Atribuciones
Atribuciones de las Mesas Directivas de Casilla
Las Mesas Directivas de Casilla y sus funcionarios tienen las siguientes atribuciones (Artículo 129 del CEEM):
De las Mesas Directivas de Casilla:
- Instalar y clausurar la casilla en los términos de Código Electoral del Estado de México;
- Recibir la votación;
- Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
- Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura;
- Formular, durante la jornada electoral, las actas que ordena el Código Electoral del Estado de México;
- Integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por el Código al Consejo Distrital o Municipal respectivo; y
- Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de Méxcio y las disposiciones relativas.
De los Presidentes:
- Vigilar el cumplimiento del Código Electoral del Estado de México sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;
- Recibir de los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;
- Identificar a los electores que se presenten a sufragar, con su credencial para votar con fotografía;
- Mantener el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;
- Suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla;
- Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo. En los supuestos establecidos en este apartado y en el anterior y tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán observar lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México y respetar en todo tiempo las garantías que les otorga;
- Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
- Fijar en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;
- Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos del Código Electoral del Estado de México. En el caso de los apartados D, E y F de esta fracción, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido y con la firma de los funcionarios integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;
- Identificar mediante cotejo de nombramiento y credencial para votar con fotografía a los representantes de los partidos políticos; y
- Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.
De los Secretarios:
- Elaborar las actas durante la jornada electoral que ordena el Código Electoral del Estado de México y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
- Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación;
- Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
- Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;
- Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el Código ; y
- Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.
De los Escrutadores:
- Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejar con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto;
- Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla; y
- Las demás que le confiere el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.