El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de enero del año 2002, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 1
Adecuación y Modificación al Programa Anual de Actividades del
Instituto Electoral del Estado de México para el año 2002.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México será el organismo público encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador; Diputados a la Legislatura del Estado; y, Ayuntamientos, otorgándole además, la obligación de realizar entre otras, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización de financiamiento público y gastos de los Partidos Políticos; y, vigilancia, auditoria y actualización del padrón electoral y lista nominal de electores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece como fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el desarrollo de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura político-democrática.
 
III.
Que para el cumplimiento de los postulados y fines que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el Código Electoral del Estado de México, así como para el desarrollo de las actividades ordinarias que establece la Ley, es necesario para el Instituto Electoral, contar con un instrumento que le permita cumplir eficaz y puntualmente con la responsabilidad que tiene derivada de los ordenamientos legales antes citados.
   
IV.
Que el Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXX, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre del 2001, aprobó mediante su acuerdo N° 28 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 del mes de octubre del mismo año, el "Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2002", Programa que incluyó en su contenido una serie de actividades preparatorias de los Procesos Electorales que habrán de celebrarse en nuestra entidad en el año 2003, por los que se renovarán la Legislatura Local y los 124 Ayuntamientos del Estado; así como una serie de acciones tendientes a consolidar el avance institucional del Órgano Electoral.
   
V.
Que la LIV Legislatura del Estado de México, mediante Decreto Número 52 de fecha 30 de diciembre del año 2001, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 1° de enero del año 2002, reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, destacando para efectos del Programa Anual de Actividades del Instituto para el año 2002, los señalados en los artículos 92 párrafo segundo; 95 fracciones IX párrafo segundo y X párrafo segundo; 115, 124, 130 párrafo segundo; 139, 141, 142 y 166, al modificar el período en que habrán de iniciarse los Procesos Electorales y la fecha de celebración de las elecciones para renovar la Legislatura Local y los Ayuntamientos del Estado, ordenándose asimismo, que la Jornada Electoral se realice el segundo domingo del mes de marzo del año 2003.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 92 reformado, establece que para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para que den inicio los Procesos Electorales dentro de la primera semana del mes de septiembre del año anterior al de la elección; lo que significa que el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del 2002 debe ser considerado por el Instituto como parte de la etapa de preparación de los Procesos Electorales para renovar la Legislatura Local y los 124 Ayuntamientos del Estado.
   
VII.
Que como consecuencia de lo anterior, el Programa de Actividades que fue aprobado por el Consejo General, debe adecuarse y modificarse; razón por la cual el Director General en cumplimiento de la obligación que le impone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXX, en relación con el 102, fracción V, se avocó a elaborar el proyecto de adecuaciones al Programa de Actividades del Instituto para presentarlo a la consideración del Consejo General, en el que se toman en consideración, no solo aquellas actividades que habían sido previamente programadas, sino que incluye también las relativas al desarrollo de los Procesos Electorales a celebrarse el próximo año y que en cumplimiento a las disposiciones legales reformadas, darán inicio en el mes de septiembre del año en curso.
 
VIII.
Que el Director General, previo a la presentación del Programa ante el Consejo General, lo sometió a la consideración de la Junta General en su sesión del día 11 de enero del presente año, donde fue enriquecido con comentarios vertidos por sus integrantes, acordándose remitirlo al Organo Superior de Dirección.
   
IX.
Que es prudente mencionar que la propuesta del Proyecto de Adecuación y Modificación al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2002, requiere que el Instituto cuente con mayores recursos económicos de los que había aprobado el Organo Superior de Dirección, en el mes de octubre del año 2001, razón por la que la propia Legislatura del Estado, mediante su Decreto Número 51, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del 2002, autorizó en su artículo tercero transitorio, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el efecto de ministrar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales que habrán de llevarse a cabo a partir del año 2002.
X.
Que en virtud de las reformas realizadas al Código Electoral del Estado de México y de los razonamientos expresados en los anteriores considerandos, el Consejo General estima indispensable adecuar y modificar el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2002, aprobado en su sesión ordinaria del día 22 de octubre del año próximo pasado, para estar de esta forma, en posibilidad de responder eficaz y oportunamente con la responsabilidad constitucional de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales mediante los cuales se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los miembros de los 124 Ayuntamientos de la entidad.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXX, establece como atribución del Consejo General, la de aprobar el Programa Anual de Actividades del Instituto que presente el Director General.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueban las adecuaciones y modificaciones realizadas al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2002, que se indican en el documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO: La Junta General del Instituto, procederá a ejecutar las acciones conforme al cronograma del Programa Anual de Actividades que permitan la consecución de los fines y objetivos planteados en el mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México".

Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de enero del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)