El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 15
Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales para los procesos electorales 2002-2003

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85 establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el ordenamiento legal antes citado, en su artículo 93, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el mismo dispositivo en su fracción I establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes:
   
 

a)

Comisión de Organización y Capacitación
 

b)

Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
 

c)

Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
 

d)

Comisión de Radiodifusión y Propaganda
 
e)
Comisión de Fiscalización
 

f)

Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos
   
IV.
Que la fracción III del artículo enumerado, determina que las Comisiones Especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
   
V.
Que todas las comisiones serán integradas por tres Consejeros designados por el Consejo General con voz y voto; por los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones con voz; y, un Secretario Técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la Comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
   
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2000, integró mediante su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 29 de enero del mismo año, las seis Comisiones Permanentes dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 fracción I, habiendo funcionado para atender y resolver los asuntos que se vincularon con los Procesos Electorales de ese año y han continuado actuando para atender y resolver hasta la fecha los asuntos institucionales de su competencia, pero que al acercarse el período de inicio de los nuevos Procesos Electorales del Estado, se hace necesario integrar nuevamente las Comisiones Permanentes del Instituto.
   
VII.

Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, mediante su acuerdo N° 12 creó la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, estableciendo como motivos de su creación, los de dar cumplimiento, por parte del Instituto Electoral, a la instauración del Servicio Electoral Profesional, ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 9 de octubre de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral Profesional se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales del año 2000.

Que el período de vigencia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, se inició a partir del día 30 de marzo del año 2001 y atendiendo al acuerdo de su creación, concluirá con la expedición del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y con la aprobación de los programas del mismo, determinándose además, que una vez aprobados por el Consejo General, el Estatuto y los Programas, se valorará la permanencia de la Comisión Especial.

 
VIII.
Que cada una de las Comisiones Permanentes, atendió puntualmente lo ordenado por el Consejo General y aprobaron en su oportunidad, sus respectivos lineamientos de organización y funcionamiento, mismos que fueron aprobados por el Consejo General estando vigentes a la fecha.
 
IX.
Que la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos, ha venido cumpliendo con atender todos los asuntos relacionados con las Organizaciones Políticas que pretenden el registro de Partidos Políticos Locales y que es importante que sigan atendiéndose hasta antes del inicio de los Procesos Electorales del año 2002-2003, razón por la cual, es conveniente que siga funcionando hasta esa fecha en la que deberá pronunciarse el Consejo General por su nueva integración.
 
X.
Que la LIV Legislatura local en sesión del 30 de diciembre del año próximo pasado, mediante Decreto N° 52 reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ordenando en sus artículos 92 párrafo tercero, 141 y 142 que para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral dentro de la primera semana del mes de septiembre del presente año.
 
XI.
Que valorando el desarrollo de las actividades de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en el cumplimiento del objeto de su creación, es procedente que el Consejo General acuerde favorablemente que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, continúe con sus acciones durante los años 2002-2003, para alcanzar el imperativo de implementar el Servicio Electoral Profesional.
 
XII.
Que en virtud de las reformas aprobadas por la Legislatura del Estado de México que se precisan en el considerando que antecede, el Consejo General para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 85 y 93 fracción I, debe integrar antes del inicio de los procesos electorales de los años 2002-2003 las Comisiones Permanentes, con el propósito de que inicien con toda oportunidad los trabajos relativos a la organización y vigilancia de los procesos electorales, por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad.
   
En mérito de los anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra formalmente las comisiones permanentes con las siguientes personas:

a)
Comisión de Organización y Capacitación:
   
 
Presidente: Com. Miguel Angel Juárez Franco
Integrantes: Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
Secretario Técnico: El Director de Capacitación
   
b)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
   
 
Presidente: Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Integrantes: Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
Secretario Técnico: El Contralor Interno
   
c)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores:
   
 
Presidente: Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Integrantes: Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
Secretario Técnico: El Director General
   
d)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda:
   
 
Presidente: Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Integrantes:

Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto

Secretario Técnico: El Director de Partidos Políticos
   
e)
Comisión de Fiscalización:
   
 
Presidente: Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Integrantes: Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
Secretario Técnico: El Director de Partidos Políticos

Los integrantes del Consejo General, que integren las comisiones podrán incorporarse y participar en las sesiones de las que no formen parte, solo con voz.

SEGUNDO.- Las comisiones permanentes iniciarán sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y concluirá su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. En todos los casos deberán presentar informes períodicos de los trabajos desarrollados durante los procesos electorales 2002-2003; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.

TERCERO.- Las comisiones permanentes deberán estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General, y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen necesarias para su mejor funcionamiento.

CUARTO.- El Consejo General antes de iniciar los Procesos Electorales del año 2002-2003 procederá a integrar la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos, por los razonamientos vertidos en el considerando IX del presente acuerdo.

QUINTO.- Las comisiones permanentes en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.

SEXTO.- La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, continuará con sus actividades en los términos del acuerdo de su creación, con su objeto, propósitos y normatividad de funcionamiento que le fueron autorizados por el Consejo General, con los siguientes integrantes:

Presidente: Lic. Jaime Villar Mirón
Integrantes: Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
Secretario Técnico: El Director del Servicio Electoral Profesional

SEPTIMO.- La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, deberá presentar al Consejo General, informes períodicos y un informe final de actividades y el proyecto de dictamen correspondiente.

OCTAVO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las comisiones permanentes, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, si los hubiere, el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. Los Presidentes de las Comisiones tendrán voto de calidad en caso de empate.

NOVENO.- Para que exista quórum legal y puedan sesionar las comisiones permanentes, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente de las mismas.

DECIMO.- Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de las comisiones permanentes serán aprobados con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales que las integran y preferentemente con el consenso de los Partidos Políticos y Coaliciones, si las hubiere.

DECIMO PRIMERO.- Las Comisiones Permanentes y Especiales, podrán aprobar la expedición de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Las comisiones permanentes se instalarán formalmente dentro de los diez días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 27 de mayo del 2002

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)