IEEM

Órgano Distrital

El Instituto contará en cada uno de los distritos electorales con los siguientes órganos:

  • La Junta Distrital; que sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y

  • El Consejo Distrital iniciarán sus sesiones dentro de los diez primeros dias del mes de febrero del año de la elección de Gobernador del Estado y diputados.

Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y también en el de Gobernador del Estado.

Junta Distrital

Integración de la Junta Distrital

Las Juntas Distritales se integran, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

Atribuciones de la Junta Distrital

Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 112 del CEEM):

  • Cumplir con los programas que determine la Junta General;
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito;
  • Formular, tratándose de la elección de Gobernador del Estado, la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Distrital Electoral correspondiente;
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
  • Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;
  • Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
  • Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo;
  • Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y
  • Los demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.