,240

Villa Victoria

94,369

Mexicaltzingo

11,712

Xonacatlán

46,331

Morelos

28,426

Zacazonapan

4,051

Nextlalpan

34,374

Zacualpan

15,121

Nopaltepec

8,895

Zumpahuacan

16,365

Ocoyoacac

61,805

Luvianos

27,781

Ocuilan

31,803

San José del Rincón

91,345

 

 

Tonanitla

10,216

2.- Ayuntamientos con un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores asignados por el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes:

Municipio

Habitantes

Municipio

Habitantes

Atizapan de Zaragoza

489,937

Nicolás Romero

366,602

Coacalco de Berriozabal

278,064

La Paz

253,845

Chalco

310,130

Tecamac

364,579

Chicoloapan

175,053

Texcoco

235,151

Huixquilucan

242,167

Zinacantepec

167,759

Ixtapaluca

467,361

Zumpango

159,647

Metepec

214,162

Valle de Chalco Solidaridad

357,645

3.- Ayuntamientos con un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores asignados por el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y hasta un millón de habitantes:

Municipio

Habitantes

Municipio

Habitantes

Cuautitlán Izcalli

511,675

Tlalnepantla

664,225

Chimalhuacán

614,453

Toluca

819,561

Naucalpan

833,779

Tultitlán

524,074

4.- Ayuntamientos con un presidente municipal, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes:

Municipio

Habitantes

Municipio

Habitantes

Ecatepec

1,656,107

Nezahualcóyotl

1,110,565

SEGUNDO.-     Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de  dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL