El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 del mes de diciembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 60
Monitoreo a Medios Electrónicos e Impresos y Monitoreo en Medios Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos 2002- 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.

 
III.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 36 señala, que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución General de la República y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el Código referido en su artículo 52, establece como obligaciones de los partidos políticos, entre otras, las de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por éste.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento.
 
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 66 párrafos cuarto y último, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral.

Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.

 
VII.
Que el ordenamiento electoral referido establece en su artículo 159, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
 
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 152 al 159, señala las bases y limitaciones que deben observar las campañas electorales; así como la regulación de los actos de campaña y propaganda electoral que realicen los partidos políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto.

 
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 penúltimo párrafo, ordena que los consejos distritales y municipales electorales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de las disposiciones que regulan la colocación de propaganda electoral y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, para asegurar a partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

 
X.
Que el mismo ordenamiento electoral en el artículo 355, señala las sanciones a que podrán hacerse acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
 
XI.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, mediante su acuerdo N° 15 aprobado en sesión ordinaria del día 27 de mayo del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del 2002, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XII.

Que en sesión ordinaria del día 26 de agosto de este año, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo N° 19, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, otorgándole en el artículo 2, como parte de su objeto de creación: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; y, dirimir las controversias que se presenten en la materia.

 
XIII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4 fracción III, otorgan a la comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia comisión, en materia de propaganda electoral; proyectos de acuerdo y resoluciones que de conformidad con el Código Electoral del Estado de México, deberán ser sancionados por el órgano superior de dirección.
 
XIV.
Que en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de este año, el Consejo General, mediante su acuerdo N° 47 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de noviembre del mismo año, aprobó los lineamientos en materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002- 2003, que regulan todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizan los partidos políticos y las coaliciones, a los que deberán sujetarse los Consejos Distritales y Municipales Electorales para todo lo relacionado con la propaganda electoral.
 
XV.

Que en el acuerdo referido en el numeral anterior el Consejo General del Instituto Electoral estableció la regulación de las actividades de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en el tratamiento de las controversias que se susciten entre los Partidos Políticos durante las campañas electorales, estableciendo mediante los lineamientos, la normatividad relativa a su competencia y forma de sustanciarlas, hasta llegar al proyecto de resolución que apruebe la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, la que a su vez lo deberá someter a la consideración del Consejo General.

 
XVI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizó diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar los mecanismos que utilizará el Instituto Electoral de Estado de México para realizar el monitoreo de la propaganda electoral que realicen los Partidos Políticos y las Coaliciones durante sus campañas electorales, estimando necesario elaborar dos proyectos de Monitoreo, uno a Medios Impresos y Electrónicos y otro proyecto de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos 2002-2003 y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 66 y 162.
 
XVII.
Que para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar el monitoreo de medios electrónicos e impresos así como de los medios alternos de propaganda de los partidos políticos.
 
XVIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre del año en curso, aprobó los proyectos de Monitoreo en Medios Impresos y Electrónicos y de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos 2002- 2003, acordando remitirlos a la consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos los proyectos de Monitoreo en Medios Impresos y Electrónicos y de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos y Coaliciones para los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos 2002- 2003, remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos; documentos que se acompañan al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Para el caso de que las propuestas económicas que presenten las empresas que pretendan realizar el monitoreo en medios impresos y electrónicos no encuadre dentro del presupuesto con que cuenta el Instituto, el monitoreo será realizado por la Unidad de Comunicación Social del Instituto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para su observancia y aplicación durante las campañas electorales de los Partidos Políticos y Coaliciones en los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.

TERCERO.- Para el caso de que el monitoreo lo realice la Unidad de Comunicación Social, la Dirección General proveerá los recursos humanos y materiales que sean indispensables para que se realice esta actividad.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de diciembre del 2002

“ TU HACES LA MEJOR ELECCION ”
ATENTAMENTE

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)