INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/15/2012

Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a los Lineamientos referidos en el Resultando previo, y a efecto de recibir la documentación de los ciudadanos interesados en participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, estableció cuarenta y cinco sedes regionales en cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales de la Entidad; recibiéndose un total de seis mil setecientos sesenta y tres expedientes, del periodo del veintiséis de octubre al quince de noviembre de dos mil once, con excepción de los días primero y dos de noviembre.
   
3. Que a partir del veintiséis de octubre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General recibió, revisó y ordenó los expedientes de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, remitiéndolos a la Dirección de Organización quien recibió y resguardo los expedientes  e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Asimismo, la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Secretaría Ejecutiva General las Cédulas de Registro Originales de los aspirantes a consejeros electorales, procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el Sistema referido, para posteriormente, remitir a la Dirección de Organización las Cédulas Originales y que ésta procediera a la revisión de datos asentados en ellas.
   
4. Que la Junta General, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre de dos mil once, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción mencionado en el Resultando 2, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/76/2011, remitir a la Comisión de Organización y Organización, la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”.
   
5.

Que una vez concluida la captura de la información, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar las Listas Preliminares por Distrito de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, para que, una vez aprobadas por la Junta General, fueran remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación para que sus integrantes estuvieran en posibilidad de emitir las observaciones que correspondan.

   
6.

Que la Junta General, en su sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil once, mediante Acuerdo número IEEM/JG/80/2011, aprobó la “Lista Preliminar de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”, para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.

La Lista Preliminar de referencia, se integró de un total de 5,951 aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales, en la que no se contemplaron 812 solicitudes, en razón de que no podían ser consideradas en la integración de la propuesta de consejeros electorales distritales, en virtud de que no cumplieron con algún punto de lo señalado en los Lineamientos respectivos, a saber:

- 1 solicitud corresponde a un ciudadano que ya había presentado con antelación una diversa cédula de registro.

- 2 solicitudes corresponden a ciudadanos que intentan acreditar conocimientos en materia político electoral con actividades partidistas.

- 15 solicitudes corresponden a ciudadanos que cuentan con una edad menor a 25 años.

- 44 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditaron con documentos sus conocimientos en materia político electoral y su grado máximo de estudios.

- 50 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años.

- 700 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido acreditados como representantes de partido político o coalición ante los Consejos Distritales y Municipales, así como ante Mesas Directivas de Casilla, en los procesos electorales 2009 y 2011.

Igualmente, en el referido Acuerdo la Junta General, en cumplimiento al párrafo quinto del apartado “G” de los Lineamientos señalados en el Resultando 1, estimó procedente aprobar que en los casos siguientes la documentación presentada por los aspirantes si acreditan los conocimientos en materia político electoral, respecto a los cuales existía duda en tal sentido:

a) 360 expedientes de aspirantes que acreditan sus conocimientos en materia político electoral exclusivamente con la presentación de sus comprobantes de haber cursado primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, dado que en dichos estudios se cursan materias de derecho, gobierno, democracia, derechos ciudadanos, elecciones, sociedad, civismo, política o temas afines.
   
b) 275 expedientes de aspirantes que omitieron señalar en el apartado de Conocimientos en Materia Político Electoral de la Cédula de Registro contar con tales conocimientos, sin embargo logran acreditar tener tales conocimientos con la presentación de constancias de grado máximo de estudios (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, diplomado, especialidad, maestría o doctorado).

De la misma forma, con base en los párrafos sexto y séptimo del inciso “G” de los Lineamientos indicados en el Resultando 1, la Junta General determinó que a la Lista preliminar ya mencionada se integraran los casos en donde derivado de la revisión a los expedientes, se encontraron faltantes de documentación soporte que no pueden ser atribuibles a los aspirantes, por lo que en esos casos, fue necesario requerir a los ciudadanos Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales su documentación faltante, a efecto de solventar las inconsistencias y salvaguardar sus derechos.

La referida Lista de Aspirantes fue aprobada con el carácter preliminar, debido a que se encontraba en desarrollo el cumplimiento de las actividades consideradas en los “Criterios para la integración de la propuesta de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral de 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, aprobados por esta Junta General a través de su acuerdo IEEM/JG/78/2011, Lista que fue remitida a la Comisión de Organización y Capacitación.

   
7.

Que derivado de lo expuesto en el Resultando anterior, particularmente en su último párrafo, la Secretaría Ejecutiva General recibió los días nueve y diez de diciembre del año dos mil once, 411 nuevos expedientes de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales pertenecientes a 43 municipios de la entidad en donde durante la primera etapa no se recibieron por lo menos 24 expedientes de aspirantes, o bien habiéndose recibido los 24 no se llegó a 30 expedientes.

Por lo anterior, el día trece de diciembre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General entregó a la Dirección de Organización 411 expedientes de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, quien recibió y resguardo los expedientes, e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Simultáneamente la Secretaría Ejecutiva General entregó a la Unidad de Informática y Estadística las 411 Cédulas de Registro Originales para su captura en el mencionado “Sistema”.

Una vez concluida la captura de la información recibida por el Instituto Electoral del Estado de México los días nueve y diez de diciembre del año dos mil once, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar la Lista Consolidada de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, agregando la información recibida, misma que fue aprobada por la Junta General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, mediante Acuerdo número IEEM/JG/83/2011,  para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación, Lista Consolidada que se integró con un total de 6,292 aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales.

En la referida Lista Consolidada, no se contemplaron 70 solicitudes adicionales a las 812 revisadas por la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/80/2011, por la razón de que no pueden ser consideradas en la integración de la propuesta de consejeros electorales distritales, en virtud de que no cumplieron con algún punto de lo señalado en los lineamientos referidos en el Resultando 1, por lo que el total de solicitudes no contempladas en la Lista consolidada ascendió a 882, a saber:

- 8 solicitudes corresponden a ciudadanos que ya habían presentado con antelación una diversa cédula de registro.

- 1 solicitud corresponde a un ciudadano que presentó Cédula de Registro en la segunda etapa sin que hubiese sido invitado por el Instituto de acuerdo a lo establecido por los “Criterios” aprobados por esta Junta General.

- 2 solicitudes corresponden a ciudadanos que intentan acreditar conocimientos en materia político electoral con actividades partidistas.

- 15 solicitudes corresponden a ciudadanos que cuentan con una edad menor a 25 años.

- 51 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditaron con documentos sus conocimientos en materia político electoral y su grado máximo de estudios.

- 12 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditan los cinco años de residencia en el Distrito o Municipio.

- 55 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años.

- 738 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido acreditados como representantes de partido político o coalición ante los Consejos Distritales y Municipales, así como ante Mesas Directivas de Casilla, en los procesos electorales 2009 y 2011.

En el caso de las nuevas solicitudes relativas a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años o han sido representantes de partido político o coalición ante los órganos del Instituto en los procesos electorales de 2009 y 2011, tal información tiene su origen en la nueva revisión que la Unidad de Informática y Estadística llevó a cabo de los registros institucionales correspondientes a los Procesos Electorales de 2009 y 2011, en cumplimiento al párrafo décimo primero del apartado “G” de los lineamientos referidos en el Resultando 1.

Además, en cumplimiento al párrafo quinto del inciso “G” de los Lineamientos en cita, la Junta General estimó procedente aprobar que en los casos siguientes la documentación presentada por los aspirantes si acreditan los conocimientos en materia político electoral, respecto a los cuales existía duda en tal sentido.

a) 410 expedientes de Aspirantes que acreditan sus conocimientos en materia político electoral exclusivamente con la presentación de sus comprobantes de haber cursado primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, dado que en dichos estudios se cursan materias de derecho, gobierno, democracia, derechos ciudadanos, elecciones, sociedad, civismo, política o temas afines.
   
b) 287 Expedientes de Aspirantes que omitieron señalar en el apartado de Conocimientos en Materia Político Electoral de la Cédula de Registro contar con tales conocimientos, sin embargo logran acreditar tener tales conocimientos con la presentación de constancias de grado máximo de estudios (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, diplomado, especialidad, maestría o doctorado).

De la misma manera, con base en los párrafos sexto y séptimo del inciso “G” de los Lineamientos en aplicación, en la Lista Consolidada de mérito, se integraron los nuevos casos en donde derivado de la revisión a los expedientes, se encontraron faltantes de documentación soporte que no pueden ser atribuibles a los aspirantes, por lo que en tales casos, la Junta General estimó procedente que la Secretaría Ejecutiva General requiriera a los ciudadanos correspondientes la documentación que les hiciera falta; resultando en este caso un total de 160 Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, a quienes se les notificó que contaba con un plazo de cinco días hábiles para que entregaran dicha documentación o solventaran las inconsistencias de su información, a efecto de salvaguardar sus derechos.

   
8. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero del año en curso, conoció de la Lista Consolidada referida en el Resultando anterior, a la que realizó las observaciones que estimó pertinentes y ordenó remitirlas a la Junta General para fueran atendidas.
   
9. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de enero del año en curso, y una vez que fueron atendidas las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación a la Lista Consolidada referida en el Resultando 7, aprobó mediante Acuerdo IEEM/JG/04/2012, la Propuesta Preliminar de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2012, (integrada con la Lista de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012), y ordenó su remisión a la mencionada Comisión para los efectos previstos en el párrafo séptimo del inciso “H” de los Lineamientos que se indican en el Resultando 1 del presente.
   
10. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día veintisiete de enero de dos mil doce, conoció de las observaciones  de sus integrantes a la Propuesta Preliminar de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2012 y ordenó remitirlas a la Junta General para que fueran atendidas.
   
11. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de enero del año en curso, una vez que conoció y atendió las observaciones realizadas por la Comisión de Organización  y Capacitación, aprobó mediante Acuerdo IEEM/JG/06/2012, la propuesta definitiva de candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2012, integrada por la Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012, que ordenó remitir a este Consejo General a efecto de que se proceda a realizar la designación, de entre los ciudadanos que la integran, de los Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012.
   
12. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
13.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario para este Consejo General designar a los Consejeros Electorales Distritales de este Instituto que, en el ámbito de su competencia, organizarán el referido proceso comicial; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.

Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo.

   
IV.

Que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de designar para la elección de diputados, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales, en el mes de enero del año de la elección. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.

   
V. Que conforme al artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.
   
VI. Que en términos de lo señalado por el artículo 110, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital en cada uno de los distritos electorales.
   
VII. Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 114, dispone que los consejeros electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
   
IX. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
X.

Que los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, en el inciso H “Integración de las listas de aspirantes por distrito y municipio, para su revisión por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación y la Junta General”, en sus párrafos tercero al octavo, establecen:

“La Dirección de Organización apoyará en la preparación de la Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, ordenada alfabéticamente considerando el primer apellido de los aspirantes, para su remisión a la Junta General, lo que concluirá a más tardar el 7 de diciembre de 2011. Para tal efecto la Dirección de Organización verificará que la lista se integre con la totalidad de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria.

En caso de que cerrado el plazo para la presentación de las Cédulas de Registro no se alcanzara el número suficiente, o que habiéndose recibido y derivado de la revisión de las Cédulas recibidas no fuera suficiente el número de ciudadanos para integrar las propuestas de Consejeros Electorales Distritales o Municipales (con al menos el doble de candidatos), y con la finalidad de garantizar la debida y oportuna integración de los órganos desconcentrados, la Junta General con fundamento en la atribución que le otorga la fracción VI del Artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, propondrá los aspirantes faltantes, conforme a los criterios que acuerde la propia Junta General previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación.

La Junta General integrará y aprobará la Lista de aspirantes por cada Distrito con la totalidad de Ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria y las remitirá a la Comisión de Organización y Capacitación, para que sus integrantes revisen y, en su caso, presenten por escrito sus observaciones debidamente sustentadas, al presidente de la Comisión, quien las enviará a la Junta General.

Así mismo la Secretaría Ejecutiva General realizará los trámites conducentes para requerir a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, verifique e informe si los ciudadanos aspirantes se encuentran inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, con el fin de determinar si cumplen con este requisito; en caso de que alguno de los aspirantes antes mencionados no cumpla con el requisito señalado y sin necesidad de declaratoria alguna, no será considerado en la propuesta de candidatos a consejeros electorales distritales y municipales que integre la Junta General del Instituto.

La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Lista de Aspirantes por Distrito a Consejeros Electorales Distritales integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta, detallando los ciudadanos objetados.

La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales por cada distrito, excluyendo de la misma a aquellos ciudadanos aspirantes a consejeros electorales que fueron objetados por la Comisión de Organización y Capacitación, y que derivado del análisis de la objeción, ésta resultó procedente; en caso contrario, deberá seguirse considerando en la lista al ciudadano cuya objeción fue improcedente. Posteriormente la enviará a la Comisión de Organización y Capacitación, para su conocimiento.

La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales, integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta.

La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta Definitiva de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales por distrito, para su envío al Consejo General”.

   
XI.

Que una vez que en términos del párrafo octavo del inciso “H” de los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, la Junta General conoció, analizó, integró y aprobó la propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2012, integrada con la totalidad de los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria respectiva, que se ha cumplido con el procedimiento aludido en el Considerando anterior, resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección, realice la designación en los términos que se precisan en el tercer párrafo del inciso “I. Procedimiento para la designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos de 2012, por parte del Consejo General”, de los Lineamientos adoptados por este Órgano Superior de Dirección que se han referido en el Resultando 1 de este Acuerdo, que al efecto establecen:

“El Consejo General designará a los Consejeros Electorales Distritales y Municipales mediante insaculación manual de entre la propuesta de candidatos de la Junta General, integrada con la totalidad de aspirantes que cumplen con los requisitos que establece el código; lo que realizará en sesión pública ininterrumpida y con los instrumentos que garanticen la transparencia de la insaculación y permita la misma oportunidad de ser seleccionados para todos los ciudadanos que participan”.

En aplicación de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, procede en este momento a realizar en forma ininterrumpida, la insaculación de los ciudadanos que serán designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, conforme al siguiente procedimiento que, a juicio de este Órgano superior de Dirección, garantiza la transparencia e igualdad de oportunidades de los ciudadanos que aspiran a ser designados:

Se instalan seis mesas de insaculación, las cuales insaculan los Distritos Electorales siguientes:

Mesa 1: XVII Huixquilucan, XXV Nezahualcóyotl, XXXII Nezahualcóyotl, XXVI Nezahualcóyotl, XXIX Naucalpan, XLIII Cuautitlán Izcalli, XXXVII Tlalnepantla y XLI Nezahualcóyotl.

Mesa 2: XVIII Tlalnepantla, XVI Atizapán de Zaragoza, XXXI La Paz, XLII Ecatepec, XV Ixtlahuaca, XXII Ecatepec y III Temoaya.

Mesa 3: XXX Naucalpan, XLV Zinacantepec, X Valle de Bravo, XXIV Nezahualcóyotl, XXXVI Villa del Carbón, XLIV Nicolás Romero y IV Lerma.

Mesa 4: XII El Oro, XXXIV Ixtapan de la Sal, XXI Ecatepec, IX Tejupilco, I Toluca, XL Ixtapaluca, XIX Cuautitlán, XIII Atlacomulco y XIV Jilotepec.

Mesa 5: II Toluca, VI Tianguistenco, XXXVIII Coacalco, XXXV Metepec, XXXIII Ecatepec y XI Santo Tomás.

Mesa 6: V Tenango del Valle, VIII Sultepec, VII Tenancingo, XX Zumpango, XXXIX Otumba, XXVIII Amecameca, XXVII Chalco y XXIII Texcoco.

Cada Mesa se encuentra integrada por un Notario Público, servidores públicos electorales comisionados por la Secretaría Ejecutiva General, dos más de la Dirección de Organización, así como por un representante de cada partido político acreditado ante este Consejo General.

En cada Mesa se encuentra una tómbola, el número de esferas correspondiente al total de candidatos a Consejeros Electorales del Distrito con el número más alto de éstos, así como los listados impresos de candidatos a Consejeros Electorales Distritales de los Distritos que atiende cada Mesa.

Una vez que el Notario Público de cada Mesa ha dado fe de que la tómbola respectiva se encuentra vacía, se procede a introducir en ellas, por el personal comisionado por la Secretaría Ejecutiva General, las esferas identificadas con los números progresivos, en igual cantidad al número de candidatos a Consejeros Electorales contenidos en el listado con el número mayor de candidatos por Distrito asignado.

Hecho lo anterior se procede, en cada Mesa, por parte del personal comisionado por la Secretaría Ejecutiva General a girar la tómbola y a extraer manualmente de ella una esfera, insaculación que comienza con el propietario de la primera fórmula, continúa con el propietario de la segunda fórmula y así sucesivamente hasta completar los seis propietarios, posterior a ello la siguiente esfera corresponderá al suplente de la primera fórmula, la siguiente al suplente de la segunda fórmula y así hasta completar los seis suplentes, una vez finalizada la insaculación de un distrito se vuelven a introducir la totalidad de las esferas extraídas y se vuelve a repetir el procedimiento, hasta que se completan las seis fórmulas por cada Consejo Distrital.

En cada extracción, el personal comisionado de la Dirección de Organización elige en la aplicación informática (aplicación que el Notario Público asignado dio fe de que se encontraba vacía al inicio del procedimiento de insaculación) cada cargo y lo imprime, se pone a la vista del Notario Público para que de fe de que se encuentra integrada por las seis fórmulas y se entrega al Secretario Ejecutivo General para que integre el listado final de Consejeros Electorales Distritales.

Una vez finalizada la insaculación por cada una de las Mesas de todos los Distritos Electorales, la Secretaría Ejecutiva General integró con la totalidad de los listados de cada uno de los cuarenta y cinco Distritos Electorales, el listado que constituye el Anexo del presente Acuerdo, que contiene el nombre de los ciudadanos que son designados como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales Electorales de este Instituto para el Proceso Electoral 2012.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se designan como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012, a los ciudadanos que se indican en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.-  El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-  La Secretaría Ejecutiva General proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO