El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 50
Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política
denominada “Parlamento Ciudadano”

Vistos para Resolver el Expediente N° IEEM/CG/CDRPP/05/01 PACEM relativo a la Solicitud para Obtener el Registro como Partido Político Local, que Presenta la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”, y

RESULTANDO

 
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9, establece la garantía individual de libertad al señalar que no podrá coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, con cualquier objeto lícito y enseguida señala que solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del País.
 
II.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
 
III.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, define a los Partidos Políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
 
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.
 
V.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios.
 
VI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 8, establece que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando las normas que deben cumplirse para su constitución y registro.
 
VII.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 33, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por este Código. La afiliación a los Partidos Políticos será libre e individual.
 
VIII.
El artículo 34 del Código Electoral del Estado de México, señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
IX.

El mismo ordenamiento en su artículo 35, establece que para los efectos del Código Electoral del Estado de México, se consideran como:

Fracción II. Partidos Políticos Locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

 
X.
El mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 37 párrafo primero, que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la jornada electoral.
 
XI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 párrafo primero, ordena que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos para los efectos legales se les considerará como la Organización y, en el segundo párrafo, se autoriza al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para emitir un Reglamento que establezca los términos y procedimientos para el registro de Partidos Políticos Locales, en el que deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
 
XII.
El ordenamiento legal que se invoca en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir los siguientes requisitos:
   
 
a)
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
 
b)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado;
 
c)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y,
 
d)
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
   
XIII.
Los artículos 40, 41 y 42 del ordenamiento legal citado establecen los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en el Estado de México.
 
XIV.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 44, establece que para solicitar su registro como Partido Político Local, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refiere ese ordenamiento, presentando para tal efecto al Instituto las siguientes constancias:
   
 
a)
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros;
 
b)
Las listas nominales de afiliados por municipios; y,
 
c)
Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de su asamblea estatal constitutiva.
   
XV.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII, otorga al Consejo General del Instituto la atribución de resolver en los términos del propio Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
XVI.
El artículo 108 del ordenamiento legal previamente citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo.
 
XVII.
El Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 segundo párrafo, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, mediante su acuerdo número 79 expidió el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de otorgamiento del Registro de Partidos Políticos Locales, debiendo otorgar la garantía de audiencia a las organizaciones interesadas.
 
XVIII.
El Consejo General, mediante su acuerdo N° 24, aprobado en sesión ordinaria del día 26 de agosto del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para los Procesos Electorales 2002-2003, ordenando en su punto cuarto que en todos los asuntos que se le encomienden, la Comisión deberá emitir un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
XIX.
El artículo 45 del ordenamiento jurídico citado en el considerando que antecede, establece que el Consejo General del Instituto, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, resolverá si procede o no el registro. Su resolución deberá ser fundada y motivada.
 
XX.
El Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142, señalan que la elección de diputados y miembros de los Ayuntamientos será el segundo domingo de marzo del año que corresponda, lo que implica que en el caso particular de los actuales Procesos Electorales 2002-2003, por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, que el día de la jornada electoral se celebrará en fecha 9 de marzo del año 2003.
 
XXI.
El día 29 de octubre del año 2001, mediante escrito firmado por los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano del Estado de México, A.C.”, realizaron, ante el Instituto Electoral del Estado de México la manifestación formal de iniciar el procedimiento para constituirse como Partido Político Local.
 
XXII.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, a partir de la fecha mencionada verificó, supervisó y dictaminó que el desarrollo de las actividades efectuadas por el Órgano Electoral y la Organización Política relativas al procedimiento de obtención de Registro como Partido Político Local de la organización solicitante, se ajustara en todo momento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México y al Reglamento para el Registro de los Partidos Políticos Locales.
 
XXIII.
El día 7 de octubre del presente año, la Organización Política “Parlamento Ciudadano”, mediante escrito firmado por el ciudadano Mauricio Valdés Rodríguez, en su carácter de Presidente del Comité Político Estatal de la Organización Política “Parlamento Ciudadano” A.C., presentó ante la Presidencia del Consejo General, la solicitud formal de registro como Partido Político Local para su organización política, anexando las constancias expedidas por la Dirección de Partidos Políticos referentes a:
   
 
a)
Haber presentado los documentos básicos aprobados por sus afiliados.
 
b)
La entrega de las listas nominales de afiliados por Municipio.
 
c)
La celebración de 63 Asambleas Municipales.
 
d)
La celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva.
 
e)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presentó la solicitud de registro.
   
XXIV.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, celebró sesión formal ordinaria el día 10 de octubre del presente año, conociendo de la solicitud presentada por la Organización Política “Parlamento Ciudadano", aprobándose el procedimiento para el estudio del expediente y para la elaboración del dictamen correspondiente.
 
XXV.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión celebrada el día 17 de octubre del año en curso, acordó dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos en su artículo 64, relativo al desahogo de la garantía de audiencia a que tiene derecho la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”.
 
XXVI.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en sesión celebrada en fecha 28 de octubre del año en curso, desahogó la garantía de audiencia, en la cual, la Organización Política “Parlamento Ciudadano” expuso e hizo las manifestaciones que a su derecho convino, quedando asentado todo lo actuado en el acta correspondiente.
 
XXVII.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, analizó los requisitos, procedimientos, métodos, formatos y documentación contenida en el expediente integrado por la Dirección de Partidos Políticos con motivo de la presentación de solicitud de registro como Partido Político Local presentada por la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano del Estado de México, A.C.”, aprobando el proyecto de dictamen correspondiente, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
 
XXVIII.

La Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales mediante oficio IEEM/CDRPP/078/02 de fecha 14 de noviembre del 2002, suscrito por la Lic. Ruth Gaspar López, remitió a la Secretaría General el Proyecto de Dictamen relativo al Registro como Partido Político Local de la Organización Política “Parlamento Ciudadano del Estado de México, A.C.”, a denominarse “Parlamento Ciudadano” Partido Político del Estado de México, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección.

   
De acuerdo con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 33, 35, 36, 45, 47, 95 fracción XIII y demás relativos y por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 2, 3, 4, 66 y demás relativos, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud formal de Registro como Partido Político Local presentado por la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano” a denominarse “Parlamento Ciudadano” Partido Político del Estado de México.
 
II.
Que como se desprende del proyecto de dictamen que fue aprobado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la Organización Política “Parlamento Ciudadano” con fecha 29 de octubre del año 2001, manifestó formalmente su pretensión de iniciar el procedimiento establecido en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, autorizándose el día 4 de diciembre del año 2001, por acuerdo N° 3 de la mencionada Comisión, para que iniciara sus actividades tendientes a cumplir con los requisitos que ordena el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México, notificándole asimismo, que debería hacerlo dentro del plazo de un año que correría a partir del día 29 de octubre del 2001 y fenecería el día 29 de octubre del año 2002; plazo durante el cual “Parlamento Ciudadano” cumplió con los requisitos legales señalados en el artículo invocado y, en especial, con su fracción III, en virtud de haber presentado su solicitud formal de registro el día 7 de octubre del año 2002.
 
III.
Que en el expediente que se integró con motivo de la solicitud de registro presentada por la Organización Política “Parlamento Ciudadano” obra agregada la constancia expedida, con fundamento en lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 48, por la Dirección de Partidos Políticos, donde se hace constar que se presentaron los documentos básicos: Programa de Acción; Declaración de Principios; y, Estatutos aprobados por sus afiliados; la entrega de las listas nominales de afiliados por municipio; la celebración de 63 asambleas municipales legalmente certificadas; la celebración de la asamblea estatal constitutiva; y, haber realizado actividades políticas durante el año anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de registro, independientes de otras organizaciones políticas, con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39 fracciones I, II y III; 43 fracciones I, II y III y 44 fracciones I, II y III.
 
IV.
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos Locales, abunda en la forma y términos en que fueron revisados y verificados, con base en lo dispuesto por el Reglamento de Partidos Políticos Locales en su artículo 60, los documentos presentados por la Organización Política “Parlamento Ciudadano” determinando que fueron observados los requisitos y contienen las obligaciones, los procedimientos y normas que ordena el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42 respectivamente, con lo cual también se cumple con lo dispuesto por el artículo 39 fracción I, del mismo ordenamiento que se invoca.
 
V.
Que por lo que toca al requisito de contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado de México, se constató por la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos cada una de las actas presentadas levantadas en las asambleas municipales, certificando como legalmente válidas el número de 63 celebradas en los municipios que se indican, así como la asamblea estatal constitutiva celebrada en esta Ciudad de Toluca, verificando fundamentalmente el número de afiliados asistentes; la aprobación de los documentos básicos realizada por los afiliados; los formatos de afiliación; la elección de dirigentes; la integración de las listas de afiliados, entre otros requisitos, con lo cual queda la evidencia documental que la Organización Política “Parlamento Ciudadano”, cumplió con el requisito establecido en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39 fracción II y 44 fracciones II y III. En el caso de la Asamblea Estatal Constitutiva, se verificó el número de delegados y su designación en las Asambleas Municipales encontrándose legalmente registrados en el expediente relativo, así como la lectura de los documentos básicos; la integración de sus Organos de Gobierno; la entrega de las listas de afiliados, entre otros.
 
VI.
Que de conformidad a lo ordenado por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 62, la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos llevó a cabo la revisión física de los formatos de afiliados, los formatos individuales de manifestación formal de afiliación voluntaria y las credenciales de elector para votar a efecto de identificar plenamente al ciudadano, su residencia y sobre todo, a la manifestación voluntaria que se realizó de pertenecer a la Organización Política, en ejercicio de su derecho político de libre asociación partidista, determinando que la Organización presentó un total de 18,104 afiliados, de los cuales 13,803 asistieron a las asambleas y con lo cual se satisface el requisito ordenado en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 44 fracción II, relativo a las listas nominales de afiliados por cada uno de los 63 municipios donde celebró legalmente las asambleas municipales.
 
VII.
Que la lista de afiliados que se indica en el considerando anterior, sirvió de base para solicitar al Registro Federal de Electores a través de una muestra de 2,622 ciudadanos que representa el 20% de los ciudadanos afiliados a la Organización Política “Parlamento Ciudadano”, la verificación de la idoneidad de los mismos, que estuvieran inscritos en el Padrón Electoral y su residencia en el Municipio donde aparecen afiliados y donde asistieron a las Asambleas Municipales, reportando coincidencia en lo presentado por la Organización Política y lo verificado por el Registro Federal de Electores.
 
VIII.
Que en cuanto al requisito de haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra Organización Política por lo menos durante un año anterior a la fecha en que se presente la solicitud formal de registro, el proyecto de dictamen relaciona y comprueba una serie de oficios y documentos certificados ante el Dr. Juan Ugarte Cortés, Notario Público N° 18 de la Ciudad de Toluca, estimando que todos los documentos públicos hacen prueba plena y con ello se satisface el requisito establecido por el articulo 39 fracción III, del Código Electoral del Estado de México.
 
IX.
Que en virtud de que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 39 fracción IV, establece como requisito que la solicitud de Registro debe presentarse por lo menos catorce meses antes del día de la elección, es conveniente analizar este supuesto tratándose de la solicitud presentada por la Organización Política “Parlamento Ciudadano”. En este sentido, como ha quedado asentado en los resultandos de esta resolución, la Organización presentó el día 29 de octubre del año 2001, mediante escrito firmado por quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Ejecutiva, su intención de iniciar el procedimiento para obtener el Registro como Partido Político Local, otorgándole a partir de esa fecha el plazo de un año para que cumpliera con los requisitos que ordena el Código Electoral del Estado de México; sin embargo, la manifestación formal o intención de iniciar el procedimiento no debe entenderse como la solicitud formal de Registro, la que de conformidad con el artículo 44 del Código Electoral del Estado de México, sólo puede formularse y presentarse al Instituto hasta que se hubieren satisfecho los requisitos que establece el Ordenamiento Legal que se cita, es decir, la fecha de presentación de la solicitud formal de registro, este último supuesto se cumple por la Organización Política “Parlamento Ciudadano” hasta el día 7 de octubre del año 2002 y ésta es la que se considera y debe considerarse como fecha de presentación de la solicitud formal de Registro como Partido Político Local.
 
X.
Que esta disposición del artículo 39 fracción IV, debe correlacionarse con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 párrafo primero, donde se establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido su registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral, supuesto que tampoco se satisface por la Organización Política “Parlamento Ciudadano”, debido a que la Jornada Electoral de los Procesos Electorales 2002-2003, que se celebrará en el Estado de México para elegir a los Diputados a la LV Legislatura y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, se llevará a cabo el día 9 de marzo del año 2003, siendo evidente que entre la obtención del registro de otorgarse por el Consejo General que sería el día 28 de noviembre del presente año y el día de la jornada electoral, no transcurre el término del año que ordena el Código Electoral del Estado de México; y, por lo tanto, existe la imposibilidad legal para que la Organización Política al obtener el registro como Partido Político Local, pueda cumplir con este mandato legal y como resultado de ello, quedará impedido para participar en los Procesos Electorales que se indican.
 
XI.

Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos, abunda en la forma y términos en que fue analizado el expediente integrado con motivo de la solicitud de Registro de la Organización Política “Parlamento Ciudadano” y el desahogo de la garantía de audiencia que le fue concedido en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Partidos Políticos en su artículo 64, es de aprobarse en definitiva en sus términos y contenido, debiendo formar parte de la presente resolución.

Conforme a los razonamientos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII, se realiza la siguiente:

   
DECLARATORIA

Es procedente la solicitud de registro presentada por la Organización Política “Parlamento Ciudadano”, por haber reunido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, para obtener el registro como Partido Político Estatal, debiendo denominarse “Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México”.

Por lo expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo, y, como consecuencia,

SEGUNDO.- Se otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano” del Estado de México A.C, con la denominación de “Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México”.

TERCERO.- “Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México”, tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.

CUARTO.- “Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México”, quedará impedido para participar en los Procesos Electorales 2002-2003, por los que se elegirán Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los miembros de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, por los razonamientos expresados en los considerandos IX y X de la presente resolución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes del Partido Político “Parlamento Ciudadano”, dentro de los tres días siguientes a la aprobación del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México a 28 de noviembre de 2002.


“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)