| El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar
el siguiente:
Acuerdo N°
15
Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales
para los procesos electorales 2002-2003
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 85 establece
que el Consejo General del Instituto es el órgano superior
de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas
las actividades del Instituto. |
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| II. |
Que el ordenamiento legal
antes citado, en su artículo 93, otorga al Consejo
General la facultad de crear las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con
el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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| III. |
Que el mismo dispositivo
en su fracción I establece que las comisiones permanentes
se integrarán previamente al inicio del proceso electoral
respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones
requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución
de las siguientes: |
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| a) |
Comisión de Organización
y Capacitación |
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| b) |
Comisión de Vigilancia de las
Actividades Administrativas y Financieras |
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| c) |
Comisión de Vigilancia para la
Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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| d) |
Comisión de Radiodifusión
y Propaganda |
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| e) |
Comisión de Fiscalización |
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| f) |
Comisión Dictaminadora del Registro
de Partidos Políticos |
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IV. |
Que la fracción III del artículo
enumerado, determina que las Comisiones Especiales, serán
aquellas que se formen para atender asuntos particulares y
los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones,
debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente,
los motivos de su creación, objetivos, propósitos
y tiempo de vigencia. |
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V. |
Que todas las comisiones serán
integradas por tres Consejeros designados por el Consejo General
con voz y voto; por los representantes de los Partidos Políticos
y Coaliciones con voz; y, un Secretario Técnico sólo
con voz, que será designado por el Consejo General,
en función de la Comisión de que se trate, y
que en ningún caso podrá recaer la Presidencia
en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo. |
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VI. |
Que el Instituto Electoral del Estado
de México en el año 2000, integró mediante
su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno, el
día 29 de enero del mismo año, las seis Comisiones
Permanentes dando cumplimiento a lo establecido por el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
93 fracción I, habiendo funcionado para atender y resolver
los asuntos que se vincularon con los Procesos Electorales
de ese año y han continuado actuando para atender y
resolver hasta la fecha los asuntos institucionales de su
competencia, pero que al acercarse el período de inicio
de los nuevos Procesos Electorales del Estado, se hace necesario
integrar nuevamente las Comisiones Permanentes del Instituto. |
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VII. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del
día 30 de marzo del año 2001, mediante su
acuerdo N° 12 creó la Comisión Especial
del Servicio Electoral Profesional, estableciendo como motivos
de su creación, los de dar cumplimiento, por parte
del Instituto Electoral, a la instauración del Servicio
Electoral Profesional, ordenado por el artículo tercero
transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura
del Estado de México, publicado en la “Gaceta
del Gobierno” el día 9 de octubre de 1999,
donde se establece que el Servicio Electoral Profesional
se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales
del año 2000.
Que el período de vigencia de la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, se inició
a partir del día 30 de marzo del año 2001
y atendiendo al acuerdo de su creación, concluirá
con la expedición del Estatuto del Servicio Electoral
Profesional y con la aprobación de los programas
del mismo, determinándose además, que una
vez aprobados por el Consejo General, el Estatuto y los
Programas, se valorará la permanencia de la Comisión
Especial.
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VIII. |
Que cada una de las Comisiones Permanentes,
atendió puntualmente lo ordenado por el Consejo General
y aprobaron en su oportunidad, sus respectivos lineamientos
de organización y funcionamiento, mismos que fueron
aprobados por el Consejo General estando vigentes a la fecha. |
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IX. |
Que la Comisión Dictaminadora
de Registro de Partidos Políticos, ha venido cumpliendo
con atender todos los asuntos relacionados con las Organizaciones
Políticas que pretenden el registro de Partidos Políticos
Locales y que es importante que sigan atendiéndose
hasta antes del inicio de los Procesos Electorales del año
2002-2003, razón por la cual, es conveniente que siga
funcionando hasta esa fecha en la que deberá pronunciarse
el Consejo General por su nueva integración. |
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X. |
Que la LIV Legislatura local en sesión
del 30 de diciembre del año próximo pasado,
mediante Decreto N° 52 reformó, adicionó
y derogó diversas disposiciones del Código Electoral
del Estado de México, ordenando en sus artículos
92 párrafo tercero, 141 y 142 que para la elección
de diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General
celebrará sesión para dar inicio al proceso
electoral dentro de la primera semana del mes de septiembre
del presente año. |
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XI. |
Que valorando el desarrollo de las actividades
de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional,
en el cumplimiento del objeto de su creación, es procedente
que el Consejo General acuerde favorablemente que la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, continúe
con sus acciones durante los años 2002-2003, para alcanzar
el imperativo de implementar el Servicio Electoral Profesional. |
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XII. |
Que en virtud de las reformas aprobadas
por la Legislatura del Estado de México que se precisan
en el considerando que antecede, el Consejo General para dar
cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral
del Estado de México, en sus artículos 85 y
93 fracción I, debe integrar antes del inicio de los
procesos electorales de los años 2002-2003 las Comisiones
Permanentes, con el propósito de que inicien con toda
oportunidad los trabajos relativos a la organización
y vigilancia de los procesos electorales, por los que se elegirán
a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes
de los 124 Ayuntamientos de la entidad. |
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| En mérito de los anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, integra
formalmente las comisiones permanentes con las siguientes personas:
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a) |
Comisión de Organización y Capacitación: |
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| Presidente: |
Com. Miguel Angel Juárez Franco |
| Integrantes: |
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Director de Capacitación |
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b) |
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras: |
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| |
| Presidente: |
Mtro. Alvaro Arreola Ayala |
| Integrantes: |
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Contralor Interno |
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c) |
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores: |
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| Presidente: |
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz |
| Integrantes: |
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Director General |
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d) |
Comisión de Radiodifusión y Propaganda: |
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| Presidente: |
Mtra. Graciela Macedo Jaimes |
| Integrantes: |
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Políticos |
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e) |
Comisión de Fiscalización: |
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| Presidente: |
Mtro. Ruperto Retana Ramírez |
| Integrantes: |
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Políticos |
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Los integrantes del Consejo General,
que integren las comisiones podrán incorporarse y participar
en las sesiones de las que no formen parte, solo con voz.
SEGUNDO.- Las
comisiones permanentes iniciarán sus funciones a partir de
la aprobación del presente acuerdo y concluirá su
vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo
General. En todos los casos deberán presentar informes períodicos
de los trabajos desarrollados durante los procesos electorales 2002-2003;
un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los
asuntos que se les encomienden.
TERCERO.- Las
comisiones permanentes deberán estudiar y analizar el objeto,
atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados
para cada una de ellas por el Consejo General, y someter, en su
caso, a la consideración de este órgano superior de
dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen
necesarias para su mejor funcionamiento.
CUARTO.- El Consejo
General antes de iniciar los Procesos Electorales del año
2002-2003 procederá a integrar la Comisión Dictaminadora
de Registro de Partidos Políticos, por los razonamientos
vertidos en el considerando IX del presente acuerdo.
QUINTO.- Las comisiones
permanentes en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente,
deberán presentar a la consideración y, en su caso,
aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución
o de dictamen.
SEXTO.- La Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, continuará con
sus actividades en los términos del acuerdo de su creación,
con su objeto, propósitos y normatividad de funcionamiento
que le fueron autorizados por el Consejo General, con los siguientes
integrantes:
| Presidente: |
Lic. Jaime Villar Mirón |
| Integrantes: |
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Un Representante de cada Partido Político acreditado
ante el Instituto |
| Secretario Técnico: |
El Director del Servicio Electoral Profesional |
SEPTIMO.- La Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, deberá presentar
al Consejo General, informes períodicos y un informe final
de actividades y el proyecto de dictamen correspondiente.
OCTAVO.- Tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de las comisiones permanentes,
el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de
los Partidos Políticos y de las Coaliciones, si los hubiere,
el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán
derecho a voz. Los Presidentes de las Comisiones tendrán
voto de calidad en caso de empate.
NOVENO.- Para
que exista quórum legal y puedan sesionar las comisiones
permanentes, será necesario que asistan por lo menos dos
integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre
el Presidente de las mismas.
DECIMO.- Los acuerdos,
dictámenes o resoluciones de las comisiones permanentes serán
aprobados con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales
que las integran y preferentemente con el consenso de los Partidos
Políticos y Coaliciones, si las hubiere.
DECIMO PRIMERO.- Las
Comisiones Permanentes y Especiales, podrán aprobar la expedición
de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones,
los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad,
salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo
en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación
en la Gaceta del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- Las
comisiones permanentes se instalarán formalmente dentro de
los diez días inmediatos siguientes a la aprobación
del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, México, a
27 de mayo del 2002
“TU HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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