El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de octubre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 42
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México del Partido
Político Nacional
denominado Fuerza Ciudadana.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las Elecciones Estatales y Municipales. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir en la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 34, establece que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, el Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos. |
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IV. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 35 fracción I, considera como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37, primer párrafo, establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la jornada electoral. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38, párrafo tercero, establece que los Partidos Políticos Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México su registro otorgado por el Instituto Federal Electoral. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión de fecha 24 de septiembre del 2002, en acatamiento de la sentencia del día 23 de agosto del presente año, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el expediente número SUP-JRC-784/2002, otorgó el registro como Partido Político Nacional bajo la denominación de “Fuerza Ciudadana”, a la Asociación Civil denominada Proyecto Nueva Generación , A.C., registro que surtirá efectos legales a partir del día 3 de julio del año en curso, publicándose la resolución en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de este año. |
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VIII. |
Que mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2002, suscrito por el C. Lic. Jorge Alcocer Villanueva en su carácter de Presidente Nacional del Partido Fuerza Ciudadana, remitió a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la solicitud de acreditación ante este Órgano Electoral, anexando la documentación probatoria siguiente: |
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a) |
Solicitud formal de acreditación |
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b) |
Certificación del Registro como Partido Político
Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral. |
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c) |
Certificación de los documentos básicos. |
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d) |
Certificación del emblema con características
técnicas. |
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e) |
Certificación del acta de su asamblea nacional. |
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f) |
Acreditación de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y designación de su domicilio social en el Estado de México. |
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Que asimismo, fue agregado al expediente integrado con motivo de la solicitud un ejemplar del Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre del año 2002, donde apareció publicada la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgándose el Registro como Partido Político Nacional a “Fuerza Ciudadana” |
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IX. |
Que el Consejo General estima que el Partido Político Fuerza Ciudadana, ha demostrado fehacientemente con la documentación presentada, la obtención de registro como Partido Político Nacional, razón por la cual es procedente acordar su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y, como consecuencia, se le reconozca la personalidad jurídica y se le otorguen los derechos y prerrogativas que le confiere el Código Electoral del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal. |
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X. |
Que de la documentación presentada por el Partido Político Fuerza Ciudadana en especial del segundo punto resolutivo de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se desprende que el registro debe tenerse por otorgado a partir del día 3 de julio del año 2002 y el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 37 primer párrafo que para poder participar en las elecciones locales los Partidos Políticos Nacionales o Locales habrán de haber obtenido su registro un año antes del día de la jornada electoral, es evidente que este supuesto no se cumple en el caso del Partido Político Fuerza Ciudadana, razón por la que deberá quedar impedido para participar en los Procesos Electorales 2002-2003 del Estado de México, por los que se elegirán a los diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad. |
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XI. |
Que a mayor abundamiento, el Código Electoral del Estado de México establece en sus artículos 25 segundo párrafo y 142, que las elecciones de diputados y ayuntamientos del Estado se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que corresponda, siendo en este caso como fecha el 9 de marzo del 2003, razón por la que el Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana no reúne el requisito de obtención de registro un año antes del día de la jornada electoral. |
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| En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional denominado "Fuerza Ciudadana".
SEGUNDO.- El Partido Político Fuerza Ciudadana, tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.
TERCERO.- El Partido Político Fuerza Ciudadana no podrá participar en los Procesos Electorales 2002-2003 del Estado de México, por los que se elegirán Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, por los razonamientos expresados en los considerandos X y XI del presente acuerdo.
CUARTO.- Se acredita al C. Lic. Manuel Armenta Soto, como representante propietario del Partido Político Nacional Fuerza Ciudadana ante el Consejo General del Instituto; asimismo, se tiene por señalado como domicilio social en el Estado y para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Isla de Santa Catarina Núm. 39, Col. Prado Vallejo en Tlalnepantla, Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al representante del Partido Político Fuerza Ciudadana, el presente acuerdo para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México a 29 de octubre de 2002.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCÍA CISNEROS
(RUBRICA)
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