El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 48
Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales de Diputados y de
Ayuntamientos 2002-2003 en el
Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 y el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, establecen que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos de la Entidad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que el ordenamiento legal en cita señala en sus artículos 25 y 142, que la jornada electoral para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos se realizará el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección. |
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IV. |
Que el artículo 102 fracción XX del Código Electoral del Estado de México, otorga a la Dirección General del Instituto la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General. |
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V. |
Que la Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, elaboró el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2003; documento que fue estudiado y analizado en diversas reuniones de trabajo por los integrantes de la Junta General. |
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VI. |
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, en sesión del día 26 de octubre del presente año, aprobó el documento que se menciona en el considerando anterior, estimando que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los objetivos que se han trazado por el Instituto Electoral del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y observaciones correspondientes. |
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VII. |
Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objetivo general: proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General; a los Partidos Políticos; y, en general, a la opinión pública de los resultados preliminares de cada una de las elecciones de Ayuntamientos y Diputados Locales que se obtengan el 9 de marzo del año 2003. |
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VIII. |
Que los objetivos específicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares se apegan a la normatividad contenida en el Código Electoral del Estado de México y al Programa General de Actividades del Instituto, y establecen lo siguiente: |
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a) |
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación. |
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b) |
Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación. |
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c) |
Garantizar la seguridad, transparencia y confiabilidad de la información que se capture, integre y difunda a través del establecimiento de las normas y procedimientos de las actividades del Programa, asimismo garantizar su auditabilidad, sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del sistema. |
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d) |
Precisar la estructura de recursos humanos, que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades. |
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e) |
Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como los mecanismos de apoyo al traslado de los paquetes electorales y de la documentación soporte, que permitan su arribo en forma oportuna a las sedes de los Consejos Distritales y Municipales. |
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f) |
Definir el funcionamiento del sistema de cómputo que realizará la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad. |
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g) |
Precisar la operación del Programa el día de la jornada electoral. |
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IX. |
Que es importante destacar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se presenta en esta oportunidad será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México en forma directa, con su estructura técnica y operativa. |
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X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas sesiones de trabajo revisó la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares presentada por la Junta General; realizándole una serie de observaciones y adiciones que enriquecieron su contenido. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día 18 del mes de noviembre del presente año, aprobó el Programa de Resultados Electorales Preliminares, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/DC/1233/2002, suscrito por el Secretario Técnico, remitió a la Presidencia del Consejo General el documento denominado Programa de Resultados Electorales Preliminares 2003, solicitando su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Organo Superior de Dirección, para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva. |
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| En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Programa de Resultados Electorales Preliminares 2003 presentado por la Junta General; documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México desarrollará y operará en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.
TERCERO.- Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias al Centro de Cómputo Estatal y a los Centros de Cómputo Distritales y Municipales a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y cronograma de actividades del Programa objeto del presente acuerdo.
CUARTO.- El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día 9 de marzo del año 2003, a las 14:00 horas, que las bases de datos del Centro Estatal de Cómputo no contengan información alguna, previo al ingreso de los reportes que reciba el día de la Jornada Electoral.
QUINTO.- La Dirección General del Instituto coordinará la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos 2002-2003.
SEXTO.- La Dirección General informará periódicamente al Consejo General del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que se realicen, en cumplimiento del programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de noviembre del 2002.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
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