El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 52
Ejercicio del Sufragio en los Municipios de Luvianos y San José del Rincón.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XXVI, otorga a la Legislatura del Estado de México la atribución de crear o suprimir municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico. |
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II. |
Que la LIV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de esas atribuciones constitucionales, mediante Decretos números 34 y 36, aprobados en sesión de fecha 1° de octubre del año 2001, publicados en la Gaceta del Gobierno el día 2 del mismo mes y año, creó dos nuevos municipios que se agregan a la división política del Estado de México, denominándolos como Luvianos y San José del Rincón; Decretos que se acompañan al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexos 1 y 2. |
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III. |
Que la LIV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XXIX y la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México en su artículo 9, designó, mediante Decretos números 35 y 37, publicados en la Gaceta del Gobierno el día 2 de octubre del año 2001 respectivamente, los Ayuntamientos provisionales de los nuevos municipios de Luvianos y San José del Rincón, los cuales fungirán hasta la fecha en que deban tomar posesión los que resulten electos en las elecciones municipales que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas; decretos que se anexan con los números 3 y 4 del presente acuerdo. |
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IV. |
Que los decretos de creación de los municipios de Luvianos y San José del Rincón expedidos por al LIV Legislatura del Estado, establecen la extensión, centros de población, límites y colindancias que corresponden a esos municipios. |
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V. |
Que los Decretos 34 y 36 expedidos por la Legislatura, ordenaron en su artículo quinto que los municipios de Luvianos y San José del Rincón serán gobernados por un ayuntamiento que será electo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo y se integrarán por el número de miembros que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. |
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VI. |
Que asimismo, en el artículo séptimo de los multicitados Decretos 34 y 36 se establece que la división territorial de los nuevos municipios comprenderá las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos de Luvianos y de San José del Rincón, respectivamente. |
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VII. |
Que el Ayuntamiento de Luvianos, México, por acuerdo de Cabildo de fecha 1° de enero del presente año, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal, expidió el Bando de Policía y Gobierno, estableciendo en su título segundo, capítulos I y II, los artículos 10, 11, 12 y 13 la extensión y centros de población asentados dentro del territorio municipal; su integración territorial; Delegaciones y Subdelegaciones, con lo que se tiene delimitado la extensión territorial y la división política del municipio. |
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VIII. |
Que el Ayuntamiento de San José del Rincón, México, por acuerdo del Cabildo de fecha 1° de enero del presente año, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal, expidió el Bando de Policía y Gobierno, estableciendo en sus artículos 11 y 12, la extensión y centros de población asentados dentro del territorio municipal; su integración territorial; Delegaciones y Subdelegaciones, con lo cual se tiene delimitada la extensión territorial y la división política del municipio. |
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IX. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 35 fracciones I y II y 36 fracción III, como prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión, teniendo las calidades que establece la Ley. |
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X. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 29 fracción II, establece como prerrogativas de los ciudadanos del Estado votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que las normas determinen. |
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XI. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 11, que el Instituto Electoral del .Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones III, IV y V, establece como fines del Instituto, entre otros, los siguientes: |
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III. |
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, |
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IV. |
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y, |
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V. |
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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XIII. |
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 92 párrafo 1 inciso j), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito federal electoral, municipio y sección electoral. |
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XIV. |
Que conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142, el día 9 de marzo del año 2003, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a los Diputados a la LV Legislatura Local y a los miembros de los 124 Ayuntamientos del Estado de México. |
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XV. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria del día 27 de mayo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, el Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral para el periodo 2002-2003, aprobando en su punto segundo como parte integrante del mismo, el Anexo Técnico N° 1 del propio Convenio, documentos que fueron suscritos por el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral el día 30 del mes de agosto del año 2002. |
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XVI. |
Que en el Anexo Técnico N° 1 al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para los Procesos Electorales 2002-2003, se estableció en su cláusula primera que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría al Instituto Electoral del Estado de México la cartografía electoral digitalizada por distrito electoral local, municipio y sección electoral, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para exhibición y las Listas Nominales Definitivas con Fotografía, debidamente actualizadas, en el apartado correspondiente a esta Entidad Federativa, ordenados por distrito local y sección electoral, y conforme al marco geográfico aprobado por el Consejo General del Instituto.
Adicionalmente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se comprometió a realizar una campaña intensa de notificación a los ciudadanos residentes en las secciones electorales de los nuevos municipios de Luvianos y San José del Rincón, para que acudieran a cambiar su credencial de elector con fotografía, señalando como plazo para hacer el trámite de actualización hasta el 30 de noviembre del año 2002 y como plazo para recoger la credencial de elector con fotografía de aquellos ciudadanos que hicieron su trámite el día 31 de diciembre del año 2002. |
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XVII. |
Que en el Anexo Técnico N° 1 al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, se convino en la cláusula sexta que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizara los trabajos de campo y gabinete que resultaran necesarios para actualizar la cartografía electoral y el marco seccional de los Municipios de San Felipe del Progreso, Tejupilco, San José del Rincón y Luvianos. |
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XVIII. |
Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se comprometió también en la cláusula sexta párrafo último del Anexo Técnico, a entregar al Instituto Electoral del Estado de México, el marco seccional que corresponda a cada uno de los cuatro municipios mencionados en el considerando XVII del presente acuerdo, así como los planos cartográficos debidamente actualizados. |
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XIX. |
Que en cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a este Instituto Electoral el marco seccional que corresponde a los municipios de Tejupilco, Luvianos, San Felipe del Progreso y San José del Rincón; relativos a estos cuatro municipios; así como los planos cartográficos actualizados, estos últimos que se acompañan al presente acuerdo como anexo 5 y 6. |
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XX. |
Que de la información presentada por la Dirección del Registro Federal de Electores, se desprende que el municipio de Luvianos quedará comprendido dentro del Distrito Electoral Federal número XXXVI y el municipio de San José del Rincón en el Distrito Electoral Federal número III y dentro de los distritos electorales locales IX con cabecera en Tejupilco y el XII con cabecera en El Oro, respectivamente. |
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XXI. |
Que la Dirección del Registro Federal de Electores estableció en los nuevos municipios, las nuevas secciones electorales 5929, 5930 y 5931, para el municipio de Luvianos y las secciones 5932, 5933, 5934, 5935, 5936 y 5937 para el municipio de San José del Rincón, independientemente de aquellas secciones que por razón de la demarcación territorial ahora se encuentran dentro de los límites de los nuevos municipios y que anteriormente pertenecieron a los municipios de Tejupilco y San Felipe del Progreso. |
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XXII. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, conoció en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, el informe relativo a la situación registral de los ciudadanos residentes en los municipios de Luvianos y San José del Rincón; informe del que se desprende y concluye que de acuerdo a las tendencias proporcionadas mediante las cifras de avance de movimientos de actualización, solamente se lleva a la fecha el trámite de actualización de aproximadamente un 30% de los ciudadanos que residen en cada uno de esos municipios. |
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XXIII. |
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, tomando en cuenta el informe de referencia, concluyó que debido al elevado número de ciudadanos de los municipios de Luvianos y San José del Rincón que faltan por hacer el trámite de actualización, quedarían imposibilitados para ejercer su derecho al sufragio, acordó entre otras acciones, remitir oficio a la Comisión Nacional de Vigilancia para que los módulos que operan en los Municipios de Luvianos y San José del Rincón, cuyo financiamiento es cubierto por el Instituto, suspendan el trámite de actualización, a partir del día 1° de diciembre, con lo que se evitará que los ciudadanos de ambos municipios se den de baja en la lista nominal y que solo permanezcan para entregar credenciales de los ciudadanos que iniciaron su trámite. |
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XXIV. |
Que la Comisión de Vigilancia, para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, asimismo acordó remitir la propuesta a la Consejera Presidenta para la elaboración de un acuerdo que se someta al Consejo General del Instituto en su próxima sesión, por el que se garantice el ejercicio del sufragio a los ciudadanos residentes en los municipios de Luvianos y San José del Rincón, tomando en cuenta para ello que son ciudadanos que siguen residiendo en las mismas secciones electorales y solo cambió el nombre del municipio por la segregación territorial que tuvieron los municipios de Tejupilco y San Felipe del Progreso, respectivamente. |
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XXV. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta el porcentaje de avance en la actualización de los ciudadanos de los municipios de Luvianos y San José del Rincón y por otro lado la obligación constitucional que tiene de garantizar, en ejercicio de la función de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales, el voto de los ciudadanos del Estado de México y en este caso particular de los que residen en los mencionados municipios, se considera necesario e indispensable establecer los medios que permitan que los ciudadanos voten y puedan ser votados en esos municipios, estimando que podrán hacerlo con la misma credencial para votar con fotografía con que cuentan y que obtuvieron cuando se empadronaron y pertenecían a los territorios de Tejupilco y San Felipe del Progreso y que podrán hacerlo en razón de no haber cambiado de domicilio y que están residiendo en la misma sección electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía. |
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XXVI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la importancia que representa garantizar el sufragio de los ciudadanos en los municipios de Luvianos y San José del Rincón en las elecciones del día 9 de marzo del próximo año y con ello cumplir las responsabilidades que tiene de garantizar a los ciudadanos de los municipios, el ejercicio de los derechos políticos electorales; garantizar la celebración pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los municipios; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, estima procedente la propuesta de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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| En mérito de los anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Los ciudadanos residentes en los municipios de Luvianos y San José del Rincón que no hubiesen realizado el trámite de actualización de su credencial para votar con fotografía, ante las autoridades del Registro Federal de Electores hasta el día 30 de noviembre del año 2002, podrán y estarán autorizados para ejercer su derecho al sufragio en las elecciones del día 9 de marzo del año 2003, por los que se elegirán a los integrantes de la LV Legislatura y los miembros de los 124 ayuntamientos de la Entidad; con la credencial para votar con fotografía que los acredita como residentes en los municipios de Tejupilco y San Felipe del Progreso, siempre y cuando aparezcan en la lista nominal definitiva correspondiente a las secciones electorales de sus domicilios.
SEGUNDO.- La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores verificará, en su oportunidad, la correcta emisión de la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones del día 9 de marzo del 2003, en los municipios de referencia.
TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación vigilará y aprobará los mecanismos que sean indispensables para que la capacitación electoral introduzca a través de los manuales correspondientes los contenidos del presente acuerdo, para su impartición a los funcionarios de casilla de los municipios de Luvianos y San José del Rincón.
CUARTO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda revisará y, en su caso, realizará los ajustes necesarios al Plan de Medios aprobado por el Consejo General, con el propósito de dar a conocer el presente acuerdo entre la ciudadanía residente en los municipios de Luvianos y San José del Rincón.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.
Toluca de Lerdo, México, a 28 de noviembre del 2002
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA
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