IEEM

Consejo Municipal

Integración del Consejo Municipal

Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:

  • Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias;
  • Seis Consejeros Electorales con voz y voto; y
  • Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto

Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

Atribuciones del Consejo Municipal

Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones:

  • Vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México y de los acuerdos que emita el Consejo General;
  • Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos;
  • Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores;
  • Determinar la ubicación de las casillas que habrán de instalarse en su ámbito territorial, para las elecciones de diputados y ayuntamientos, sobre la base de la propuesta que al efecto presente la Junta Municipal y dar a conocer dicha ubicación en un medio de amplia difusión;
  • Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;
  • Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional;
  • Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional;
  • Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan a su consideración los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
  • Recibir los medios de impugnación que el Código Electoral del Estado de México establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución;
  • Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones;
  • Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos, en términos del Código Electoral del Estado de México;
  • Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal;
  • Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que ésta remita a la Junta General;
  • Resolver sobre las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador;
  • Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el Código Electoral del Estado de México;
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al artículo 9 del Código Electoral del Estado de México;
  • Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y
  • Las demás que les confiere el Código.Electoral del Estado de México.
  • Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral:

  • Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
  • Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el ayuntamiento respectivo;
  • Dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside, dentro de los plazos establecidos en el Código Electoral del Estado de México;
  • Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
  • Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional;
  • Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales;
  • Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General del Instituto;
  • Proveer de la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones que les sean solicitadas por parte de los consejeros y los representantes de los partidos políticos o coaliciones;
  • Recibir y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México;
  • Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de miembros de los ayuntamientos al Consejo General del Instituto;
  • Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y
  • Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México.