El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 308
Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles por Desuso, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, en el segundo párrafo del artículo constitucional precitado se señala que el Instituto será autoridad en la materia, independiente de sus decisiones y funcionamiento, y contará en su estructura con órganos de dirección ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado, en el artículo 129 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, establece las reglas para la administración, vigilancia y manejo de los recursos económicos con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en concordancia con lo dispuesto por el texto constitucional, en el artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 79, señala que el Instituto se integra para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, dispone en el artículo 80, que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y con las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo, aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos que le proponga la Junta General.
   
VII.
Que el ordenamiento electoral en cita, en su artículo 99, fracción I, establece como atribución de la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
   
VIII.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8, fracción III, inciso b), señala como atribución del Consejo General, aprobar los programas de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto.
 
IX.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 11, fracción III, inciso c), prevé como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto.
 
X.

Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, dispone en su artículo 66, que las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera para la realización de sus fines y cumplimiento de sus programas, deberán determinarse con base en la planeación racional de sus necesidades.

 
XI.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en su artículo 85, que los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto que no le resulten útiles, podrán ser enajenados a través de los procedimientos que proponga la Junta y que sean aprobados por el Consejo.
   
XII.
Que la Junta General, en su sesión ordinaria de fecha diecinueve de julio del año en curso conoció, analizó y aprobó el proyecto de procedimientos para la enajenación de bienes muebles por desuso, del Instituto Electoral del Estado de México, acordando su remisión al Consejo General para su conocimiento y en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIII.
Que el Consejo General estima que los procedimientos de enajenación propuestos por la Junta General, constituyen un instrumento normativo adecuado para que el Instituto Electoral pueda dar de baja en forma adecuada y transparente, los bienes muebles por causa de su desuso, evitando con ello además un mayor deterioro físico, su depreciación económica así como el seguir efectuando importantes gastos de manutención y resguardo de los mismos.
 
XIV.
Que el Consejo General, en adición a lo anterior, estima procedente aprobar los procedimientos para la enajenación de bienes muebles por desuso, del Instituto Electoral del Estado de México, propuestos por la Junta General, toda vez que se encuentran ajustado tanto a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México como de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México; documento que se adjunta al presente formando parte del mismo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General aprueba en todos sus términos, los Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles por Desuso del Instituto Electoral del Estado de México, que se anexan al presente formando parte del mismo.

SEGUNDO.-La Junta General determinará el destino final de los bienes muebles en desuso por enajenación, ya sea por donación, por subasta y, sólo cuando no sea posible hacerlo por esta vía, por enajenación directa

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TRANSITORIO

ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, Méx., a veinticuatro de julio del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)