IEEM

Órgano Municipal

El Instituto contará en cada uno de los municipios de la entidad con los siguientes órganos:

  • La Junta Municipal; quien sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y

  • El Consejo Municipal iniciarán sus sesiones a más tardar el último día del mes de febrero del año de la elección.

Los órganos municipales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los municipios y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos.

Junta Municipal

Integración de la Junta Municipal

Las Juntas Municipales se integran, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación (Artículo 120 del CEEM).

Atribuciones de la Junta Municipal

Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 121 del CEEM):

  • Cumplir con los programas que determine la Junta General;
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
  • Formular la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Municipal Electoral correspondiente;
  • Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;
  • Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
  • Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo;
  • Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y
  • Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.