El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de octubre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 346
Dictamen sobre la revisión de los Informes de Campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, de la Elección Extraordinaria 2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 41 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
   
II.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV, inciso h), establece que las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y se establezcan así mismo las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México vigilar el desarrollo del proceso electoral y fiscalizar el financiamiento público y los gastos de los partidos políticos.
   
IV.
Que la misma Constitución Local señala, en su artículo 12, párrafo cuarto, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México prevé, en su artículo 51, fracción IV, que uno de los derechos de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, es el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, señalando en su fracción II, las reglas y plazos que deben cumplirse cuando se trate de informes de gastos de campaña.
   
VII.
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil dos aprobó, por Acuerdo N° 18 los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, otorgándole en su artículo 3, entre otras, las siguientes atribuciones:
   
 
A)

Elaborar los Lineamientos para que los Partidos Políticos y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación probatoria.

 
B)
Elaborar los Lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos así como su aplicación por los Partidos Políticos y Coaliciones.
 
C)
Analizar los informes anuales y de campaña que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones a través de los cuales se den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo.
 
D)
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General, así como solicitar al mismo la aprobación y realización de hasta dos revisiones precautorias con base en el artículo 61 fracción II incisos c), d), e) y g) del Código Electoral del Estado de México.
 
E)
Proponer al Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos Políticos y Coaliciones, por violaciones a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 52 fracción XVIII, 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160.
   
VIII.
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil dos, mediante su Acuerdo No. 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que regulan la presentación y revisión de los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y Coaliciones, así como los formatos para la presentación de los informes.
   
IX.
Que el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante los Acuerdos números 139 y 140, publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
   
X.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, integró formalmente mediante su Acuerdo N° 115, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
XII.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y participaron en la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, postulando candidatos los siguientes partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, y Convergencia Partido Político Nacional.
 
XIII.
Que la Comisión de Fiscalización cumplió las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictamen de los informes de campaña de la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, relativas a:
   
 
a)

Presentación de balanzas con saldos iniciales.

 
b)

Conciliaciones bancarias.

 
c)

Presentación de los informes de campaña.

 
d)

Primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades.

 
e)

Notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro del periodo de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran.

 
f)

Recepción de las aclaraciones o rectificaciones de los errores, omisiones e irregularidades.

 
g)

Remisión al despacho contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe definitivo; y,

 
h)
Recepción del referido informe final por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión de Fiscalización.
   
XIV.
Que realizada la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos que se mencionan en el Considerando XII del presente Acuerdo, se procedió a notificar los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede el Código Electoral del Estado de México, se aclararan o rectificaran por parte del partido político respectivo, con lo que se cumplió y otorgó a los partidos políticos la garantía de audiencia que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso c).
 
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones XIV, XVII, XXII y XL otorga al Consejo General las atribuciones para vigilar que las actividades y prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y aplicar las sanciones correspondientes a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos.
 
XVI.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 355 inciso A fracciones I y VI, la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, que incumplan con las obligaciones señaladas por el propio Código Electoral, en la parte relativa a la materia de fiscalización, independientemente de las responsabilidades en que pudieran incurrir.
 
XVII.
Que la Comisión de Fiscalización, en su Novena Sesión Extraordinaria celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil seis, aprobó mediante su Acuerdo número 16, el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Campaña de la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, y Convergencia Partido Político Nacional; determinando que no rebasaron los topes de gastos de campaña.
 
XVIII.
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/822/06 de fecha veintinueve de septiembre del presente año, suscrito por su Secretario Técnico, remitió a la Secretaría General del Instituto, el Acuerdo referido en el Considerando anterior intitulado “Proyecto de Dictamen sobre la revisiónde los informes de campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Méx., de la Elección Extraordinaria 2006”, para conocimiento y en su caso, aprobación definitiva del Consejo General.
 
XIX.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de los partidos políticos que participaron en la Elección Extraordinaria de Ocoyoacac, Estado de México, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General, que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en sus términos; documento que se adjunta y forma parte del presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización relativo a la revisión de los informes de campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, correspondiente a la Elección Extraordinaria 2006 y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueban los informes de campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, correspondiente a la Elección Extraordinaria 2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México; así como por Convergencia Partido Político Nacional, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, en virtud de que ninguno de los referidos partidos políticos rebasó el tope de gastos de campaña.

TERCERO.- Se aprueba, con sustento en los razonamientos vertidos en el Considerando V, incido D) del Dictamen que se aprueba, que la Comisión de Fiscalización lleve a cabo durante el mes de octubre del presente año, acciones de seguimiento para verificar que el Partido del Trabajo haya implementado las recomendaciones contables y administrativas, que le serán remitidas por oficio en su oportunidad.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a dos de octubre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)