| El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 29 de octubre del año
2002, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
37
Lineamientos para la Observación Electoral para los
Procesos Electorales 2002-2003.
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 9 establece
que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar
individualmente o a través de la agrupación
a la que pertenezcan, como observadores de las actividades
de los actos de preparación y desarrollo del proceso
electoral, así como de los que corresponden a la Jornada
Electoral, en la forma y términos que determine el
Consejo General del Instituto. |
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| II. |
Que el mismo dispositivo
en las fracciones I y IV señala, que solo podrán
participar como observadores electorales, los ciudadanos que
hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el
Consejo General del Instituto misma que será individual
e intransferible y que la acreditación podrá
solicitarse personalmente o a través de la organización
previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca. |
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| III. |
Que la agrupación
de observadores que pretenda participar en los Procesos Electorales
2002-2003, por los que se llevarán a cabo elecciones
para Diputados a la LV Legislatura y para los integrantes
de los 124 Ayuntamientos de la entidad, deberá obtener,
previamente, la autorización como tal ante el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
en su artículo 95 fracción XXXIX, establece
como atribución del Consejo General recibir y, en su
caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los
ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar
como observadores electorales y expedir los lineamientos y
bases técnicas de la observación electoral. |
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V. |
Que es necesario, que el Consejo General
determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación
de ciudadanos que participen en los Procesos Electorales 2002-2003
como observadores electorales, así como establecer
los lineamientos que normen las actividades de observación
electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los
derechos que el Código Electoral del Estado de México
les otorga. |
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VI. |
Que el establecimiento de esos lineamientos
redundará en el mejor desarrollo de las actividades
de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores
electorales, y se les facilite la obtención de información
que requieran para el cumplimiento de sus tareas. |
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VII. |
Que en virtud de las cargas de trabajo
que tiene la Dirección de Capacitación y la
Comisión de Organización y Capacitación,
del Instituto Electoral del Estado de México, la aplicación
y desarrollo de los presentes lineamientos para la observación
electoral para los Procesos Electorales 2002-2003 estará
a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional,
con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral
Profesional. |
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| En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes: |
LINEAMIENTOS PARA
LA OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2002-2003
PRIMERO: El Instituto
Electoral del Estado de México, convocará a los ciudadanos
mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades
de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos
Electorales, así como los que correspondan a la Jornada Electoral
del día 9 de marzo del año 2003, solicitando su acreditación,
por sí o a través de la agrupación a la que
pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente
autorizada por el Consejo General
DEL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
SEGUNDO: Se fija
como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación
el comprendido del día 11 de noviembre del 2002 al 2 de marzo
del 2003. La solicitud podrá presentarse en la Dirección
del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado
de México, en las 45 Juntas Distritales Ejecutivas o en las
124 Juntas Municipales Ejecutivas del propio Instituto. En este
último supuesto, la Junta Distrital o Municipal que reciba
la solicitud, deberá turnarla, una vez realizado el trámite
señalado en el lineamiento cuarto, a la Secretaría
General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que
establecen los presentes lineamientos.
TERCERO: Para
obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos
interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere
el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:
| 1. |
La
solicitud se presentará en el formato que apruebe el
Consejo General acompañada de dos fotografías
del solicitante. La solicitud será proporcionada por
el Instituto.
Las solicitudes, individualmente
suscritas, podrán presentarse también a través
de las organizaciones de observadores electorales a las cuales
pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación
de los observadores electorales, además de los datos
de identificación personal a que hace referencia el
Código Electoral del Estado de México, en su
artículo 9 fracción III, deberá expresar
la manifestación de que se sujetará a los principios
de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad. |
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| 2. |
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán
presentar, en forma personal o a través de la agrupación
a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento
de lo siguiente: |
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| a) |
Ser ciudadano mexicano
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
y estar inscrito en el Registro Federal de Electores,
lo que acreditará con la fotocopia de la credencial
para votar con fotografía que expide el Registro
Federal de Electores. |
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| b) |
No ser ni haber sido miembro de
dirigencias nacionales, estatales o municipales, de
organización o de partido político alguno,
y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección
popular en los últimos 3 años anteriores
a la elección; ni ser ministro de algún
culto religioso. Lo anterior se manifestará en
la solicitud respectiva, mediante una declaración
bajo protesta de decir verdad que suscribirá
el mismo solicitante. |
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| c) |
Asistir a los cursos de preparación o información. |
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| d) |
No residir en el municipio o distrito en el que se pretenda
ser observador. Este requisito lo comprobará con
fotocopia de la credencial para votar con fotografía. |
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DE LA REVISIÓN DE REQUISITOS |
CUARTO: El órgano
electoral ante el cual se presente la solicitud, deberá revisar
en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el
interesado cubre los requisitos legales. De no cumplirse los requisitos
legales establecidos en el Código Electoral del Estado de
México, se notificará al solicitante tal circunstancia
para que los presente de inmediato y pueda seguir el trámite
la solicitud.
DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN O INFORMACIÓN |
QUINTO: El Instituto
convocará en forma directa al interesado o a la organización,
al curso de preparación o información diseñado
por la Dirección de Capacitación a que se refiere
el Código Electoral del Estado de México en su artículo
9 fracción V, inciso D.
Los cursos serán impartidos
por el Instituto Electoral del Estado de México, a través
de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de las
Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas, a partir del día
11 de noviembre del 2002 al día 4 de marzo del 2003, en el
lugar en que previamente se le notifique.
La Dirección del Servicio
Electoral Profesional o la Junta Distrital o Municipal correspondiente,
previa evaluación, expedirá constancia de asistencia
al curso de preparación o información a quien lo haya
cumplido satisfactoriamente, por haber asistido todo el tiempo al
curso, en el entendido de que deberá conocer con puntualidad
sus derechos y obligaciones.
La evaluación no significará
ninguna limitación ciudadana para la acreditación
de Observadores.
SEXTO: En los
contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales
en coordinación con las Juntas Municipales, impartan a los
funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse
la explicación relativa a la presencia de los observadores
electorales el día de la Jornada Electoral, así como
los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
SEPTIMO: Los ciudadanos
que en términos de lo dispuesto en el artículo 166
del Código Electoral del Estado de México, resulten
insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla
para la Jornada Electoral del día 9 de marzo del año
2003, en ningún caso podrán participar como observadores
electorales. El Consejo General del Instituto, en este caso, negará
la acreditación.
OCTAVO: Los ciudadanos
que soliciten acreditación para participar como observadores
no podrán, en forma simultánea, actuar como representantes
de partidos políticos ante los Consejos General, Distritales
o Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de
México, o ante las mesas directivas de casilla o como representantes
generales de los partidos políticos en las mesas directivas
de casillas el día de la Jornada Electoral.
En caso de que
algún partido político acreditara, ante un Consejo
Distrital o Municipal, como representante ante mesa directiva de
casilla o general, a un ciudadano que apareciera en la relación
de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo
correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato al Consejo
General del Instituto Electoral del Estado, a través de la
Secretaría General.
Recibida la notificación y corroborada
la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto
dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese
extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo
hacerlo del conocimiento inmediato del acreditado, quien procederá
a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste
la acreditación y el gafete de identificación que,
en su caso, se le hubiere entregado. El Consejo General, en caso
de presentarse negará la solicitud.
DE LA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL |
NOVENO: El Consejo
General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato
autorizado por el propio Organo Superior de Dirección.
Las resoluciones serán suscritas
por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General
del Instituto entregándose, a través de la Dirección
del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Distrital o Municipal
correspondiente, acompañándose, en su caso, de la
acreditación y su gafete de identificación.
La Secretaría General,
llevará el registro de solicitudes; presentará al
Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo;
y, llevará el registro de las acreditaciones aprobadas.
DÉCIMO:
Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales,
el Instituto, a través de la Dirección del Servicio
Electoral Profesional o de las Juntas Distritales y Municipales,
dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos
acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias
para que puedan desarrollar sus actividades, en los términos
establecidos por el Código Electoral del Estado y los lineamientos
contenidos en este acuerdo.
DE LOS ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACIÓN |
DÉCIMO PRIMERO: Los observadores electorales
podrán presentarse con su acreditación y gafete de
identificación, a observar los siguientes actos de preparación
y desarrollo del Proceso Electoral.
| 1. |
Sesiones de los Consejos General, Distritales
y Municipales Electorales. |
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| 2. |
Procedimiento de registro de candidatos. |
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| 3. |
Campañas Electorales. |
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| 4. |
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración
de mesas directivas de casilla. |
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| 5. |
Registro de representantes de los partidos políticos. |
DÉCIMO SEGUNDO:
El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales
deberán presentarse con su acreditación y gafete de
identificación en una o varias casillas, así como
en el local de los Consejos Distritales o Municipales Electorales,
pudiendo observar los siguientes actos:
| 1. |
Instalación de la casilla; |
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| 2. |
Desarrollo de la votación; |
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| 3. |
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; |
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| 4. |
Fijación de los resultados de la votación en
el exterior de la casilla; |
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| 5. |
Clausura de la casilla; |
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6. |
Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales
Electorales; y, |
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7. |
Recepción de escritos de protesta. |
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DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES |
DÉCIMO TERCERO:
Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho
de realizar las actividades de observación de los actos de
preparación y desarrollo de los Procesos Electorales 2002-2003,
así como de los que se lleven a cabo el día de la
Jornada Electoral. La observación podrá realizarse
en cualquier ámbito del territorio del Estado, siempre y
cuando no se desarrollen en el municipio o distrito en el que residan.
El
Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral
Profesional o de la Junta Distrital o Municipal correspondiente,
entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General,
a partir de la expedición de la convocatoria y a más
tardar el día 5 de marzo del año 2003.
DÉCIMO CUARTO:
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán
solicitar ante la Junta Distrital o Municipal Ejecutiva que corresponda,
la información que requieran. La información será
proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones
del Código Electoral del Estado de México, ni afecte
los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales
y técnicas para su entrega.
Asimismo, podrán presentar
ante el Consejo General y la opinión pública, un informe
sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una
vez que haya concluido y hasta el día 12 de marzo del año
2003. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones
de los observadores, tendrán por si mismos efectos jurídicos
sobre los procesos electorales y sus resultados.
DÉCIMO QUINTO:
Los observadores electorales que hayan sido acreditados para los
Procesos Electorales 2002-2003, se abstendrán de:
| 1. |
Sustituir u obstaculizar
a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones
o interferir en el desarrollo de las mismas; |
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| 2. |
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor
de algún partido o candidato; |
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|
| 3. |
Externar cualquier expresión de
ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones,
autoridades electorales, partidos político o candidatos;
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| 4. |
Realizar encuestas o sondeos de opinión
en la etapa de preparación de la elección y
de la jornada electoral entre los electores que se presenten
a emitir su voto; y |
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| 5. |
Declarar el triunfo de algún partido político
o candidato. |
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DÉCIMO SEXTO:
El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las
normas establecidas para la realización de su función,
dará lugar a la imposición de las sanciones que establece
el artículo 350 del Código Electoral del Estado de
México.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
DÉCIMOSEPTIMO:
Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto
en términos del Código Electoral del Estado de México,
por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y, en
su caso, por el Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo con todos los anexos en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.-
El Instituto Electoral del Estado, expedirá en el mes de
noviembre del 2002, una convocatoria pública con el contenido
de los puntos del presente acuerdo invitando a los ciudadanos para
que se acrediten como observadores electorales para los Procesos
Electorales 2002-2003.
TERCERO.- El Instituto
Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario
para la publicación y difusión de la convocatoria
pública en 2 Diarios Locales, 2 Diarios Nacionales y a través
de 5000 carteles.
CUARTO.- El Instituto
Electoral del Estado de México, proveerá de los formatos
que forman parte de este acuerdo a las Juntas Distritales y Municipales
Electorales.
QUINTO.- La Comisión
del Servicio Electoral Profesional conocerá, revisará
y aprobará la convocatoria que expide el Instituto así
como los formatos de solicitud, acreditación, gafete, Manual
del Observador Electoral y demás documentos relacionados
con la observación electoral.
SEXTO.- Para la
difusión de la observación electoral se atenderá
al Plan de Medios aprobado por el Consejo General.
Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de octubre del 2002
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA
FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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