El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 24
Integración de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para los Procesos Electorales 2002-2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el Organo Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el artículo 93 del ordenamiento legal antes citado, otorga al Consejo General la facultad de crear las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el mismo dispositivo en su fracción I, establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, señalándose en el inciso f) la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
IV.
Que asimismo, dispone que todas las comisiones estarán integradas por tres Consejeros designados por el Consejo General con voz y voto; por los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones con voz; y, un Secretario Técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la Comisión de que se trate. Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada Proceso Electoral, en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante su acuerdo N° 7, aprobado en sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, integró las comisiones permanentes para el año 2000, constituyendo entre éstas a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, fecha a partir de la cual ha venido funcionando la actual integración de la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos a excepción de su Presidente y Secretario Técnico, que fueron sustituidos, en su oportunidad, por fallecimiento del Consejero Electoral y por renuncia del Director de Partidos Políticos.
   
VI.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 27 de mayo del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales a excepción de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, señalando en el considerando IX la importancia de que siguiera funcionando hasta antes de iniciar los Procesos Electorales 2002-2003 atendiendo a las organizaciones que pretenden su registro como Partidos Políticos Locales.
   
VII.
Que para reforzar el considerando anterior, el artículo 141 del Código Electoral del Estado de México dispone que para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, el Proceso Electoral inicia en el mes de septiembre del año anterior al de la elección; esto es, que el Consejo General deberá sesionar para dar inicio a los Procesos Electorales 2002-2003 dentro de la primera semana del mes de septiembre del año en curso.
 
VIII.
Que el propio acuerdo N° 15 del Consejo General acordó que antes de iniciar los Procesos Electorales 2002-2003, deberá integrarse la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y tomando en cuenta que estos iniciarán formalmente en la primera semana del mes de septiembre del año 2002, es procedente que el Organo Superior de Dirección integre formalmente la mencionada Comisión y dar cumplimiento con ello a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra formalmente la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos con las siguientes personas:

Presidente: Consejero Electoral Alvaro Arreola Ayala
Integrantes:

Consejero Electoral Jaime Villar Mirón
Consejero Electoral Graciela Macedo Jaimes

Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto.

   
Secretario Técnico: Director de Partidos Políticos

Los demás integrantes del Consejo General, podrán incorporarse y participar en las sesiones de la Comisión, sólo con voz.

SEGUNDO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y concluirá su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General; en todo caso, deberá presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante los Procesos Electorales 2002-2003; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se le encomienden.

TERCERO.- La Comisión deberá estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos de organización y funcionamiento; y, en especial, el Reglamento de Partidos Políticos Locales que fueron aprobados por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este Organo Superior de Dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estime necesarias para su mejor funcionamiento.

CUARTO.- En todos los asuntos que se le encomienden, la Comisión deberá presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.

QUINTO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

SEXTO.- Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre su Presidente.

SEPTIMO.- Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de la Comisión serán aprobados con el voto de al menos dos de los integrantes con derecho a voz y voto y preferentemente con el consenso de los Partidos Políticos y Coaliciones.

OCTAVO.- La Comisión podrá aprobar la expedición de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se instalará formalmente dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERA
L
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)