Integración del Consejo Municipal
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:
Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
Atribuciones del Consejo Municipal
Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones:
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: