El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 49
Materiales Electorales para los Procesos Electorales 2002-2003
del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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III. |
Que el día 9 de marzo del año 2003, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de la LV Legislatura Local y los miembros de los 124 Ayuntamientos del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 191, establece que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla. |
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V. |
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 192 ordena que dentro de los 5 días previos al anterior de la jornada electoral, las mesas directivas de casilla deberán contar con la documentación y materiales electorales, destacándose en sus fracciones IV, V y VI cuales son los materiales electorales señalando: |
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IV. |
Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables. |
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V. |
Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios. |
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VI. |
Mamparas que garanticen el secreto del voto. |
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VI. |
Que el Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo del año 2002 y mediante acuerdo número 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, integró las comisiones permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del presente año, mediante acuerdo número 16, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, expidió el Objeto, Atribuciones, y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 2 fracciones IX y X las atribuciones de: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que realice la Junta General de los formatos de boletas electorales y de documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; y, supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General. |
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VIII. |
Que la Junta General en su sesión del día 13 noviembre del año 2002 conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a los materiales electorales que habrán de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, de los Procesos Electorales 2002-2003 remitiéndola mediante oficio número IEEM/SG/1653/02, para la Comisión de Organización y Capacitación, para su presentación y aprobación, en su caso. |
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IX. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo analizó la propuesta presentada por la Junta General, enriqueciéndola con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día 25 de noviembre del año en curso aprobó la propuesta con las modificaciones realizadas, acordando remitirla al Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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X. |
Que la Normatividad y Procedimientos de la Administración en los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales. |
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| En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios y demás materiales electorales para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado de México que tendrán verificativo el día 9 de marzo del año 2003, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimiento, Servicios y Almacenes del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.
TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación supervisará la calidad de los productos y vigilará en todo momento el procedimiento de licitación pública que ejecute el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto, así como el procedimiento de fabricación, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales, objeto del presente acuerdo.
CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México a 28 de noviembre de 2002.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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