El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 23
Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones
a los Medios de Comunicación Propiedad del Estado

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, ordena que la Ley garantizará que los Partidos Políticos, como entidades de interés público, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca el Código Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden y el artículo 57 del mismo ordenamiento, señala como prerrogativas de los Partidos Políticos, la de gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y el acceso a la Radio y Televisión Propiedad del Estado.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 63 establece que el Instituto y los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto, contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y por tanto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los Medios de Comunicación Social del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos señalados en las fracciones de la I a la X del precepto legal que se indica.
   
IV.
Que para otorgar la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación a los Partidos Políticos, se deberá de observar lo dispuesto por los artículos 63 al 66 del Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que el artículo 162 del ordenamiento legal en cita, establece que para atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación se creará la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 fracción I del Código Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del presente año, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con el objeto de atender todo lo relacionado con la Prerrogativa de Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación.
   
VII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su sesión ordinaria del día 15 de agosto del año en curso, aprobó el Proyecto de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación propiedad del Estado, acordando remitirla al Organo Superior de Dirección para su consideración y aprobación definitiva, en su caso.
 
VIII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió, mediante oficio IEEM/DPP/CRP/238/02 de fecha 15 de agosto del 2002, suscrito por la Presidenta de la Comisión, el Proyecto de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación propiedad del Estado, documento que se presenta en este acto.
   
IX.
Que el artículo 95 fracción XVII del mismo ordenamiento, otorga como atribución del Consejo General vigilar y supervisar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos, se actúe con apego a la Legislación Electoral.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el Proyecto de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación propiedad del Estado y lo convierte en definitivo, documento que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de agosto del 2002.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)