El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 14
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades
Ordinarias correspondientes al año 2001

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado de México señala en su artículo 12 que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Los Partidos Políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto la ley señalará las reglas a las que sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales.

 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 36 dispone que los Partidos Políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en la Legislación Electoral del Estado de México.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en el artículo 52 fracción XVIII señala que los Partidos Políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, constituyó en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, mediante su acuerdo 7, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 29 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre otras atribuciones: el análisis de los informes anuales que presenten los partidos políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año inmediato anterior y realizar las observaciones que se consideren pertinentes para su tratamiento jurídico.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, establece que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
VII.
Que los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, cumplieron en tiempo con la presentación de sus informes en los términos de los dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a).
 
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización cumplió con todas la etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictamen de los informes de los partidos políticos, por sus actividades ordinarias correspondientes al año 2001, relativos a:
   
 
-
La presentación de informes anuales de los partidos políticos correspondientes al año 2001.
   
-
El primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades.
   
-
La notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones e irregularidades, a efecto de que dentro del período de garantía de audiencia, las aclararán o rectificarán.
   
-
La remisión al despacho contable asesor y auxiliar de las citadas aclaraciones o rectificaciones para la preparación de su informe; y,
   
-
Recepción del referido informe final por parte del despacho contable asesor y auxiliar de la Comisión de Fiscalización.
 
IX.
Que la Comisión de Fiscalización, en su vigésima sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo del presente año, conoció y emitió el proyecto de dictamen, mediante el cual se aprobaron los informes financieros anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al año 2001, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93.
 
X.
Que mediante oficio N° IEEM/CF/091/02, suscrito por la Lic. Ruth Gaspar López, Secretaria Técnica de la Comisión fue remitido a la Secretaría del Consejo General, el proyecto de dictamen sobre los informes financieros de los partidos políticos correspondientes al año 2001.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV establece como atribución del Consejo General vigilar que las actividades del los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XII.
Que el mismo dispositivo invocado con anterioridad, en su fracción XVII establece la atribución del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego al Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo.
   
En mérito de los anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia:

SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros correspondientes al año 2001 presentados por los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Partido de la Sociedad Nacionalista y Partido Alianza Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 27 de mayo del 2002

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)