| El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002,
se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N°
24
Integración de la Comisión Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos para los Procesos Electorales
2002-2003.
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 85, establece
que el Consejo General del Instituto es el Organo Superior
de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura política democrática,
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto. |
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| II. |
Que el artículo 93
del ordenamiento legal antes citado, otorga al Consejo General
la facultad de crear las Comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones, con el número
de miembros que para cada caso acuerde. |
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| III. |
Que el mismo dispositivo
en su fracción I, establece que las comisiones permanentes
se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral
respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones
requieran de un trabajo frecuente, señalándose
en el inciso f) la Comisión Dictaminadora del Registro
de Partidos Políticos. |
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IV. |
Que asimismo, dispone que todas las comisiones
estarán integradas por tres Consejeros designados por
el Consejo General con voz y voto; por los representantes
de los Partidos Políticos y Coaliciones con voz; y,
un Secretario Técnico sólo con voz, que será
designado por el Consejo General, en función de la
Comisión de que se trate. Los integrantes deberán
nombrarse al inicio de cada Proceso Electoral, en ningún
caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral
que ocupó dicho cargo. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México mediante su acuerdo
N° 7, aprobado en sesión ordinaria del día
27 de enero del año 2000, integró las comisiones
permanentes para el año 2000, constituyendo entre éstas
a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos, fecha a partir de la cual ha venido funcionando
la actual integración de la Comisión Dictaminadora
de Registro de Partidos Políticos a excepción
de su Presidente y Secretario Técnico, que fueron sustituidos,
en su oportunidad, por fallecimiento del Consejero Electoral
y por renuncia del Director de Partidos Políticos. |
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VI. |
Que el Consejo General en sesión
ordinaria del día 27 de mayo del presente año,
aprobó mediante su acuerdo N° 15 publicado en la
Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del mismo año,
la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales
a excepción de la Comisión Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos, señalando en
el considerando IX la importancia de que siguiera funcionando
hasta antes de iniciar los Procesos Electorales 2002-2003
atendiendo a las organizaciones que pretenden su registro
como Partidos Políticos Locales. |
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VII. |
Que para reforzar el considerando anterior,
el artículo 141 del Código Electoral del Estado
de México dispone que para la Elección de Diputados
y miembros de los Ayuntamientos, el Proceso Electoral inicia
en el mes de septiembre del año anterior al de la elección;
esto es, que el Consejo General deberá sesionar para
dar inicio a los Procesos Electorales 2002-2003 dentro de
la primera semana del mes de septiembre del año en
curso. |
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VIII. |
Que el propio acuerdo N° 15 del Consejo
General acordó que antes de iniciar los Procesos Electorales
2002-2003, deberá integrarse la Comisión Dictaminadora
del Registro de Partidos Políticos y tomando en cuenta
que estos iniciarán formalmente en la primera semana
del mes de septiembre del año 2002, es procedente que
el Organo Superior de Dirección integre formalmente
la mencionada Comisión y dar cumplimiento con ello
a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de
México en su artículo 93. |
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| En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, integra
formalmente la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos con las siguientes personas:
| Presidente: |
Consejero Electoral Alvaro Arreola Ayala |
| Integrantes: |
Consejero Electoral Jaime Villar Mirón
Consejero Electoral
Graciela Macedo Jaimes
Un Representante de cada Partido Político
acreditado ante el Instituto. |
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| Secretario Técnico: |
Director de Partidos Políticos |
Los demás integrantes del
Consejo General, podrán incorporarse y participar en las
sesiones de la Comisión, sólo con voz.
SEGUNDO.- La Comisión
iniciará sus funciones a partir de la aprobación del
presente acuerdo y concluirá su vigencia mediante declaratoria
que para tal efecto realice el Consejo General; en todo caso, deberá
presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados
durante los Procesos Electorales 2002-2003; un informe final de
actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se le
encomienden.
TERCERO.- La Comisión
deberá estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos
de organización y funcionamiento; y, en especial, el Reglamento
de Partidos Políticos Locales que fueron aprobados por el
Consejo General y someter, en su caso, a la consideración
de este Organo Superior de Dirección, las reformas, adiciones
y derogaciones que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
CUARTO.- En todos los asuntos
que se le encomienden, la Comisión deberá presentar
a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo
General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
QUINTO.- Tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente
y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos
Políticos y de las Coaliciones, el Secretario Técnico
y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. El
Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en
caso de empate.
SEXTO.- Para que exista
quórum legal y pueda sesionar la Comisión, será
necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a
voz y voto, debiendo estar presente siempre su Presidente.
SEPTIMO.- Los acuerdos,
dictámenes o resoluciones de la Comisión serán
aprobados con el voto de al menos dos de los integrantes con derecho
a voz y voto y preferentemente con el consenso de los Partidos Políticos
y Coaliciones.
OCTAVO.- La Comisión
podrá aprobar la expedición de proyectos de circulares,
acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna
circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que
sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último
supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la
Gaceta del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- La Comisión
Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se instalará
formalmente dentro de los cinco días inmediatos siguientes
a la aprobación del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, México, a
26 de agosto del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERA
LLIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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