INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cinco de agosto del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/122/2011

Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/01/2010, el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil diez, que ascendió a la cantidad total de $227’446,382.65 (Doscientos veintisiete millones, cuatrocientos cuarenta y seis mil, trescientos ochenta y dos  pesos 65/100 M.N.), distribuida de la siguiente manera:

PARTIDO POLITICO

FINANCIAMIENTO PARITARIO

FINANCIAMIENTO PROPORCIONAL

FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (2% del financiamiento total actividades permanentes)

FINANCIAMIENTO TOTAL ACTIVIDADES PERMANENTES Y ESPECÍFICAS

PAN

$4’778,285.35

$45,277,847.31

$1’001,122.65

$51’057,255.31

PRI

$4’778,285.35

$54’723,321.18

$1’190,032.13

$60’691,638.66

PRD

$4’778,285.35

$32’315,025.20

$741,866.21

$37’835,176.76

PT

$4’778,285.35

$12’175,081.02

$339,067.33

$17’292,433.69

PVEM

$4’778,285.35

$10’639,141.77

$308,348.54

$15’725,775.66

C

$4’778,285.35

$12’162,768.24

$338,821.07

$17’279,874.67

NA

$4’778,285.35

$22’245,467.48

$540,475.06

$27’564,227.89

TOTAL

$33’447,997.45

$189’538,652.20

$4’459,732.99

$227’446,382.65

   
2.

Que según se señala en el Considerando XIX del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, el veintidós de marzo de dos mil once, se notificó por parte de dicho Órgano Técnico a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de sus representantes del órgano interno y ante el Consejo General del propio Instituto, el “Proceso de Fiscalización al Informe Anual por actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos 2010”, en el que se señalaron los mecanismos y reglas a las que se sujetó la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes anuales sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos utilizados por los sujetos obligados en el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, notificación que se realizó conforme a los oficios cuyos números y destinatarios a continuación se indican:

PARTIDO POLÍTICO

NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO

NOTIFICACIÓN REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL

Partido Acción Nacional

IEEM/OTF/0154/2011

IEEM/OTF/0161/2011

Partido Revolucionario Institucional

IEEM/OTF/0155/2011

IEEM/OTF/0162/2011

Partido de la Revolución Democrática

IEEM/OTF/0156/2011

IEEM/OTF/0163/2011

Partido del Trabajo

IEEM/OTF/0157/2011

IEEM/OTF/0164/2011

Partido Verde Ecologista de México

IEEM/OTF/0158/2011

IEEM/OTF/0165/2011

Partido  Convergencia

IEEM/OTF/0159/2011

IEEM/OTF/0166/2011

Partido Nueva Alianza

IEEM/OTF/0160/2011

IEEM/OTF/0167/2011

   
3.

Que como se indica en el Considerando XX del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, los partidos políticos presentaron sus informes anuales consolidados del año dos mil diez, al Órgano Técnico de Fiscalización, a través de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, en las siguientes fechas:

PARTIDO POLÍTICO

OFICIO DE PRESENTACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME

Partido Acción Nacional

TE/354/11

30 de marzo de 2011

Partido Revolucionario Institucional

Escrito S/N

30 de marzo de 2011

Partido de la Revolución Democrática

RED/DIRADMON/EDOMEX/038/11

30 de marzo de 2011

Partido del Trabajo

PT/CE/008/2011

30 de marzo de 2011

Partido Verde Ecologista de México

Escrito S/N

30 de marzo de 2011

Partido  Convergencia

CDE/EDOMEX/TSR/217/2011

30 de marzo de 2011

Partido Nueva Alianza

JEEM/CFA/013/2011

30 de marzo de 2011

   
4.

Que conforme al Considerando XXI del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, el cinco de abril de dos mil once, se notificó por parte de dicho Órgano Técnico a los partidos políticos, por conducto de sus representantes del órgano interno y ante el Consejo General, las formalidades de la visita de verificación a que se refiere el artículo 122 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, especificando los nombres de los servidores electorales comisionados, el objeto, periodo, hora y lugar para la realización de la revisión atinente, notificación que se practicó mediante los oficios cuyos números en seguida se mencionan:

PARTIDO POLÍTICO

NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO

NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL

Partido Acción Nacional

IEEM/OTF/0189/2011

IEEM/OTF/0196/2011

Partido Revolucionario Institucional

IEEM/OTF/0190/2011

IEEM/OTF/0197/2011

Partido de la Revolución Democrática

IEEM/OTF/0191/2011

IEEM/OTF/0198/2011

Partido del Trabajo

IEEM/OTF/0192/2011

IEEM/OTF/0199/2011

Partido Verde Ecologista de México

IEEM/OTF/0193/2011

IEEM/OTF/0200/2011

Partido Convergencia

IEEM/OTF/0194/2011

IEEM/OTF/0201/2011

Partido Nueva Alianza

IEEM/OTF/0195/2011

IEEM/OTF/0202/2011

   
5.

Que como se menciona en el Considerando XXV del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, en fecha diez de mayo de dos mil once, se notificó a los partidos políticos por conducto de sus representantes del órgano interno y ante el Consejo General, las irregularidades, errores u omisiones técnicas derivadas de la revisión a los informes anuales por actividades ordinarias y específicas 2010, para que dentro del plazo de garantía de audiencia, es decir, a más tardar el siete de junio de dos mil once, presentaran los documentos probatorios e hicieran las aclaraciones y rectificaciones que estimaran convenientes, notificación que se les realizó mediante los oficios cuyos destinatarios y números a continuación se indican.

 

PARTIDO POLÍTICO

NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO

NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL

Partido Acción Nacional

IEEM/OTF/0343/2011

IEEM/OTF/0344/2011

Partido Revolucionario Institucional

IEEM/OTF/0345/2011

IEEM/OTF/0346/2011

Partido de la Revolución Democrática

IEEM/OTF/0347/2011

IEEM/OTF/0348/2011

Partido del Trabajo

IEEM/OTF/0349/2011

IEEM/OTF/0350/2011

Partido Verde Ecologista de México

IEEM/OTF/0351/2011

IEEM/OTF/0352/2011

Partido Convergencia

IEEM/OTF/0353/2011

IEEM/OTF/0354/2011

Partido Nueva Alianza

IEEM/OTF/0355/2011

IEEM/OTF/0356/2011

   
6.

Que como se desprende del Considerando XXVI del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, el siete de junio de dos mil once, los partidos políticos presentaron por conducto de sus representantes del órgano interno, los documentos probatorios, las aclaraciones y rectificaciones que estimaron convenientes, conforme a los números de oficio y destinatarios siguientes:

PARTIDO POLÍTICO

OFICIO DE PRESENTACIÓN

Partido Acción Nacional

TE/396/11

Partido Revolucionario Institucional

Escrito S/N

Partido de la Revolución Democrática

Escrito S/N

Partido del Trabajo

PT/CE/018/2011

Partido Verde Ecologista de México

PVEM/CDE/001.006/2011

Partido Convergencia

CDE/EDOMEX/TSR/418/2011

Partido Nueva Alianza

CAAF/030/2011 (Erratas) CAAF/32/2011

   
7.

Que el Órgano Técnico de Fiscalización elaboró el “Dictamen consolidado sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas durante el ejercicio dos mil diez”, sustentado en el análisis de los “Informes correspondientes a los Resultados de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez” .

El referido dictamen y los informes en que se sustenta, fueron remitidos por el Órgano Técnico de Fiscalización a este Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, en fecha veintidós de junio del año en curso, mediante oficio número IEEM/OTF/0527/2011; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I.

Que el artículo 116, base IV, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Por su parte, el inciso h, del mismo precepto, dispone que se fijarán los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafo octavo, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

   
IV.

Que la Constitución Política del Estado de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras actividades, la relativa a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.

   
V. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, párrafo noveno, menciona que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. La ley establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos.
   
VI. Que de conformidad con el artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula, entre otros aspectos, la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, señala que conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina los derechos y prerrogativas que tienen los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VIII. Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece el derecho de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.

   
X.

Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 52, fracciones II, XIII, XVIII, XXI y XXVII, impone como obligaciones a los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del propio Código y permitir, en los términos dispuestos en el mismo Código, la práctica de auditorias y verificaciones por el Órgano Técnico de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicho órgano les requiera respecto de sus estados contables.

   
XI. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, fracción I, prevé que los partidos políticos tendrán como prerrogativa, gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.
   
XII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58, establece las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación y la forma y términos en que se les será entregado.

   
XIII.

Que el Código Electoral de esta Entidad Federativa, en el artículo 59, párrafo primero, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

   
XIV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 61, dispone que los partidos políticos deberán presentar ante el Órgano Técnico de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, para lo cual establece en sus fracciones II y IV lo siguiente:

II.   Los Informes Anuales
     
  a). Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año.
     
  b).

Los informes anuales serán consolidados y contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos, del año anterior.

     
IV. La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas:
     
  a).

En un plazo no mayor a sesenta días, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales.

     
  b).

Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes.

     
  c).

Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.

     
  d).

A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; y

     
  e). El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos.

En el antepenúltimo párrafo, el artículo en consulta prevé que si del análisis que realice el Órgano Técnico de Fiscalización se desprenden conductas sancionables conforme a este Código o a otras leyes aplicables, el Consejo General lo notificará al Tribunal Electoral para los efectos legales conducentes, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que, conforme a derecho, llegasen a proceder.

Asimismo, el penúltimo párrafo del dispositivo legal en cita, establece que para los efectos de este artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

   
XV. Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a los artículos 62 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México y 5 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
   
XVI. Que en términos del artículo 62, fracción II, párrafo tercero incisos c), e) y h) del Código Electoral de la Entidad, son atribuciones del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos; realizar las investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos, del financiamiento público y privado; así como presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes contendrán, al menos, el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable. Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por parte del Consejo General, la Secretaría del Órgano Superior de Dirección, elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que hubieren sido objeto de resolución por parte del primero, para efectos de lo previsto por las fracciones XXXV y XXXV Bis del artículo 95 del mismo ordenamiento electoral.
   
XVII. Que en términos del artículo 82, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
   
XVIII. Que de conformidad con el artículo 95, fracciones X, XIII y XVIII del Código Electoral multicitado, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
XIX. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 355, determina las sanciones a las que, en su caso, se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos; independientemente de las responsabilidades en que incurran cuando violenten las disposiciones del ordenamiento electoral.
   
XX. Que el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 4, párrafo primero, establece que la recepción y revisión de los informes de los partidos políticos, así como la elaboración del proyecto de dictamen que se presente al Consejo General, estará a cargo del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XXI. Que el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 145, establece que en términos del artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá culminar el análisis y estudio de los informes correspondientes; así como emitir el proyecto de dictamen sobre los mismos, el cual contendrá al menos el resultado y conclusiones, los errores, omisiones e irregularidades detectadas; las aclaraciones o rectificaciones, así como las recomendaciones contables y administrativas.
   
XXII.

Que este Consejo General, una vez que procedió al análisis de los “Informes correspondientes a los Resultados de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, advierte que los mismos fueron obtenidos como resultado del examen y revisión de los informes anuales correspondientes al ejercicio dos mil diez presentados por los referidos institutos políticos, examen que comprendió el estudio y valoración de la documentación comprobatoria de ingresos y gastos consistente en balanzas de comprobación, auxiliares contables, facturas, contratos, conciliaciones bancarias, chequeras, estados de cuenta bancarios, estados financieros, catálogo de cuentas, instructivos de registro contable y demás documentación relacionada que implicó afectación al patrimonio del partido.

Asimismo, se observa que en los referidos informes presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, se precisa, entre otros aspectos, lo relativo a la revisión preliminar, apartados del análisis de ingresos y gastos, bienes y obligaciones, confirmación de operaciones y que contienen además el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, que son los elementos mínimos a que se refiere el artículo 62 fracción II párrafo tercero inciso h) primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva por parte de este Consejo General.

Por otra parte, del análisis al “Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, se aprecia que se sustenta en los informes del propio Órgano Técnico de Fiscalización referidos en los dos párrafos anteriores; tal Dictamen contiene la cita de los preceptos constitucionales, legales y normativos aplicables a la fiscalización de los recursos entregados y ejercidos por los partidos políticos, así como el análisis de las irregularidades que respecto de la presentación de los informes presentados por los partidos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, dichos partidos fueron detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y que no fueron debidamente solventadas, el análisis de las normas violadas que comprende el estudio de los artículos transgredidos y finalidad de la norma, la valoración de las conductas en la comisión de las irregularidades, efectos perniciosos de las faltas cometidas y consecuencias materiales, lo que una vez revisado por  este Consejo General considera que el análisis al respecto realizado por el referido Órgano Técnico de Fiscalización se encuentra ajustado a las disposiciones aplicables en materia de fiscalización en relación a las conductas infractoras, así como la adecuada valoración de las constancias en que se sustentó, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva.

Derivado de lo anterior, lo procedente es que con base en los “Informes correspondientes a los Resultados de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, y el “Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, la Secretaría del Consejo General elabore el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que deban ser impuestas con motivo de las irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y lo someta a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 fracción II, párrafo tercero, inciso h) párrafo segundo y 97 fracción I Bis, del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en forma definitiva el “Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, el cual se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueban los “Informes correspondientes a los Resultados de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez”, presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, los cuales se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

TERCERO.- Se determina que del resultado de la revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil diez, no se desprenden conductas sancionables.

CUARTO.-  La Secretaría del Consejo General, con base en el dictamen y los informes aprobados en los Puntos Primero y Segundo de este Acuerdo respectivamente, deberá elaborar el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que deban ser impuestas a los partidos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, y Nueva Alianza, con motivo de las irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y someterlo a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para su resolución definitiva.

QUINTO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General a fin de que por las razones expuestas en los Informes correspondientes al Resultado de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, de los partidos Acción Nacional, específicamente en el apartado XII, observación 2; del Trabajo, específicamente en el apartado XII, observación 6; Convergencia, específicamente en el apartado XII, observación 5; y Nueva Alianza, precisamente en el apartado XII, observación 6; dé aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que los mencionados partidos políticos cumplimenten sus obligaciones tributarias; con la obligación subsidiaria del Órgano Técnico de Fiscalización para vigilar su acatamiento en términos de ley.

SEXTO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General a efecto de que por las razones expuestas en los Informes de        resultados de la Revisión sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, de los partidos Acción Nacional, en el apartado XII, observación 6; de la Revolución Democrática, en el apartado XII, observación 2; Verde Ecologista de México, en el apartado XII, observación 6; y Nueva Alianza, en el apartado XII, observación 8; dé aviso a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a fin de que los partidos políticos en mención cumplimenten sus obligaciones tributarias, con la obligación subsidiaria del Órgano Técnico de Fiscalización para vigilar su acatamiento en términos de ley.

SÉPTIMO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que en términos del apartado XIV de las recomendaciones contables y administrativas, en específico la marcada con el número 6, contenida en el Informe de resultados de la revisión a las actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2010 del Partido Acción Nacional, dé vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, determine lo conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cinco de agosto del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO