| El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar
el siguiente:
Acuerdo N°
14
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos
por Actividades
Ordinarias
correspondientes al año
2001
CONSIDERANDO |
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| I. |
Que la Constitución Política del Estado de
México señala en su artículo 12 que
los Partidos Políticos son entidades de interés
público que tienen como fin promover la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan,
su participación en los procesos electorales estará
garantizada y determinada por la ley.
Los Partidos Políticos contarán de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades,
por lo tanto la ley señalará las reglas a
las que sujetará el financiamiento de los Partidos
Políticos y sus campañas electorales.
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| II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 36 dispone
que los Partidos Políticos para el logro de los fines
establecidos en la Constitución Federal y la Constitución
Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones
establecidas en la Legislación Electoral del Estado
de México. |
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| III. |
Que el mismo ordenamiento en el artículo
52 fracción XVIII señala que los Partidos Políticos
deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y para sufragar sus gastos de campaña. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 61, establece que los
partidos políticos deberán presentar ante la
Comisión de Fiscalización, los informes del
origen y monto de los ingresos por financiamiento, así
como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar
junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados
por contador público autorizado. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, constituyó en
su sesión ordinaria del día 27 de enero del
año 2000, mediante su acuerdo 7, publicado en la “Gaceta
del Gobierno” el día 29 del mismo mes y año,
la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre
otras atribuciones: el análisis de los informes anuales
que presenten los partidos políticos, a través
de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos
que percibieron durante el año inmediato anterior y
realizar las observaciones que se consideren pertinentes para
su tratamiento jurídico. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 59, establece que los
partidos políticos deberán contar con un órgano
interno encargado de la percepción y administración
de sus recursos generales y de campaña, así
como de la presentación de los informes correspondientes. |
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VII. |
Que los partidos políticos: Acción
Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México,
Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista
y Alianza Social, cumplieron en tiempo con la presentación
de sus informes en los términos de los dispuesto por
el Código Electoral del Estado de México, en
su artículo 61 fracción I, inciso a). |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió
con todas la etapas del procedimiento para la recepción,
revisión y dictamen de los informes de los partidos políticos,
por sus actividades ordinarias correspondientes al año
2001, relativos a: |
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La presentación de informes anuales de los partidos políticos correspondientes al año 2001. |
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El primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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La notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones e irregularidades, a efecto de que dentro del período de garantía de audiencia, las aclararán o rectificarán. |
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La remisión al despacho contable asesor y auxiliar de las citadas aclaraciones o rectificaciones para la preparación de su informe; y, |
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Recepción del referido informe final por parte del despacho contable asesor y auxiliar de la Comisión de Fiscalización. |
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IX. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su vigésima sesión ordinaria celebrada el
día 24 de mayo del presente año, conoció
y emitió el proyecto de dictamen, mediante el cual
se aprobaron los informes financieros anuales presentados
por los partidos políticos correspondientes al año
2001, acordando remitirlo a la consideración del Consejo
General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
93. |
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X. |
Que mediante oficio N° IEEM/CF/091/02,
suscrito por la Lic. Ruth Gaspar López, Secretaria
Técnica de la Comisión fue remitido a la Secretaría
del Consejo General, el proyecto de dictamen sobre los informes
financieros de los partidos políticos correspondientes
al año 2001. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XIV establece como atribución del Consejo General vigilar
que las actividades del los Partidos Políticos se desarrollen
con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a
que están sujetos. |
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XII. |
Que el mismo dispositivo invocado con
anterioridad, en su fracción XVII establece la atribución
del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las
prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe
con apego al Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 355 establece la forma
y términos en que podrán ser sancionados los
partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente
de las responsabilidades en que incurran. |
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 95 fracción
XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar
las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento,
a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o
candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código
Electoral del Estado de México. |
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XV. |
Que el proyecto de dictamen que presenta
la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma
en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo
de los informes financieros de los partidos políticos;
y, en esa virtud es procedente que el Consejo General apruebe
el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma
parte del mismo. |
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| En mérito de los anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la
Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo,
debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos
legales a que haya lugar; y, como consecuencia:
SEGUNDO.- Se aprueban
los informes financieros correspondientes al año 2001 presentados
por los partidos políticos: Partido Acción Nacional,
Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución
Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista
de México, Convergencia por la Democracia, Partido de la
Sociedad Nacionalista y Partido Alianza Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo
en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los partidos políticos el presente acuerdo, para los efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a
27 de mayo del 2002
“TU HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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