El Consejo General del instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 187
Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, dispone que una de las prerrogativas que tendrán los partidos políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
 
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, fracciones II y III, contiene las bases, criterios y términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los partidos políticos o Coaliciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales, conforme a lo siguiente:

“II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregara a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto y se fijara en la forma y términos siguientes:

A. El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:

La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.

La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:

a) El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos.

b) El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.

B. El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso.

C. El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales será entregado a partir del siguiente calendario: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y 3 exhibiciones del 20%, en ambos casos el financiamiento público será entregado a las dirigencias estatales de los partidos políticos.

III. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, una cantidad adicional igual para gastos de campaña;”

 
V.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que disfrutarán los partidos políticos con derecho a ello, durante el presente año será por la cantidad de: $168,172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la Capital del Estado (18.3240) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Entidad (9,177,745) con corte al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco.
 
VI.
Que a la fecha, se encuentran legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia; Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Nueva Alianza; así mismo, cuenta con registro como partido político local el Partido Unidos por México.
 
VII.
Que los partidos políticos: Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Nueva Alianza, y Unidos por México, al haber obtenido el registro como partidos políticos nacionales los dos primeros, y local el último de los mencionados, con fecha posterior a la última elección, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, tienen derecho a que se les otorgue financiamiento público ordinario conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos con derecho a ello, resultando por este concepto la cantidad de $3’363,459.99 (tres millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.), que deberá entregarse a cada uno de los tres partidos políticos referidos en el presente Considerando.
   
VIII.
Que la cantidad total de $158,082,619.41 (ciento cincuenta y ocho millones ochenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos 41/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias, será distribuida en un 15% a favor de los seis partidos políticos con derecho a ello (Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y Convergencia), resultando por este concepto un monto de $23,712,392.91 (veintitrés millones setecientos doce mil trescientos noventa y dos pesos 91/100 M.N.) y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de estos partidos políticos en la elección de Diputados celebrada en el año 2003, resultando en este rubro, la cantidad total de: $134,370,226.50 (ciento treinta y cuatro millones trescientos setenta mil doscientos veintiséis pesos 50/100 M.N), todo ello, con fundamento en el artículo 58 fracción II, literal A, incisos a) y b) del Código Electoral vigente en el Estado.
   
IX.
Que conforme a las reglas establecidas en la fracción II literal B, del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2006, y que corresponderá a cada uno de los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México, Convergencia, y Unidos por México, resultando por este concepto la cantidad de $319’528,698.81 (trescientos diecinueve millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 81/100 M.N.), que será entregada a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en 4 exhibiciones:, la primera de 40% y las 3 restantes de 20% cada una durante el plazo que el calendario electoral determine para las campañas electorales, acorde de lo que dispone el artículo 58 multicitado, en su fracción II literal C.
   
X.
Que el financiamiento público que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2006 por actividades permanentes y de obtención del voto, asciende a la cantidad de $487,701,698.19 (cuatrocientos ochenta y siete millones setecientos un mil seiscientos noventa y ocho pesos 19/100 M.N.), de los cuales $168,172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), se destinarán para actividades permanentes y $319,528,698.81 (trescientos diecinueve millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 81/100 M.N.) para la obtención del voto.
 
XI.
Que no obstante que mediante acuerdo número 177 emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria de fecha diez de enero del año en curso, se determinó la improcedencia de la solicitud del registro de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa efectuada por el Partido Unidos por México; y aún cuando derivado de los plazos electorales no ha solicitado el registro de sus candidatos a integrar los ayuntamientos de la Entidad, es por ello que ante la imposibilidad de determinar en este momento respecto de la procedencia o improcedencia de dicha solicitud, se toma en cuenta al referido partido, para la emisión del presente acuerdo, en cuanto a las cantidades y porcentajes a asignar a los partidos políticos respecto de las ministraciones de financiamiento público para actividades ordinarias y para la obtención del voto.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los 9 partidos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo por la cantidad de $168’172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2006

Partido
Distb. Paritaria 15%
V.V.E.
Proporción Directa V.V.E.
Distrib. Proporcional 85%
Total
PAN
3,952,065.49
997,412
0.3043
40,891,828.24
44,843,893.72
PRI
3,952,065.49
993,443
0.3031
40,729,107.45
44,681,172.94
PRD
3,952,065.49
826.234
0.2521
33,873,884.43
37,825,949.91
PT
3,952,065.49
147,575
0.0450
6,050,269.65
10,002,335.14
PVEM
3,952,065.49
218,073
0.0665
8,940,541.78
12,892,607.27
C
3,952,065.49
94,751
0.0289
3,884,594.95
7,836,660.43
SUMA
23,712,392.91
3,277,488
1.0000
134,370,226.50
158,082,619.41
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 58 Fracc. III CEEM
2%
ASDC
3,363,459.99
NA
3,363,459.99
PUM
3,363,459.99
TOTAL
10,090,379.97
GRAN TOTAL
168,172,999.38

SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los partidos políticos que participarán en el año 2006, para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad por $319,528,698.81 (trescientos diecinueve millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 81/100 M.N.); el que será distribuido de la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2006

Partido
Actividades Ordinarias
Financiamiento para la obtención del voto
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
$44,843,893.72
$89,687,787.45
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL
$44,681,172.94
$89,362,345.87
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
$37,825,949.91
$75,651,899.82
PARTIDO DEL TRABAJO
$10,002,335.14
$20,004,670.27
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
$12,892,607.27
$25,785,214.53
CONVERGENCIA
$7, 836, 660.43
$15,673,320.87
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
$3, 363, 459.99
$3,363,459.99
SUMA
$161,446,079.40
$319,528,698.81

TERCERO.- El Calendario para la entrega de ministraciones del financiamiento público ordinario para el año 2006 será:

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2006

PARTIDO/MES
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
C
PUM
NA
ASDC
ENERO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
FEBRERO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
MARZO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
ABRIL
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
MAYO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
JUNIO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
JULIO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
AGOSTO
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
SEPTIEMBRE
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
OCTUBRE
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
NOVIEMBRE
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
DICIEMBRE
$3,736,991.14
$3,723,431.08
$3,152,162.49
$833,527.93
$1,074,383.94
$653,055.04
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
TOTAL
$44,843,893.72
$44,681,172.94
$37,825,949.91
$10,002,335.14
$12,892,607.27
$7,836,660.43
$3,363,459.99
$3,363,459.99
$3,363,459.99

CUARTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento público para la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los partidos políticos, que se encuentren acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a las siguientes exhibiciones:

EXHIBICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO

Partido
1a. Exhibición 40% 16 de enero
2a. Exhibición 20% 23 de enero
3a. Exhibición 20% 2 de febrero
4a. Exhibición 20% 15 de febrero
Total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
$35,875,114.98
$17,937,557.49
$17,937,557.49
$17,937,557.49
$89,687,787.45
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$35,744,938.35
$17,872,469.17
$17,872,469.17
$17,872,469.17
$89,362,345.87
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
$30,260,759.93
$15,130,379.96
$15,130,379.96
$15,130,379.96
$75,651,899.82
PARTIDO DEL TRABAJO
$8,001,868.11
$4,000,934.05
$4,000,934.05
$4,000,934.05
$20,004,670.27
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
$10,314,085.81
$5,157,042.91
$5,157,042.91
$5,157,042.91
$25,785,214.53
CONVERGENCIA
$6,269,328.35
$3,134,664.17
$3,134,664.17
$3,134,664.17
$15,673,320.87
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
$1,345,384.00
$672,692.00
$672,692.00
$672,692.00
$3,363,459.99
TOTAL
$127,811,479.52
$63,905,739.76
$63,905,739.76
$63,905,739.76
$319,528,698.80

QUINTO.- Los Partidos Políticos deberán contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración o ratificación del existente, al Instituto Electoral del Estado de México, en el mes de enero del presente año, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a efecto de que tenga conocimiento de los montos que por financiamiento público por actividades ordinarias y para la obtención del voto le corresponden a los partidos políticos en el año dos mil seis, y la calendarización de su entrega, para los efectos legales a que haya lugar.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a dieciséis de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)