El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 27
Plan de Medios para los Procesos Electorales 2002-2003

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 y en el Código Electoral del Estado en su artículo 78, es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y de miembros de los Ayuntamientos.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 señala al Instituto, los siguientes fines:
   
 
I.

Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

 
II.

Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.

 
III.

Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilaroel cumplimiento de sus obligaciones

 
IV.

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las Elecciones para renovar a losointegrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.

 
V.

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y,

 
VI.
Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura político- democrática.
 
III.
Que para cumplir con el objeto y fines que la Legislación Electoral le señala al Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General en su sesión del día 22 de enero del 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 1, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 23 de enero del mismo año, el Programa Anual de Actividades del Instituto para el año 2002, estableciendo en la línea programática N° 4, la obligación de presentar el Plan de Medios para los Procesos Electorales 2002-2003, en el mes de agosto del presente año.
   
IV.
Que en esa virtud, el Programa de Actividades del Instituto aprobado, contiene una serie de acciones vinculadas con la Comunicación Política Electoral, que al ejecutarse habrá de coadyuvar a que el Instituto Electoral del Estado de México, cumpla oportuna y eficazmente con la encomienda de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales 2002-2003, haciéndose necesario para ello, aprobar el Plan de Medios que así lo permita.
   
V.
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, ha elaborado el documento denominado Plan de Medios para los Procesos Electorales 2002-2003, donde se contienen las distintas acciones que debe desarrollar el Instituto en materia de Comunicación Político-Electoral, que permita difundir las actividades que deba desarrollar el Instituto en la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales 2002-2003 y con ello informar adecuadamente a la sociedad del Estado de México.
   
VI.
Que es conveniente destacar que el Plan de Medios que presenta la Junta General, establece como objetivo propiciar, a través de los medios de comunicación masiva y alternativa, un proceso de comunicación que permita difundir los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos del Estado de México; las acciones que debe desarrollar el Instituto con motivo de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales 2002-2003; así como la identidad del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.
Que igualmente resulta importante destacar la integración del Plan de Medios, que cuenta con un objetivo general; con objetivos específicos, con políticas claras a seguir por el Instituto en la materia de Comunicación Social; así como su división en tres grandes programas, cada uno con actividades específicas a desarrollar, con su cronograma correspondiente; complementándose con las aplicaciones y tipografías a utilizarse para los Procesos Electorales 2002-2003, y con las pautas para cada programa y, finalmente, como parte del Plan de Medios se integra el Manual de Identidad Institucional. Con ello, el Instituto difundirá e informará oportunamente a la sociedad mexiquense.
 
VIII.
Que el Consejo General del Instituto, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIV, tiene la atribución de aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba en lo general el documento denominado Plan de Medios para los Procesos Electorales 2002-2003, presentado por la Junta General, mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda, dentro de sus atribuciones, revisará y vigilará el cumplimiento del Plan de Medios 2002-2003; y, en su caso, propondrá las modificaciones que estime conveniente al Consejo General.

TERCERO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda revisará el Plan de Medios, debiendo hacer las correcciones o complementaciones correspondientes.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con una versión abreviada del Plan de Medios para los Procesos Electorales 2002-2003.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto del 2002.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)