| El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002,
se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N°
25
Programa de Capacitación Electoral para los Procesos
Electorales
2002-2003
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 11 establece que la organización,
desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las
elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado
y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza
a través de un Organismo Público, Autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
denominado Instituto Electoral del Estado de México,
señalando que el Organo Electoral tendrá a su
cargo, además de las atribuciones que le otorga la
ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan
las relativas a la Capacitación Electoral y Educación
Cívica. |
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| II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 107 fracciones
I y III, otorga a la Dirección de Capacitación
las atribuciones de elaborar y proponer los Programas de Educación
Cívica, Capacitación Electoral y Difusión
de la Cultura Político-Democrática, que desarrollen
los Organos del Instituto, así como diseñar
el material didáctico y los instructivos electorales,
debiendo someterlos a la aprobación del Consejo General,
a través de la Junta General. |
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| III. |
Que la Junta General en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 99 fracción
II, en su sesión del día 9 del mes de febrero
del presente año, aprobó la propuesta presentada
por la Dirección de Capacitación del Instituto
del Programa de Capacitación y materiales didácticos
e instructivos electorales para los Procesos Electorales 2002-2003
y se apliquen en caso de ser aprobados por el Consejo General,
a los ciudadanos que resulten insaculados. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 166 relativo al Procedimiento
para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla,
establece la facultad del Consejo General, para aprobar el
Programa de Capacitación y los materiales didácticos
que deben utilizar las Juntas Distritales Electorales en coordinación
con las Juntas Municipales Electorales, en la impartición
de los cursos de capacitación de los ciudadanos que
resulten insaculados y que cumplan con los requisitos que
les exige el Código Electoral del Estado de México
para integrar las Mesas Directivas de Casilla. |
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V. |
Que el Consejo General en su sesión
del día 26 de agosto del presente año, en su
acuerdo N° 16 relativo al Objeto, Atribuciones y Lineamientos
de Organización y Funcionamiento, de la Comisión
de Organización y Capacitación, otorgó
en el artículo 2 fracciones I y V las atribuciones
de conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta
General del Programa de Capacitación y de los materiales
e instructivos electorales, que difunda el Instituto para
los Procesos Electorales 2002-2003, para su remisión
al Consejo General y aprobación definitiva, en su caso. |
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VI. |
Que la Junta General del Instituto, remitió
mediante oficio número IEEM/SG/594/02 suscrito por
la Consejera Presidenta, Director General y Secretario General,
al Presidente de la Comisión de Organización
y Capacitación del Instituto, la propuesta del Programa
de Capacitación Electoral y materiales electorales
que fueron aprobados por ese Organo Central del Instituto,
solicitándole someterlo a la consideración y
aprobación, en su caso, de los integrantes de la misma
y, en su oportunidad, a la consideración y aprobación
definitiva del Consejo General. |
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VII. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación en su sesión celebrada el día
20 de agosto del presente año, conoció la propuesta
del Programa de Capacitación Electoral para los Procesos
Electorales 2002-2003 y de los materiales didácticos
que fueron remitidos por la Junta General del Instituto, habiéndose
enriquecido y complementado con las opiniones y sugerencias
de sus integrantes, aprobándose el documento y sus
anexos, los que se adjuntan al presente acuerdo, formando
parte del mismo acordándose su remisión a la
consideración del Organo Superior de Dirección
y, en su caso, su aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que es procedente destacar que el Programa
de Capacitación Electoral que esta ocasión se
presenta contiene como objetivo general la preparación
con conocimientos y prácticas electorales, a integrantes
de las Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales;
a instructores; a capacitadores; a ciudadanos insaculados;
a funcionarios de casilla designados y ciudadanía que
lo solicite, para los Procesos Electorales 2002-2003.
Que asimismo se describen con precisión
los objetivos específicos y las políticas que
se persiguen. El programa se subdivide en 2 grandes vertientes,
conteniendo cada una de ellas una serie de procedimientos
y fases específicas: la primera vertiente se dedica
a los procedimientos, fases de la notificación; responsabilidades
y atribuciones para la notificación y capacitación
electoral y que van desde el procedimiento de la primera insaculación,
las fases de la notificación y la capacitación
de ciudadanos insaculados; la segunda insaculación,
la forma de designación; las fases de primera y segunda
publicaciones de ubicación e integración de
mesas directivas de casilla, con la fase intermedia relativa
a las sustituciones; y, la fase final de sustituciones por
causas supervinientes.
La segunda vertiente se dedica, dentro del
programa, a la vinculación que por primera vez tendrán
tres direcciones del Instituto; la de Capacitación;
la del Servicio Electoral Profesional; y, la de Administración
en la parte relativa a los instructores y capacitadores fijando
con claridad la responsabilidad que a cada una toca; describiendo
el procedimiento de convocatoria, solicitudes y recepción
de los mismos; el curso de formación, la evaluación
correspondiente; los resultados; y la selección y contratación
eventual de instructores y capacitadores. |
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IX. |
Que el Programa de Capacitación
al contener como uno de los primeros actos preparatorios de
los Procesos Electorales 2002-2003, el procedimiento de la
primera insaculación de ciudadanos que debe realizar
el Consejo General, esto debe considerarse como un apartado
innovador y como consecuencia de ello será procedente
que una vez aprobado el programa, se proceda por el Consejo
General a llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación
de ciudadanos en términos de lo que señala el
Código Electoral del Estado de México en sus
artículos 95 fracción XX y 166. |
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X. |
Que el programa de capacitación
y materiales electorales e instructivos que se presentan reúnen
los requisitos legales, académicos y formales que se
requieren, razón por la que el Consejo General con
fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95 fracción
XLVIII, estima procedente aprobarlos en los términos
que se presentan por la Comisión de Organización
y Capacitación y que como anexos formarán parte
del presente acuerdo. |
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| En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba
en sus términos el Programa de Capacitación para los
Procesos Electorales 2002-2003 y los materiales didácticos
e instructivos que presenta la Comisión de Organización
y Capacitación del Instituto, formando parte integrante del
presente acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General
procederá en la primera semana del mes de septiembre del
presente año, a llevar a cabo el procedimiento de la primera
insaculación de ciudadanos a fin de determinar el mes en
que hayan nacido los ciudadanos quienes serán potencialmente
los funcionarios de mesas directivas de casilla, en términos
de lo establecido en el Programa de Capacitación que se aprueba.
TERCERO.- Procédase,
una vez que se instalen formalmente las Juntas Distritales y Municipales
Electorales del Instituto, hacer del conocimiento el presente acuerdo
y sus anexos; para su aplicación en la capacitación
de los ciudadanos que resulten insaculados para integrar las Mesas
Directivas de Casilla en los Procesos Electorales 2002-2003.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México,
con el resumen ejecutivo del Programa de Capacitación para
los Procesos Electorales 2002-2003.
Toluca de Lerdo, México, a
26 de agosto del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERA
LLIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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