El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 56
Documentación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003 del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
III.

Que la LIV Legislatura del Estado, mediante su decreto N° 122, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 19 de diciembre del presente año, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados a la LV Legislatura del Estado y a miembros de los Ayuntamientos de los 124 Municipios de la Entidad, señalando en su artículo segundo, que las elecciones a que se convoca, se realizarán el domingo 9 de marzo del año 2003, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.

 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales contendrán:
   
 
a)
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
 
b)
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
 
c)
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;
 
d)
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
 
e)
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
 
f)
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
 
g)
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
 
h)
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; e
 
i)

Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.

   
Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
 
VII.
Que el Ordenamiento Legal en cita, en su artículo 191, establece que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
 
VIII.
Que el Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo del año 2002 y mediante acuerdo número 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, integró las comisiones permanentes del Instituto, entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
 
IX.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del presente año, mediante acuerdo número 16, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, expidió el Objeto, Atribuciones, y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 2 fracciones IX y X las atribuciones de: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que realice la Junta General de los formatos de boletas electorales y de documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; así como supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General.
 
X.

Que la Junta General en su sesión del día 13 de noviembre del año 2002, conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a la documentación electoral que habrá de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral de los Procesos Electorales 2002-2003, remitiéndola mediante oficio número IEEM/SG/1653/02, a la Comisión de Organización y Capacitación, para su presentación y aprobación, en su caso.

 
XI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo analizó la propuesta presentada por la Junta General, enriqueciéndola con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día 13 de diciembre del año en curso, aprobó la propuesta con las modificaciones realizadas, acordando remitirla al Consejo General, para su aprobación definitiva.
 
XII.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales.
 
XIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII otorga al Consejo General la atribución de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de documentación electoral, boletas y actas de la jornada electoral para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado de México que tendrán verificativo el día 9 de marzo del año 2003, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México que se mencionan en el anexo del presente acuerdo, y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimiento, Servicios y Almacenes del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la impresión de la documentación electoral a que se refiere el presente acuerdo, de conformidad con lo ordenado por la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México, y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto; reservándose la fase de adjudicación del concurso el Consejo General.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, a través de su Presidente, supervisará la calidad de los productos y vigilará en todo momento el procedimiento de licitación pública que ejecute el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto.

CUARTO.- La Comisión de Organización y Capacitación vigilará el procedimiento de impresión y distribución de la documentación electoral objeto del presente acuerdo.

QUINTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión, costo adecuado, y oportunidad y seguridad en su entrega.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de diciembre de 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO