IEEM

Atribuciones

Atribuciones de las Mesas Directivas de Casilla

Las Mesas Directivas de Casilla y sus funcionarios tienen las siguientes atribuciones (Artículo 129 del CEEM):

De las Mesas Directivas de Casilla:

  • Instalar y clausurar la casilla en los términos de Código Electoral del Estado de México;
  • Recibir la votación;
  • Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
  • Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura;
  • Formular, durante la jornada electoral, las actas que ordena el Código Electoral del Estado de México;
  • Integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por el Código al Consejo Distrital o Municipal respectivo; y
  • Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de Méxcio y las disposiciones relativas.

De los Presidentes:

  • Vigilar el cumplimiento del Código Electoral del Estado de México sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;
  • Recibir de los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;
  • Identificar a los electores que se presenten a sufragar, con su credencial para votar con fotografía;
  • Mantener el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;
  • Suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla;
  • Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo. En los supuestos establecidos en este apartado y en el anterior y tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán observar lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México y respetar en todo tiempo las garantías que les otorga;
  • Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
  • Fijar en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;
  • Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos del Código Electoral del Estado de México. En el caso de los apartados D, E y F de esta fracción, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido y con la firma de los funcionarios integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;
  • Identificar mediante cotejo de nombramiento y credencial para votar con fotografía a los representantes de los partidos políticos; y
  • Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.

De los Secretarios:

  • Elaborar las actas durante la jornada electoral que ordena el Código Electoral del Estado de México y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
  • Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación;
  • Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
  • Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;
  • Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el Código ; y
  • Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.

De los Escrutadores:

  • Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejar con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto;
  • Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla; y
  • Las demás que le confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.