| El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 22 de enero del año 2002, se sirvió
expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 1
Adecuación y Modificación al Programa Anual
de Actividades del
Instituto
Electoral del Estado de
México
para el año 2002.
CONSIDERANDO
|
| |
| I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral
del Estado de México será el organismo público
encargado de la organización, desarrollo y vigilancia
de los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador;
Diputados a la Legislatura del Estado; y, Ayuntamientos, otorgándole
además, la obligación de realizar entre otras,
las actividades relativas a la capacitación y educación
cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas
y fiscalización de financiamiento público y
gastos de los Partidos Políticos; y, vigilancia, auditoria
y actualización del padrón electoral y lista
nominal de electores. |
| |
|
| II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 81, establece
como fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen
de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos
el desarrollo de los derechos político-electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo,
del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar
en la promoción y difusión de la cultura político-democrática. |
| |
|
| III. |
Que para el cumplimiento
de los postulados y fines que señalan la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
y el Código Electoral del Estado de México,
así como para el desarrollo de las actividades ordinarias
que establece la Ley, es necesario para el Instituto Electoral,
contar con un instrumento que le permita cumplir eficaz y
puntualmente con la responsabilidad que tiene derivada de
los ordenamientos legales antes citados. |
| |
|
IV. |
Que el Consejo General, con fundamento
en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XXX, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre
del 2001, aprobó mediante su acuerdo N° 28 publicado
en la Gaceta del Gobierno el día 22 del mes de octubre
del mismo año, el "Programa Anual de Actividades
del Instituto Electoral del Estado de México para el
año 2002", Programa que incluyó en su contenido
una serie de actividades preparatorias de los Procesos Electorales
que habrán de celebrarse en nuestra entidad en el año
2003, por los que se renovarán la Legislatura Local
y los 124 Ayuntamientos del Estado; así como una serie
de acciones tendientes a consolidar el avance institucional
del Órgano Electoral. |
| |
|
V. |
Que la LIV Legislatura del Estado de
México, mediante Decreto Número 52 de fecha
30 de diciembre del año 2001, publicado en la Gaceta
del Gobierno del Estado de México el día 1°
de enero del año 2002, reformó, adicionó
y derogó diversas disposiciones del Código Electoral
del Estado de México, destacando para efectos del Programa
Anual de Actividades del Instituto para el año 2002,
los señalados en los artículos 92 párrafo
segundo; 95 fracciones IX párrafo segundo y X párrafo
segundo; 115, 124, 130 párrafo segundo; 139, 141, 142
y 166, al modificar el período en que habrán
de iniciarse los Procesos Electorales y la fecha de celebración
de las elecciones para renovar la Legislatura Local y los
Ayuntamientos del Estado, ordenándose asimismo, que
la Jornada Electoral se realice el segundo domingo del mes
de marzo del año 2003. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 92 reformado, establece
que para la elección de Diputados y Miembros de los
Ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión
para que den inicio los Procesos Electorales dentro de la
primera semana del mes de septiembre del año anterior
al de la elección; lo que significa que el período
comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del
2002 debe ser considerado por el Instituto como parte de la
etapa de preparación de los Procesos Electorales para
renovar la Legislatura Local y los 124 Ayuntamientos del Estado.
|
| |
|
VII. |
Que como consecuencia de lo anterior,
el Programa de Actividades que fue aprobado por el Consejo
General, debe adecuarse y modificarse; razón por la
cual el Director General en cumplimiento de la obligación
que le impone el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 95 fracción XXX, en relación
con el 102, fracción V, se avocó a elaborar
el proyecto de adecuaciones al Programa de Actividades del
Instituto para presentarlo a la consideración del Consejo
General, en el que se toman en consideración, no solo
aquellas actividades que habían sido previamente programadas,
sino que incluye también las relativas al desarrollo
de los Procesos Electorales a celebrarse el próximo
año y que en cumplimiento a las disposiciones legales
reformadas, darán inicio en el mes de septiembre del
año en curso. |
|
|
VIII. |
Que el Director General, previo a la
presentación del Programa ante el Consejo General,
lo sometió a la consideración de la Junta General
en su sesión del día 11 de enero del presente
año, donde fue enriquecido con comentarios vertidos
por sus integrantes, acordándose remitirlo al Organo
Superior de Dirección. |
| |
|
IX. |
Que es prudente mencionar que la propuesta
del Proyecto de Adecuación y Modificación al
Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del
Estado de México para el año 2002, requiere
que el Instituto cuente con mayores recursos económicos
de los que había aprobado el Organo Superior de Dirección,
en el mes de octubre del año 2001, razón por
la que la propia Legislatura del Estado, mediante su Decreto
Número 51, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del 2002,
autorizó en su artículo tercero transitorio,
al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el efecto de
ministrar los recursos económicos necesarios para el
desarrollo de los Procesos Electorales Locales que habrán
de llevarse a cabo a partir del año 2002. |
|
|
X. |
Que en virtud de las reformas realizadas
al Código Electoral del Estado de México y de
los razonamientos expresados en los anteriores considerandos,
el Consejo General estima indispensable adecuar y modificar
el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del
Estado de México para el año 2002, aprobado
en su sesión ordinaria del día 22 de octubre
del año próximo pasado, para estar de esta forma,
en posibilidad de responder eficaz y oportunamente con la
responsabilidad constitucional de organizar, desarrollar y
vigilar los Procesos Electorales mediante los cuales se elegirán
a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los miembros
de los 124 Ayuntamientos de la entidad. |
|
|
XI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 95 fracción
XXX, establece como atribución del Consejo General,
la de aprobar el Programa Anual de Actividades del Instituto
que presente el Director General. |
| |
|
| En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueban
las adecuaciones y modificaciones realizadas al Programa
Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado
de México para el año 2002, que se indican
en el documento que se acompaña al presente acuerdo
formando parte del mismo.
SEGUNDO: La Junta
General del Instituto, procederá a ejecutar las acciones
conforme al cronograma del Programa Anual de Actividades
que permitan la consecución de los fines y objetivos
planteados en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno del Estado de México".
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 22 de enero del 2002
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
|