El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre de 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 59
Integración de Ayuntamientos.

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 112 señala que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.

Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus Cabeceras, serán los que señale la Ley de la materia.

 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 113 establece, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
 
III.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 117 que los ayuntamientos se integrarán con un Jefe de Asamblea que se denominará Presidente Municipal y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en función de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

 
IV.
Que el mismo dispositivo constitucional ordena que los ayuntamientos podrán tener síndicos y regidores electos, según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia.
 
V.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 16, clasifica en cuatro rangos la forma de integración de municipios, considerando para ello la población que reside en los mismos comprendiendo el primer rango, a municipios que tienen hasta 150 mil habitantes; el segundo rango, a municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes; el tercer rango, a municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y, el cuarto rango, a municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
 
VI.
Que en congruencia con la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 24 fracción II, establece como una de las reglas para la elección de ayuntamientos que éstos se integrarán con los mismos cuatro rangos señalados en el párrafo anterior, tomando como base el criterio poblacional.
 
VII.
Que para que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de ayuntamientos, se hace necesario determinar que municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo 9 de marzo del año 2003, quedarán integrados de la siguiente manera:

 
1.

Ayuntamientos con un presidente, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores según el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes.

1.- Acambay
36.- Jaltenco
71.- Temascalapa
2.- Acolman
37.- Jilotepec
72.- Temascalcingo
3.- Aculco
38.- Jilotzingo
73.- Temascaltepec
4.- Almoloya de Alquisiras
39.- Jiquipilco
74.- Temoaya
5.- Almoloya de Juárez
40.- Jocotitlán
75.- Tenancingo
6.- Almoloya del Río
41.- Joquicingo
76.- Tenango del Aire
7.- Amanalco
42.- Juchitepec
77.- Tenango del Valle
8.- Amatepec
43.- Lerma
78.- Teoloyucan
9.- Amecameca
44.- Luvianos
79.- Teotihuacan
10.- Apaxco
45.- Malinalco
80.- Tepetlaoxtoc
11.- Atenco
46.- Melchor Ocampo
81.- Tepetlixpa
12.- Atizapán
47.- Mexicaltzingo
82.- Tepotzotlan
13.- Atlacomulco
48.- Morelos
83.- Tequixquiac
14.- Atlautla
49.- Nextlalpan
84.- Texcaltitlan
15.- Axapusco
50.- Nopaltepec
85.- Texcalyacac
16.- Ayapango
51.- Ocoyoacac
86.- Tezoyuca
17.- Calimaya
52.- Ocuilán
87.- Tianguistenco
18.- Capulhuac
53.- Oro, El
88.- Timilpan
19.- Coatepec Harinas
54.- Otumba
89.- Tlalmanalco
20.- Cocotitlán
55.- Otzoloapan
90.- Tlatlaya
21.- Coyotepec
56.- Otzolotepec
91.- Tonático
22.- Cuautitlán
57.- Ozumba
92.- Tultepec
23.- Chapa de Mota
58.- Papalotla
93.- Valle de Bravo
24.- Chapultepec
59.- Polotitlán
94.- Villa de Allende
25.- Chiautla
60.- Rayón
95.- Villa del Carbón
26.- Chicoloapan
61.- San Antonio la Isla
96.- Villa Guerrero
27.- Chiconcuac
62.- San José del Rincón
97.- Villa Victoria
28.- Donato Guerra
63.- San Martín de las Pirámides
98.- Xalatlaco
29.- Ecatzingo
64.- San Mateo Atenco
99.- Xonacatlan
30.- Huehuetoca
65.- San Simón de Guerrero
100.- Zacazonapan
31.- Hueypoxtla
66.- Santo Tomás
101.- Zacualpan
32.- Isidro Fabela
67.- Soyaniquilpan de Juárez
102.- Zinacantepec
33.- Ixtapán de la Sal
68.- Sultepec
103.- Zumpahuacán
34.- Ixtapán del Oro
69.- Tejupilco
104.- Zumpango
35.- Ixtlahuaca
70.- Temamatla
   
2.
Ayuntamientos con un Presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes.
   
 
1.
Coacalco Berriozabal
   
2.
Chalco
   
3.
Huixquilucan
   
4.
Ixtapaluca
   
5.
Metepec
   
6.
Nicolás Romero
   
7.
Paz, La
   
8.
San Felipe del Progreso
   
9.
Tecamac
   
10.
Texcoco
   
11.
Tultitlán
   
12.
Valle de Chalco Solidaridad
   
3.
Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes.
   
 
1.
Atizapán de Zaragoza
   
2.
Cuautitlán Izcalli
   
3.
Chimalhuacan
   
4.
Toluca
   
4.
Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes.
   
 
1.
Ecatepec
   
2.
Naucalpan
   
3.
Nezahualcóyotl
   
4.
Tlalnepantla

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.

Toluca de Lerdo, México a 28 de diciembre de 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E


LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)