| El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N°
23
Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos
y Coaliciones
a los Medios de Comunicación Propiedad del Estado
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12, ordena que la Ley garantizará
que los Partidos Políticos, como entidades de interés
público, cuenten de manera equitativa con elementos
para llevar a cabo sus actividades, y por tanto, tendrán
derecho al uso de los medios de comunicación social
propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca el Código Electoral del Estado
de México. |
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| II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 51 fracción
IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos,
el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden
y el artículo 57 del mismo ordenamiento, señala
como prerrogativas de los Partidos Políticos, la de
gozar de financiamiento público para el ejercicio de
sus actividades ordinarias y el acceso a la Radio y Televisión
Propiedad del Estado. |
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| III. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 63 establece
que el Instituto y los Partidos Políticos legalmente
acreditados ante el Instituto, contarán de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y por tanto,
gozarán de las prerrogativas de acceso a los Medios
de Comunicación Social del Estado, de acuerdo a las
formas, procedimientos y tiempos señalados en las fracciones
de la I a la X del precepto legal que se indica. |
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IV. |
Que para otorgar la prerrogativa de acceso
a los medios de comunicación a los Partidos Políticos,
se deberá de observar lo dispuesto por los artículos
63 al 66 del Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el artículo 162 del ordenamiento
legal en cita, establece que para atender todo lo relacionado
con la prerrogativa del acceso de los Partidos Políticos
a los Medios de Comunicación se creará la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
93 fracción I del Código Electoral del Estado
de México, en su sesión ordinaria del día
27 de mayo del presente año, mediante su acuerdo N°
15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del
mismo mes y año, integró la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda, con el objeto de atender
todo lo relacionado con la Prerrogativa de Acceso de los Partidos
Políticos a los Medios de Comunicación. |
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VII. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, en su sesión ordinaria del día
15 de agosto del año en curso, aprobó el Proyecto
de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos
y Coaliciones a los Medios de Comunicación propiedad
del Estado, acordando remitirla al Organo Superior de Dirección
para su consideración y aprobación definitiva,
en su caso. |
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VIII. |
Que la Presidencia del Consejo General
recibió, mediante oficio IEEM/DPP/CRP/238/02 de fecha
15 de agosto del 2002, suscrito por la Presidenta de la Comisión,
el Proyecto de Lineamientos para el Acceso de los Partidos
Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación
propiedad del Estado, documento que se presenta en este acto. |
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IX. |
Que el artículo 95 fracción XVII del mismo ordenamiento,
otorga como atribución del Consejo General vigilar y
supervisar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos
Políticos, se actúe con apego a la Legislación
Electoral. |
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| En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General
aprueba en sus términos el Proyecto de Lineamientos para
el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios
de Comunicación propiedad del Estado y lo convierte en definitivo,
documento que se adjunta al presente acuerdo formando parte del
mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26
de agosto del 2002.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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