Consejo Distrital
Integración del Consejo Distrital
Los Consejos Distritales Electorales se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 113 del CEEM)
- Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
El Secretario del Consejo Distrital será suplido en sus ausencias temporales por el Vocal de Capacitación o, en su caso, por el funcionario que designe el propio Consejo Distrital;
- Seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados en el Código Electoral del Estado de México; y
- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
Atribuciones del Consejo Distrital
Los Consejos Distritales Electorales tienen las siguientes atribuciones:
- Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General;
- Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gobernador y de diputados, en sus respectivos ámbitos;
- Determinar el número de casillas a instalar en su distrito;
- Determinar la ubicación de las casillas que habrán de instalarse en el caso de la elección de Gobernador, sobre la base de la propuesta que al efecto presente la Junta Distrital y dar a conocer dicha ubicación en un medio de amplia difusión;
- Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
- Registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral, y realizar dicho registro, de manera supletoria y en los mismos términos, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos;
- Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa;
- Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
- Efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernador;
- Resolver sobre las peticiones y consultas que les presenten los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones;
- Realizar la segunda insaculación para designar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla;
- Dejar constancia de cada sesión, en las actas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Distrital enviándose una de éstas al Consejo General del Instituto;
- Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Distrital;
- Solicitar a la Junta Distrital copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que ésta remita a la Junta General;
- Resolver sobre las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador;
- Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código;
- Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al artículo 9 de este Código;
- Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.
Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales:
- Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
- Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;
- Dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en este Código;
- Entregar a los Presidentes de los Consejos Municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla;
- Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
- Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos, conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;
- Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales;
- Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código;
- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General del Instituto;
- Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros y los representantes de los partidos políticos o coaliciones;
- Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General del Instituto;
- Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente;
- Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.