Órgano Municipal
El Instituto contará en cada uno de los municipios de la entidad con los siguientes órganos:
- La Junta Municipal; quien sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y
- El Consejo Municipal iniciarán sus sesiones a más tardar el último día del mes de febrero del año de la elección.
Los órganos municipales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los municipios y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos.
Junta Municipal
Integración de la Junta Municipal
Las Juntas Municipales se integran, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación (Artículo 120 del CEEM).
Atribuciones de la Junta Municipal
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 121 del CEEM):
- Cumplir con los programas que determine la Junta General;
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
- Formular la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Municipal Electoral correspondiente;
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;
- Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
- Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo;
- Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.