El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre de 2002, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo
N° 59
Integración de Ayuntamientos.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 112 señala que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado. Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus Cabeceras, serán los que señale la Ley de la materia. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 113 establece, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 117 que los ayuntamientos se integrarán con un Jefe de Asamblea que se denominará Presidente Municipal y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en función de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. |
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IV. |
Que el mismo dispositivo constitucional ordena que los ayuntamientos podrán tener síndicos y regidores electos, según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia. |
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V. |
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 16, clasifica en cuatro rangos la forma de integración de municipios, considerando para ello la población que reside en los mismos comprendiendo el primer rango, a municipios que tienen hasta 150 mil habitantes; el segundo rango, a municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes; el tercer rango, a municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y, el cuarto rango, a municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes. |
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VI. |
Que en congruencia con la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 24 fracción II, establece como una de las reglas para la elección de ayuntamientos que éstos se integrarán con los mismos cuatro rangos señalados en el párrafo anterior, tomando como base el criterio poblacional. |
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VII. |
Que para que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de ayuntamientos, se hace necesario determinar que municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican. |
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| En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO: Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo 9 de marzo del año 2003, quedarán integrados de la siguiente manera:
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1. |
Ayuntamientos con un presidente, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores según el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes.
1.- Acambay |
36.- Jaltenco |
71.- Temascalapa |
2.- Acolman |
37.- Jilotepec |
72.- Temascalcingo |
3.- Aculco |
38.- Jilotzingo |
73.- Temascaltepec |
4.- Almoloya de Alquisiras |
39.- Jiquipilco |
74.- Temoaya |
5.- Almoloya de Juárez |
40.- Jocotitlán |
75.- Tenancingo |
6.- Almoloya del Río |
41.- Joquicingo |
76.- Tenango del Aire |
7.- Amanalco |
42.- Juchitepec |
77.- Tenango del Valle |
8.- Amatepec |
43.- Lerma |
78.- Teoloyucan |
9.- Amecameca |
44.- Luvianos |
79.- Teotihuacan |
10.- Apaxco |
45.- Malinalco |
80.- Tepetlaoxtoc |
11.- Atenco |
46.- Melchor Ocampo |
81.- Tepetlixpa |
12.- Atizapán |
47.- Mexicaltzingo |
82.- Tepotzotlan |
13.- Atlacomulco |
48.- Morelos |
83.- Tequixquiac |
14.- Atlautla |
49.- Nextlalpan |
84.- Texcaltitlan |
15.- Axapusco |
50.- Nopaltepec |
85.- Texcalyacac |
16.- Ayapango |
51.- Ocoyoacac |
86.- Tezoyuca |
17.- Calimaya |
52.- Ocuilán |
87.- Tianguistenco |
18.- Capulhuac |
53.- Oro, El |
88.- Timilpan |
19.- Coatepec Harinas |
54.- Otumba |
89.- Tlalmanalco |
20.- Cocotitlán |
55.- Otzoloapan |
90.- Tlatlaya |
21.- Coyotepec |
56.- Otzolotepec |
91.- Tonático |
22.- Cuautitlán |
57.- Ozumba |
92.- Tultepec |
23.- Chapa de Mota |
58.- Papalotla |
93.- Valle de Bravo |
24.- Chapultepec |
59.- Polotitlán |
94.- Villa de Allende |
25.- Chiautla |
60.- Rayón |
95.- Villa del Carbón |
26.- Chicoloapan |
61.- San Antonio la Isla |
96.- Villa Guerrero |
27.- Chiconcuac |
62.- San José del Rincón |
97.- Villa Victoria |
28.- Donato Guerra |
63.- San Martín de las Pirámides |
98.- Xalatlaco |
29.- Ecatzingo |
64.- San Mateo Atenco |
99.- Xonacatlan |
30.- Huehuetoca |
65.- San Simón de Guerrero |
100.- Zacazonapan |
31.- Hueypoxtla |
66.- Santo Tomás |
101.- Zacualpan |
32.- Isidro Fabela |
67.- Soyaniquilpan de Juárez |
102.- Zinacantepec |
33.- Ixtapán de la Sal |
68.- Sultepec |
103.- Zumpahuacán |
34.- Ixtapán del Oro |
69.- Tejupilco |
104.- Zumpango |
35.- Ixtlahuaca |
70.- Temamatla |
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2. |
Ayuntamientos con un Presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes. |
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1. |
Coacalco Berriozabal |
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2. |
Chalco |
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3. |
Huixquilucan |
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4. |
Ixtapaluca |
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5. |
Metepec |
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6. |
Nicolás Romero |
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7. |
Paz, La |
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8. |
San Felipe del Progreso |
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9. |
Tecamac |
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10. |
Texcoco |
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11. |
Tultitlán |
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12. |
Valle de Chalco Solidaridad |
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3. |
Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes. |
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1. |
Atizapán de Zaragoza |
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2. |
Cuautitlán Izcalli |
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3. |
Chimalhuacan |
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4. |
Toluca |
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4. |
Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes. |
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1. |
Ecatepec |
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2. |
Naucalpan |
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3. |
Nezahualcóyotl |
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4. |
Tlalnepantla |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.
Toluca de Lerdo, México a 28 de diciembre de 2002.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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