| El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 29 de octubre del año
2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N°
35
Publicación de Ingresos y Gastos de Campaña
de Partidos Políticos y
Coaliciones por sus
Actividades
Ordinarias y de Campaña
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 33 establece
que los Partidos Políticos son entidades de interés
público que tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación popular y como
organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan. |
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| II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 36, señala
que los Partidos Políticos para el logro de los fines
establecidos en la Constitución Federal y la Constitución
Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones
contenidas en el propio Código Electoral del Estado
de México. |
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| III. |
Que el ordenamiento legal
que se invoca en su artículo 51 fracciones IV y VII,
otorga como derechos de los Partidos Políticos, disfrutar
de las prerrogativas que les corresponden y ser propietarios,
poseedores o administradores de los bienes inmuebles y muebles
que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 52, fracciones XV y
XVIII, señala como obligaciones de los Partidos Políticos:
Proporcionar al Instituto la información que éste
solicite por conducto del Consejo General y la Junta General;
y, utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,
y para sufragar los gastos de campaña. |
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V. |
Que el artículo 57 del Código
Electoral del Estado de México establece que los Partidos
Políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
Gozar de financiamiento público para el ejercicio de
sus actividades ordinarias y para su participación
en las campañas electorales de Gobernador, Diputados
y Ayuntamientos del Estado; así como tener acceso a
la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 58 fracción
I, establece que el financiamiento tendrá las siguientes
modalidades: |
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| a) |
Financiamiento Público; |
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| b) |
Financiamiento por militancia; |
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| c) |
Financiamiento de simpatizantes; |
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| d) |
Autofinanciamiento; y, |
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| e) |
Financiamiento por rendimientos financieros. |
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VII. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo
61, mandata a los Partidos Políticos o Coaliciones
a presentar ante la Comisión de Fiscalización,
los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento,
así como su aplicación y empleo, debiendo cumplir
con una serie de reglas que el propio dispositivo establece.
Los informes deberán ser por actividades ordinarias
y de gastos de campaña. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del presente año,
mediante su acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 28 del mismo mes y año, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en sus artículos 62 y 93,
integró formalmente en su punto primero, inciso e)
la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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| IX. |
Que en el punto quinto del acuerdo mencionado
en el considerando que antecede, el Consejo General ordenó
a las Comisiones Permanentes que en los asuntos que se les
encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar
a la consideración y, en su caso, aprobación
del Órgano Superior de Dirección, un Proyecto
de Resolución o Dictamen. |
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| X. |
Que en sesión ordinaria celebrada
el día 26 de agosto del año en curso, el Consejo
General aprobó mediante su acuerdo número 22
los Lineamientos Técnicos de Fiscalización del
Instituto Electoral del Estado de México; siendo objeto
de debate el punto relativo a la publicación de los
estados financieros de los Partidos Políticos, razón
por la que el Organo Superior de Dirección consideró
oportuno instruir a la Comisión de Fiscalización
hacer el estudio de ese punto y presentar un proyecto de acuerdo
en su oportunidad. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización
en cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Superior
de Dirección en su sesión ordinaria celebrada
el día 25 de septiembre del año 2002, analizó
el tema que se indica emitiendo el acuerdo N° 3, acordando
remitirlo a la Secretaría General del Instituto para
el efecto de que se incorporara en la próxima sesión
del Consejo General. |
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| XII. |
Que es importante mencionar que el proyecto
de acuerdo que se somete a la consideración del Consejo
General destaca que en el dictamen que se elabore por la Comisión
de Fiscalización sobre los informes por actividades
ordinarias del año 2002, en el capítulo de considerandos
indicará la situación financiera de los Partidos
Políticos, tanto en actividades ordinarias como en
las que se presenten en las campañas electorales, en
los formatos que también se aprobaron y que ésta
será publicada con el formato y dentro del dictamen;
acuerdo que contó con el consenso de los Partidos Políticos
acreditados ante la Comisión de Fiscalización,
quienes conscientes de la responsabilidad se manifestaron
no solo por la necesidad de transparentar en el manejo del
origen y destino de sus ingresos; sino que además el
resultado de esta fiscalización, se haga del conocimiento
público y de esta forma se mantenga informada a la
ciudadanía sobre el manejo de los recursos que utilizarán
para sus actividades y sus campañas. |
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XIII. |
Que mediante oficio N° IEEM/CF/080/02
de fecha 30 de septiembre del año en curso, suscrito
por la Secretaría Técnica de la Comisión
de Fiscalización, se remitió a la Secretaría
del Consejo General el proyecto de acuerdo, solicitando su
inscripción a la orden del día de la próxima
sesión del Consejo General. |
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XIV. |
Que el Consejo General considera de suma
importancia que los resultados que arrojen los informes de
gastos ordinarios y de campaña de los Partidos Políticos
sean del conocimiento público; puesto que ello permitirá
que las actividades que realiza el Instituto Electoral del
Estado de México relacionadas con los Partidos Políticos
sean de tal manera transparentes y dentro del marco legal
que rige las actividades de los actores políticos en
esta materia, razón por la que es procedente su aprobación. |
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| En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO.-
Se aprueba en todos sus términos el Proyecto de Acuerdo relativo
a la Publicación de los Ingresos y Gastos de los Partidos
Políticos y Coaliciones por sus Actividades Ordinarias y
de Campaña, presentado por la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México y lo convierte
en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo
formando parte del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México a 29 de octubre de 2002.
“TU HACES LA
MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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