INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día diez de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/07/2012
Por el que se aprueba solicitar a la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, un informe sobre el número de concesionarios del transporte público y privado que tienen autorización para portar propaganda.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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UNICO.- |
Que en fecha diez de enero del año en curso, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ingresó vía Oficialía de partes de este Instituto, el oficio número IEEM/PRD/019/2012, por el que exhorta a este Órgano Superior de Dirección para que:
“…en uso de sus atribuciones requiera a la Secretaria de Transporte, a efecto de que informe a este Consejo cuantos de los concesionarios del transporte público y privado que tienen autorización para portar propaganda, están en la posibilidad de rentar esos espacios especificando cantidad de unidades y el costo del arrendamiento de cada uno, ello en el contexto del próximo proceso electoral, lo anterior a efecto de buscar que todos los actores políticos, estén en condiciones de igualdad para conocer y en su caso contratar dichos espacios”. |
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Por lo anterior; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que conforme al párrafo noveno, del artículo 12, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. |
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III. |
Que en términos del artículo 3, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales. |
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IV. |
Que de acuerdo al artículo 81, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que este Consejo General, una vez que tuvo conocimiento del exhorto referido en el Resultando Único de este Acuerdo y a fin de salvaguardar la equidad e igualdad en la contienda de los partidos políticos en el actual Proceso Electoral 2012, en lo relativo a la contratación de propaganda en el transporte público y privado, estima procedente aprobar se solicite el apoyo y colaboración de la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, a efecto de que se sirva informar a este Órgano Superior de Dirección el número de los concesionarios del transporte público y privado que tienen autorización para portar propaganda, que están en la posibilidad de rentar esos espacios, especificando cantidad de unidades así como el costo del arrendamiento de cada uno.
Lo anterior a efecto de buscar que todos los actores políticos, estén en condiciones de equidad e igualdad para conocer y en su caso contratar dichos espacios. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba solicitar el apoyo y colaboración de la Secretaría de Transportes del Gobierno del Estado de México, para los efectos precisados en el Considerando VI del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Consejero Presidente y al Secretario del Consejo General soliciten, vía oficio, a la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, su apoyo y colaboración para que informen los datos que se precisan en el primer párrafo del Considerando VI del presente Acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría del Consejo General, al representante propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |