El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de octubre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 43
Prerrogativas de Financiamiento Público y de Acceso a Medios de
Comunicación al Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Instituto Federal Electoral en su sesión del día 24 de septiembre del año 2002, aprobó el otorgamiento del registro como nuevo Partido Político Nacional a Fuerza Ciudadana con efectos a partir del 3 de julio del presente año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre del año en curso.
 
II.
Que el nuevo Partido Político Nacional solicitó al Instituto su acreditación para poder participar en el Estado de México, misma que se le concedió mediante acuerdo N° 42 del Consejo General, procediendo en consecuencia, a otorgarle las prerrogativas que se señalan en la Legislación Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma; asimismo, que la ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57, dispone que los Partidos Políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
   
 
a)
Gozar del Financiamiento Público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales locales.
 
b)
Tener acceso a la Radio y Televisión, Propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el Código Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58, contiene las bases, los criterios y determinaciones a los que debe sujetarse el Instituto Electoral del Estado de México para asignar y distribuir el financiamiento público de los Partidos Políticos que estén acreditados ante el Órgano Electoral y que deberá entregarse a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos legalmente registrados ante el Instituto.
 
VII.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el Consejo General aprobó en el mes de enero del año 2002, el financiamiento público ordinario que han venido disfrutando los Partidos Políticos que tienen derecho a recibir la prerrogativa, ascendiendo por este concepto a la cantidad de $122,530,064.72 (Ciento veintidós millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que resultó de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos empadronados con corte al 31 de diciembre del año 2001.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, dispone que los Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue a cada uno, el financiamiento público, en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
 
IX.
Que tomando como base el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias para el año 2002 que se indica en el considerando VII y en aplicación de la regla establecida en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción III, resulta por concepto del 2% sobre la cantidad total del financiamiento para actividades ordinarias de los Partidos con derecho a ella, la cantidad anual de $2,450,601.29 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos un pesos 29/100 M.N.), que debería entregarse al nuevo Partido Político Nacional que recibió su acreditación por el Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que la cantidad que se indica sirve de referente para determinar el financiamiento que ordena el Código Electoral del Estado de México, pero como el registro del nuevo Partido Político Nacional “Fuerza Ciudadana” surte efecto conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a partir del día 1º de agosto del 2002, es procedente que se le cubra a partir de ese mes la cantidad de $204,216.77 (Doscientos cuatro mil doscientos dieciséis pesos 77/100 M.N.), cantidad que se entregará en ministraciones mensuales conforme a la tabla siguiente:
   
 
Partido político
Financiamiento público para el nuevo partido político nacional
Agosto
Septiembre
Ooctubre
Noviembre
Diciembre
Total
Fuerza Ciudadana
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
1,021,083.85
   
XI.
Que el nuevo Partido Político al obtener su acreditación, es procedente que se le otorguen las prerrogativas de financiamiento publico y de acceso a los medios de comunicación en los términos del Código Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su articulo 63, establece las reglas bajo las cuales los Partidos Políticos gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, señalándose las formas, procedimientos y tiempos.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el otorgamiento del financiamiento publico al nuevo Partido Político por la cantidad de $1,021,083.85 (Un millón veintiún mil ochenta y tres pesos 85/100 M.N.) que serán distribuidos conforme a la tabla de ministraciones que se indica en el considerando X del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana gozará de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación del Estado, en los términos del articulo 63 del Código Electoral del Estado de México y como consecuencia;

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, hacer el tramite que corresponda ante los medios de comunicación propiedad del Estado para que Fuerza Ciudadana goce de esta prerrogativa.

CUARTO.- El Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana deberá contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en un plazo de 10 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo al Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO.- El Partido Político deberá acreditar a través de su Dirigencia Estatal legalmente constituida y registrada, en un plazo de siete días contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo ante el Instituto Electoral del Estado de México, el nombre de sus representantes para el cobro de la Prerrogativa de Financiamiento Publico, asimismo del responsable del Acceso a Medios de Comunicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para que libere los recursos a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto y ésta a su vez realice el pago de la prerrogativa de Financiamiento Publico a partir del mes de agosto del año en curso para el Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana.

Toluca de Lerdo, México a 29 de octubre de 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARÍA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)