Órgano Distrital
El Instituto contará en cada uno de los distritos electorales con los siguientes órganos:
- La Junta Distrital; que sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y
- El Consejo Distrital iniciarán sus sesiones dentro de los diez primeros dias del mes de febrero del año de la elección de Gobernador del Estado y diputados.
Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y también en el de Gobernador del Estado.
Junta Distrital
Integración de la Junta Distrital
Las Juntas Distritales se integran, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
Atribuciones de la Junta Distrital
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 112 del CEEM):
- Cumplir con los programas que determine la Junta General;
- Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito;
- Formular, tratándose de la elección de Gobernador del Estado, la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Distrital Electoral correspondiente;
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;
- Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
- Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo;
- Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y
- Los demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.