INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/47/2011

Registro del Convenio de Coalición que celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo para contender en el proceso electoral por el que se elegirá  Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
2. Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, dio inicio al proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.

   
3. Que en fecha catorce de abril de dos mil once, fue presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, un escrito firmado por los Licenciados Marcos Álvarez Pérez, Evanivaldo Mecalco González y Joel Cruz Canseco; representantes propietarios de los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática; Convergencia, y del Trabajo respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que solicitan el registro del convenio de coalición electoral denominada “Unidos podemos más”, que celebran los partidos políticos mencionados en el presente Resultando, para contender en el proceso electoral de Gobernador 2011; escrito al que anexaron el convenio de coalición y sus respectivos anexos; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, menciona que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafos primero, tercero y cuarto dispone que:

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

En los procesos electorales los partidos tendrán derecho a postular candidatos, por sí mismos, o en coalición con otros partidos.

La coalición deberá formalizarse mediante convenio, que se presentará para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a más tardar quince días antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate y éste resolverá la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación.

   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV. Que de conformidad con la fracción II del artículo 1 del Código Electoral del Estado de México, las disposiciones del propio Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
V. Que atento a la fracción I del primer párrafo del artículo 25 del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias de Gobernador deberán celebrarse cada seis años, el primer domingo de julio del año que corresponda.
   
VI. Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México menciona que, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

   
VII. Que de acuerdo al artículo 36 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
VIII. Que en términos de la fracción V del artículo 51 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, tienen entre otros derechos, el de formar coaliciones, en los términos que señala ese cuerpo normativo.

   
IX. Que atento a las fracciones II, XV y XVII del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos tienen, entre otras obligaciones, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; informar al Instituto del proceso de selección interna de sus candidatos, el periodo, los sistemas y formas para la postulación de sus candidatos, así como el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos de elección popular; así como elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme con los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan.
   
X. Que en atención al artículo 67 del Código Electoral del Estado de México, en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, por sí mismos o en coalición con otros partidos políticos.

   
XI. Que de acuerdo al artículo 68, fracciones de la I a la IV, del Código Electoral del Estado de México, tratándose de la elección de Gobernador, la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
   
II. Ningún partido político podrá postular como candidato a quien haya sido registrado como candidato para alguna coalición;
   
III. Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien haya sido registrado como candidato por algún partido político;
   
IV. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente.
   
XII. Que con arreglo al artículo 69 del Código Electoral del Estado de México, si la coalición no registra candidaturas en los términos que indica el propio Código, ésta quedará sin efectos. Concluido el proceso electoral, se dará por terminada la coalición.

   
XIII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 71 del Código Electoral del Estado de México, la coalición por la que se postule candidato a Gobernador del Estado, se sujetará a lo siguiente:

I.

Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados;

   
II. Disfrutará de las prerrogativas que le otorga el Código conforme a lo siguiente: En relación al financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados; por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratará de un solo partido.
   
XIV. Que de acuerdo al artículo 72, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:

I. Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y
   
II. Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes.
   
XV. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, el convenio de coalición, contendrá los siguientes datos:

I. El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;
   
II. La elección que la motiva;
   
III. Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del candidato;
   
IV. El cargo para el que se postula al candidato;
   
V. En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
   
VI. La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;
   
VII. El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público; y en su caso para la asignación de diputados de representación por el principio de representación proporcional; (Este requisito para el caso del presente Acuerdo no aplica, en razón de que se está ante la solicitud de registro de un convenio de coalición para la elección de Gobernador y no para la elección de diputados locales);  
   
VIII. La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera; (Este requisito no aplica toda vez que los partidos políticos que solicitan el registro del convenio de coalición son partidos políticos nacionales y no partidos políticos con registro local);
   
IX. La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en el propio Código.
   
XVI. Que de acuerdo al artículo 75, del Código Electoral del Estado de México, la coalición deberá formalizarse mediante convenio, que se presentará para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a más tardar quince días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. El Consejo resolverá sobre la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

Una vez registrado el convenio de coalición se dispondrá su publicación en la Gaceta del Gobierno.

   
XVII. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.

   
XVIII. Que atento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene como atribución resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.

   
XIX. Que conforme a la fracción I del artículo 147 del Código Electoral del Estado de México, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador, dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del mismo ordenamiento, el cual refiere que el Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.

   
XX. Que este Consejo General, una vez que procedió al estudio del convenio motivo del presente Acuerdo, observa:

A. Que de conformidad con los artículos 12 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 75 del Código Electoral del Estado de México en relación con el 147 fracción I del propio ordenamiento electoral ya referidos, el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a más tardar quince días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate; para el caso en concreto, al tratarse de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017, cuya jornada electoral se celebrará el día tres de julio del año dos mil once, el plazo de registro de candidatos iniciará el primero de mayo del año en curso, por lo que, los quince días anteriores a tal inicio lo es el día dieciséis de abril del mismo año. Del sello de recibido por parte de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, visible en el escrito por el que se solicita el registro del convenio a que se refiere el Resultando 3 del presente Acuerdo, se aprecia que el referido documento fue presentado el día catorce de abril del año en curso, esto es antes del día límite a que se refieren las disposiciones invocadas en el presente Apartado, por lo que su presentación resulta en tiempo.
   
B. Que de los anexos al convenio que se analiza, se acredita fehacientemente la calidad de partidos políticos nacionales de los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo que lo suscriben, y como consecuencia de ello el derecho que tienen para participar en la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo 2011-2017.

En el caso del Partido de la Revolución Democrática, se acredita su calidad de partido político nacional en pleno goce de sus derechos, con la certificación de fecha tres de febrero del año dos mil once, expedida por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo General del Instituto Federal Electoral.

En lo que respecta al Partido Convergencia, su calidad de partido político nacional, en pleno goce de sus derechos, se comprueba con la certificación de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, expedida por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo General del Instituto Federal Electoral.

Por último, en el caso del Partido del Trabajo, del mismo modo su calidad de partido político nacional en pleno goce de sus derechos, se encuentra documentada con la certificación de fecha once de enero del año dos mil once, expedida por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo General del Instituto Federal Electoral.

   
C. Que la coalición fue aprobada:

Por el Partido de la Revolución Democrática, a través del “Resolutivo del 7º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional de la Revolución Democrática mediante el cual se aprueba la política de alianzas con los partidos del Trabajo y Convergencia así como la suscripción del convenio de coalición para la elección de Gobernador del Estado de México” específicamente a través de su Resolutivo Primero se aprobó la coalición con los demás partidos suscribientes del convenio, documento que en copia certificada se encuentra adjunto al convenio presentado.

Asimismo conforme al Resolutivo Primero del “Acuerdo de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Estatal del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la aprobación del Convenio de Coalición en el Estado de México con los partidos nacionales: Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, y la designación del candidato a Gobernador para la elección constitucional en el Estado de México del 3 de julio de 2011” de fecha doce de abril de dos mil once, aprobó el convenio con los demás partidos que ahora lo suscriben, Acuerdo que se anexa en copia certificada.

En el caso del Partido Convergencia, por la Comisión Política Nacional de Convergencia, en el Noveno Punto de Acuerdo de la sesión celebrada en fecha once de abril del año en curso se aprueba la coalición y se autoriza la suscripción del respectivo convenio, cuya acta obra adjunta al convenio de mérito.

Por el Partido del Trabajo, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de abril del presente año aprobó la coalición con los demás partidos suscribientes del convenio (asunto 5.a), así como el respectivo convenio (asunto 5.d), cuya acta se adjunta al convenio en cuestión.

Asimismo en el convenio que se revisa, se aprecia en la parte final, las firmas autógrafas del Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática ingeniero Jesús Zambrano Grijalva; por los ciudadanos Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza y Rubén Aguilar Jiménez por la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; por el ciudadano Oscar González Yáñez en su carácter de Comisionado Político Nacional en el Estado de México del Partido del Trabajo, y del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia ciudadano Luis Walton Aburto.

Con lo anterior se tienen por cumplimentado lo exigido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 72 fracción I y 74 fracción VI.

   
D. Que la plataforma electoral de la coalición y la candidatura correspondiente fueron aprobadas:

Por el Partido de la Revolución Democrática, a través de los Resolutivos Primero y Segundo respectivamente, del “Acuerdo de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Estatal del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la aprobación del Convenio de Coalición en el Estado de México con los partidos nacionales: Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, y la designación del candidato a Gobernador para la elección constitucional en el Estado de México del 3 de julio de 2011” de fecha doce de abril de dos mil once; Acuerdo que en copia certificada se acompaña al convenio ya mencionado.

Por el Partido Convergencia, a través del  Décimo y Décimo Primer Punto de Acuerdo respectivamente, adoptados en la sesión celebrada en fecha once de abril del año en curso de la Comisión Política Nacional de Convergencia,  cuya acta se encuentra anexa al convenio.

Por el Partido del Trabajo, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de abril del presente año por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, al desahogar los asuntos 5.a y 5.f de su orden del día respectivamente, cuya acta se adjunta al convenio.

Con lo anterior, se cumple lo exigido por el artículo 72 fracción II del Código Electoral del Estado de México.

   
E. Que de la Cláusula Segunda del convenio que se analiza, se desprende el cumplimiento a lo señalado por la fracción I del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, al precisar  que el emblema y colores de la coalición se conformará con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición, correspondiendo la mitad del espacio al Partido de la Revolución Democrática, una cuarta parte al Partido del Trabajo y otra cuarta parte a Convergencia, con las características, proporciones y colores específicos del ejemplar anexo en forma impresa y electrónica al convenio.
   
F. Que en el convenio de coalición motivo del presente Acuerdo, en su Cláusula Tercera, se advierte que la coalición de referencia está motivada por la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo Constitucional 2011-2017, a celebrarse el día tres de julio del presente año; con lo cual se da cumplimiento al artículo 74 fracción II del Código Electoral del Estado de México.
   
G. Que en la Cláusula Cuarta del Convenio de Coalición en análisis, se precisa el nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar y domicilio del candidato que postulará la coalición. Asimismo, en la Cláusula en comento, se refiere la incorporación del consentimiento expreso del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, para ser postulado como candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo Constitucional 2011-2017 de la coalición que pretende postularlo, el cual se encuentra anexo al convenio, con lo que se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 74 fracción III.
   
H. Que en la Cláusula Tercera del convenio de coalición en estudio, se señala que el cargo al que se postula al candidato que se menciona en la Cláusula Cuarta del mismo, es el de Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo Constitucional 2011-2017, con lo cual se cumple el requisito previsto por el artículo 74 fracción IV del Código Electoral del Estado de México.
   
I. Que tal y como se desprende del contenido de la Cláusula Sexta del convenio que se estudia, se establece la forma de distribución del financiamiento público y los montos de las aportaciones para el desarrollo de la campaña; así como los mecanismos para reportar los informes de gastos de campaña constituyendo un órgano interno encargado de administrar, documentar y reportar la aplicación del financiamiento total para las campañas electorales denominado “Consejo de Administración” que se integrará con una propuesta de cada partido político, la coordinación y consolidación de la información financiera corresponderá al Partido de la Revolución Democrática, conforme a lo dispuesto por los artículos 137 y 138 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, con lo cual se cumple con lo dispuesto por el artículo 74 fracción V del Código Electoral del Estado de México.
   
J. Que en la Cláusula Novena del convenio que se analiza, se establece la forma de designación de quienes serán representantes propietarios y suplentes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y los Consejos Distritales Electorales así como para la interposición de los medios de impugnación; con lo que se cumple lo señalado en el artículo 74 fracción X del Código Electoral del Estado de México.
   
XXI. Que en atención a lo expuesto en los Considerandos anteriores y en ejercicio de la atribución que se deriva de los artículos 12 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el 75 párrafo primero y 95 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar el registro del Convenio de Coalición que celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática; Convergencia, y del Trabajo, para contender en el proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara procedente el registro del convenio de la coalición celebrado por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática; Convergencia, y del Trabajo, que se denomina “Unidos podemos más”, para contender en el proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro respectivo la coalición aprobada a través del presente Acuerdo, conforme a lo ordenado por el artículo 108 fracción III del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo así como el convenio cuyo registro ha sido aprobado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos coaligados a través de sus representantes acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiuno de abril del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO