El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 51
Prerrogativas de Financiamiento Público y de Acceso a Medios de Comunicación al Partido Político
Local Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en sesión de fecha 28 de noviembre del presente año, mediante acuerdo N° 50 resolvió otorgar el registro como nuevo Partido Político Local a Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, reconociéndole desde ese momento personalidad jurídica y otorgándole los derechos y prerrogativas que señala el Código Electoral del Estado de México y las obligaciones que el mismo ordenamiento legal le impone.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma; asimismo, que la ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
IV.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57, dispone que los Partidos Políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
   
 
a)
Gozar del Financiamiento Público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales locales.
 
b)
Tener acceso a la radio y televisión, propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58, contiene las bases, los criterios y determinaciones a los que debe sujetarse el Instituto Electoral del Estado de México para asignar y distribuir el financiamiento público de los Partidos Políticos que estén acreditados ante el Órgano Electoral y que deberá entregarse a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos legalmente registrados ante el Instituto.
 
VI.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el Consejo General aprobó en el mes de enero del año 2002, el financiamiento público ordinario que han venido disfrutando los Partidos Políticos que tienen derecho a recibir la prerrogativa, ascendiendo por este concepto a la cantidad de $122,530,064.72 (Ciento veintidós millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que resultó de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos empadronados con corte al 31 de diciembre del año 2001.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, dispone que los Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el financiamiento público, en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
 
VIII.
Que tomando como base el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias para el año 2002 que se indica en el considerando VI y en aplicación de la regla establecida en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción III, resulta por concepto del 2% sobre la cantidad total del financiamiento para actividades ordinarias de los Partidos con derecho a ello, la cantidad anual de $2,450,601.29 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos un pesos 29/100 M.N.), que debería entregarse al nuevo Partido Político Local que recibió su registro por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.

Que la cantidad que se indica sirve de referente para determinar el financiamiento que ordena el Código Electoral del Estado de México, pero como el registro del nuevo Partido Político Local “Parlamento Ciudadano” Partido Político del Estado de México, surte efectos a partir de la aprobación del acuerdo relativo, es procedente que se le cubra durante noviembre y diciembre del presente año, la suma de $204,216.77 (Doscientos cuatro mil doscientos dieciséis pesos 77/100 M.N.), que resulta de dividir el total anual a que tienen derecho los nuevos Partidos Políticos Locales por actividades ordinarias a que se refiere el considerando VIII del presente acuerdo entre los 12 meses del año, cantidad que se entregará conforme a la tabla siguiente:

Partido político
Financiamiento público para el nuevo partido político local
Noviembre
Diciembre
Total
Parlamento Ciudadano
$204,216.77
$204,216.77
$408,433.55
   
X.
Que el nuevo Partido Político al obtener su acreditación, es procedente que se le otorguen las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación en los términos del Código Electoral del Estado de México.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su articulo 63, establece las reglas bajo las cuales los Partidos Políticos gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, señalándose las formas, procedimientos y tiempos.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el otorgamiento del financiamiento publico al nuevo Partido Político por la cantidad de $408,433.55 (Cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos 55/100 M.N.) que serán distribuidos conforme a la tabla de ministraciones que se indica en el considerando IX del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El Partido Político Local Parlamento Ciudadano gozará de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación del Estado, en los términos del articulo 63 del Código Electoral del Estado de México y, como consecuencia;

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, hacer el tramite que corresponda ante los medios de comunicación propiedad del Estado para que Parlamento Ciudadano goce de esta prerrogativa.

CUARTO.- El Partido Político Local Parlamento Ciudadano, deberá contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en un plazo de 5 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo al Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO.- El Partido Político Parlamento Ciudadano deberá acreditar a través de su Dirigencia legalmente constituida y registrada, en un plazo de siete días contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo ante el Instituto Electoral del Estado de México, el nombre de sus representantes para el cobro de la Prerrogativa de Financiamiento Público, asimismo del responsable del Acceso a Medios de Comunicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para que libere los recursos a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto y ésta, a su vez, realice el pago de la prerrogativa de financiamiento publico a partir del mes de noviembre del año en curso para el Partido Político Local Parlamento Ciudadano.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de noviembre de 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)