El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de octubre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 35
Publicación de Ingresos y Gastos de Campaña de Partidos Políticos y
Coaliciones por sus Actividades Ordinarias y de Campaña

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36, señala que los Partidos Políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones contenidas en el propio Código Electoral del Estado de México.
   
III.
Que el ordenamiento legal que se invoca en su artículo 51 fracciones IV y VII, otorga como derechos de los Partidos Políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden y ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52, fracciones XV y XVIII, señala como obligaciones de los Partidos Políticos: Proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General; y, utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña.
   
V.
Que el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México establece que los Partidos Políticos tendrán las siguientes prerrogativas: Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado; así como tener acceso a la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción I, establece que el financiamiento tendrá las siguientes modalidades:
   
 
a)
Financiamiento Público;
 
b)
Financiamiento por militancia;
 
c)
Financiamiento de simpatizantes;
 
d)
Autofinanciamiento; y,
 
e)
Financiamiento por rendimientos financieros.
   
VII.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 61, mandata a los Partidos Políticos o Coaliciones a presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, debiendo cumplir con una serie de reglas que el propio dispositivo establece. Los informes deberán ser por actividades ordinarias y de gastos de campaña.
 
VIII.
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del presente año, mediante su acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 62 y 93, integró formalmente en su punto primero, inciso e) la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.
Que en el punto quinto del acuerdo mencionado en el considerando que antecede, el Consejo General ordenó a las Comisiones Permanentes que en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Órgano Superior de Dirección, un Proyecto de Resolución o Dictamen.
 
X.
Que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto del año en curso, el Consejo General aprobó mediante su acuerdo número 22 los Lineamientos Técnicos de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México; siendo objeto de debate el punto relativo a la publicación de los estados financieros de los Partidos Políticos, razón por la que el Organo Superior de Dirección consideró oportuno instruir a la Comisión de Fiscalización hacer el estudio de ese punto y presentar un proyecto de acuerdo en su oportunidad.
   
XI.
Que la Comisión de Fiscalización en cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Superior de Dirección en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año 2002, analizó el tema que se indica emitiendo el acuerdo N° 3, acordando remitirlo a la Secretaría General del Instituto para el efecto de que se incorporara en la próxima sesión del Consejo General.
 
XII.
Que es importante mencionar que el proyecto de acuerdo que se somete a la consideración del Consejo General destaca que en el dictamen que se elabore por la Comisión de Fiscalización sobre los informes por actividades ordinarias del año 2002, en el capítulo de considerandos indicará la situación financiera de los Partidos Políticos, tanto en actividades ordinarias como en las que se presenten en las campañas electorales, en los formatos que también se aprobaron y que ésta será publicada con el formato y dentro del dictamen; acuerdo que contó con el consenso de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión de Fiscalización, quienes conscientes de la responsabilidad se manifestaron no solo por la necesidad de transparentar en el manejo del origen y destino de sus ingresos; sino que además el resultado de esta fiscalización, se haga del conocimiento público y de esta forma se mantenga informada a la ciudadanía sobre el manejo de los recursos que utilizarán para sus actividades y sus campañas.
   
XIII.
Que mediante oficio N° IEEM/CF/080/02 de fecha 30 de septiembre del año en curso, suscrito por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, se remitió a la Secretaría del Consejo General el proyecto de acuerdo, solicitando su inscripción a la orden del día de la próxima sesión del Consejo General.
   
XIV.
Que el Consejo General considera de suma importancia que los resultados que arrojen los informes de gastos ordinarios y de campaña de los Partidos Políticos sean del conocimiento público; puesto que ello permitirá que las actividades que realiza el Instituto Electoral del Estado de México relacionadas con los Partidos Políticos sean de tal manera transparentes y dentro del marco legal que rige las actividades de los actores políticos en esta materia, razón por la que es procedente su aprobación.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba en todos sus términos el Proyecto de Acuerdo relativo a la Publicación de los Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos y Coaliciones por sus Actividades Ordinarias y de Campaña, presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México a 29 de octubre de 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)